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TITULO:   Régimen Disciplinario
RESOLUCION N° 21544/1984 FECHA: 07.03.1984 ARTICULO 1°.- Cuando alguno de los secretarios tenga conocimiento de alguna falta cometida en área de su dependencia por algún agente municipal, comunicará la misma al Departamento Ejecutivo dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento del hecho, recomendando -de acuerdo a la gravedad de la misma- la sanción que estima debe corresponderle.- ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo tomará en cuenta la comunicación y podrá en su caso: a) Desestimar sin más trámite la comunicación respectiva.- b) Apercibir o suspender al agente.- c) Ordenar instruir el sumario correspondiente en su caso, a la oficina respectiva, quien procederá en consecuencia.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo aplicará directamente y sin necesidad de sumario las sanciones vigentes.- a) Apercibimiento.- b) Suspensión hasta 5 días.- Contra la resolución que imponga alguna de las sanciones mencionadas en el presente artículo, el agente -dentro del término de cinco días de notificado- podrá interponer ante el Departamento Ejecutivo recurso de reposición.- ARTICULO 4°.- El Tribunal de Disciplina intervendrá necesariamente cuando se instruya sumario, y lo hará luego que se haya vencido el plazo de la vista que se correrá al interesado debiéndose expedir dentro del plazo de 15 días aconsejando la absolución o condena del sumariado, e indicará en caso de condena la sanción que estime debe corresponder.- ARTICULO 5°.- Una vez que el Tribunal de Disciplina se haya pronunciado el Departamento Ejecutivo dictará la resolución definitiva dentro del plazo establecido.- ARTICULO 6°.- Contra la resolución del Departamento Ejecutivo procederán los siguientes recursos: a) Reconsideración ante el mismo Departamento Ejecutivo.- b) Apelación ante el Honorable Concejo Deliberante.- Plazo para la interposición de recursos de reconsideración: 15 días.- Plazo para la interposición de recursos de apelación: 15 días de conocida la denegatoria, -a la reconsideración-. ARTICULO 7°.- Plazo de duración del sumario: 30 días hábiles.- ARTICULO 8°.- Durante la tramitación del sumario, se deberá asegurar al agente en forma amplia su derecho de defensa.- ARTICULO 9°.- Las actuaciones sumariales deberán ser exhibidas al agente o las autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales cuando lo solicitaren y siempre que el estado de los mismas lo permitan.- ARTICULO 10°.- Promovido el recurso de apelación y antes de llevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante se le correrá vista al Tribunal de Disciplina a fin de que se expida sobre el mismo.-
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