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TITULO:   Convenio con Fundación Hábitat y Desarrollo
DECRETO Nº 1372/2009 FECHA: 13.08.2009 PUBLICADO: 19.08.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio Marco suscripto el día 4 de Junio de 2009 entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación Hábitat y Desarrollo de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, que consta de (11) cláusulas y cuya copia parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio Marco ratificado a través del Artículo 1º del presente Decreto, será imputado en las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal vigente.- ARTICULO 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación Hábitat y Desarrollo de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para su conocimiento y demás efectos.- CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA LA FUNDACIÓN HÁBITAT Y DESARROLLO Entre FUNDACIÓN HÁBITAT Y DESARROLLO, en adelante "LA FUNDACIÓN", con domicilio legal en la calle Aristóbulo del Valle 5013 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe representado en este acto por su Vicepresidente Cr. Pablo Tabares por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante "EL MUNICIPIO" con domicilio legal en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes; Cr. Guillermo Canaglia, asistido por el señor Subsecretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor Loggio, por la otra, y considerando: A) Que tanto EL MUNICIPIO como LA FUNDACIÓN comparten el objetivo de la preservación de la biodiversidad y ambiente natural de dicha localidad- B) Que LA FUNDACIÓN cuenta, desde el año 2004 con proyectos de conservación que se llevan a cabo en el Departamento de Concordia. C) Que cuentan con investigadores y técnicos, así como con recursos materiales, que pueden complementarse favoreciendo el ahorro de ambas instituciones y su enriquecimiento en ideas y en técnicas de trabajo. Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO MARCO El presente Convenio tendrá por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre el MUNICIPIO y la FUNDACION en actividades de cooperación científica y cooperación técnica. Para el logro de los propósitos perseguidos se citan las siguientes actividades a realizar en el marco del presente Convenio: -Cooperación mutua en trabajos de investigación relacionados con la diversidad biológica de anfibios, artrópodos, aves y mamíferos y su uso como indicadores de salud ambiental. -Cooperación en tareas de extensión relacionadas a las prácticas de producción agropecuaria favorables a la conservación de la diversidad biológica de los ambientes naturales. -Cooperación mutua en trabajos relacionados al manejo de áreas protegidas tales como control de especies invasoras, cálculo de riesgo ambiental y realización de quemas prescriptas, entre otros ejemplos posibles. SEGUNDA: INSTRUMENTACION. La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio, de conformidad con Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas. TERCERA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. La redacción de los Convenios de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuarán en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. No obstante el personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas por cada Convenio Específico, continuará dependiendo del Organismo al cual pertenece, pero estará subordinado a la autoridad de la Unidad en la que cumple tareas. CUARTA: PROTECCION Y UTILIZACION DE LOS RESULTADOS. La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se referirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio específico. QUINTA: PROPIEDAD DE LOS BIENES. Los bienes muebles e inmuebles de "LA FUNDACION" y de "EL MUNICIPIO" afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos. SEXTA: POSIBILIDAD DE ACUERDO CON IGUAL FINALIDAD. El presente convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar "LA FUNDACION" o "EL MUNICIPIO" con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes. SEPTIMA: AUTONOMIA DE LAS PARTES. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. OCTAVA: CONTROVERSIA Y JURISDICCION. Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. NOVENA: NOTIFICACIONES. Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ad initio". DECIMA: DURACION. El presente convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos. DECIMA PRIMERA: RESCISION. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
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