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TITULO:   Programa provincial Abrigo
DECRETO Nº 1348/2009 (Texto ordenado con la modificación introducida por Decreto Nº 34/2010) FECHA: 10.08.2009 PUBLICADO: 19.08.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Adhesión PROGRAMA PROVINCIAL "ABRIGO", celebrado con fecha 18 de julio de 2009 entre Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social y la Municipalidad de Concordia, el que anexado forma parte integrante del presente Decreto, por el que la Municipalidad de Concordia se incorpora al PROGRAMA PROVINCIAL "ABRIGO" implementado a través de ese Ministerio, conforme lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 2º.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria-Especial, que se denominará "FONDOS DEL PROGRAMA "ABRIGO" ER-APOYO ECONOMICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL E.R.", en la que se registrarán los ingresos y egresos que se efectúen en el marco del Convenio de Adhesión al Programa Provincial "Abrigo" que se ratifica por este Decreto, conforme lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 2º bis.- Establécese que la administración y ejecución del PROGRAMA PROVINCIAL ABRIGO en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, estará bajo la competencia de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el convenio que anexado forma parte integrante del presente Decreto. (/) ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría y Dirección de Rentas para su toma de razón y demás efectos y archívese. (/) Artículo incorporado por Decreto Nº 34/2010 VISTO Las presentes actuaciones iniciadas por la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente de este Ministerio de Salud y Acción Social, y CONSIDERANDO Que por las mismas interesa la aprobación del Convenio suscripto con el Presidente municipal de Concordia, en el marco del Programa "ABRIGO", aprobado mediante Decreto Nº 2706/09 MSAS, el cual es implementado a través del organismo recurrente; Que el referido programa tiene como objetivo general promover acciones de asistencia inmediata a la población de mayor vulnerabilidad y riesgo social durante el período invernal, teniendo en cuenta que las condiciones de riesgo y dificultad inhabilitan a las personas de manera inmediata o en el futuro en la satisfacción de su bienestar, en tanto afectan la subsistencia y calidad de vida; Que el Convenio celebrado establece las cláusulas y condiciones para el desarrollo y/o ejecución del mismo, pautando la transferencia de una suma de dinero al MUNICIPIO, en carácter de subsidio no reintegrable, en el marco del Programa Provincial "ABRIGO"; Que han tomado intervención informando en lo que les compete la Dirección General de Asuntos jurídicos y la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción, efectuando la reserva de fondos pertinente, con la intervención de la Sra. Contadora Auditora; Por ello EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º.- Aprobar el convenio que adjunto forma parte integrante de la presente, suscripto entre el titular de ese Ministerio de Salud y Acción Social y el Intendente Municipal de Concordia, Don Gustavo Eduardo BORDET, en el marco del Programa Provincial "ABRIGO", aprobado mediante Decreto Nº 2706/09 MSAS, el que es ejecutado a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º.- Transferir la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Intendente Don Gustavo Eduardo BORDET, en virtud del convenio suscripto oportunamente en el marco del programa Provincial "ABRIGO" aprobado por el Artículo precedente y con cargo de rendir cuentas ante el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA. ARTICULO 3º.- Imputar el egreso con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: DA 959-Carácter 1-Jurisdicción 40-Subjurisdicción 01-Entidad 000-Programa 01-Subprograma 00-Proyecto 00-Actividad 01-Obra 00-Finalidad 1-Función 31-Fuente de Financiamiento 11-Subfuente de Financiamiento 001-Inciso 5-Partida Principal 7- Partida Parcial 6-Partida Subparcial 0070-Departamento 84-Ubicación Geográfica 07.- ARTICULO 4º.- La SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION JURISDICCIONAL, efectuará los pagos pertinentes, previa emisión de libramiento de entrega de fondos ante Tesorería general de la provincia, y conforme la modalidad dispuesta en la Cláusula 2º del Convenio aprobado por el Artículo 1º de la presente.- ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.- CONVENIO MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROGRAMA PROVINCIAL "ABRIGO" En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de Julio de 2009, entre el Ministerio de Salud y Acción Social, representado por el titular de dicha cartera, Dr. ANGEL FRANCISCO GIANO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dr. JOSE LUIS RODRIGUEZ, constituyendo domicilio en Casa de Gobierno, de la ciudad de Paraná, denominado en adelante "EL MINISTERIO" y por la otra la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Cdor. GUSTAVO EDUARDO BORDET, constituyendo domicilio en el Palacio Municipal de dicha localidad, en adelante "EL MUNICIPIO" convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por el presente "EL MUNICIPIO" adhiere al Programa "Abrigo", y se somete a las pautas y condiciones allí establecidas, con el fin de alcanzar los objetivos, tanto generales como específicos propuestos. SEGUNDA: En el presente acto "EL MINISTERIO" OTORGA A "EL MUNICIPIO" un subsidio no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-), en el marco del Programa Provincial "ABRIGO". TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplimentar las obligaciones asumidas- relevamiento de las personas en mayor riesgo de vulnerabilidad social; compra y distribución de los recursos materiales- en forma inmediata a la celebración del presente acuerdo, ajustando su actuar al plazo máximo fijado en el texto del programa "Abrigo". Solo podrá justificar el no cumplimiento inmediato de las obligaciones asumidas si alegase y demostrase CUARTA: Será destinataria del programa "Abrigo" toda persona habitante de la provincia de Entre Ríos que se encuentre en situación de vulnerabilidad y riesgo social. QUINTA: "EL MINISTERIO" se compromete, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a: a) Aportar asesoramiento respecto a los criterios y modalidad de implementación; b) Acompañar a "EL MUNICIPIO" en el proceso de implementación; c) generar instancias de evaluación conjunta a fin de cumplimentar lo requerido en el presente convenio. SEXTA: "EL MUNICIPIO" asume las siguientes obligaciones: a) Revelar la población en situación de vulnerabilidad y riesgo social; b) Comprar los recursos materiales de acuerdo a los criterios de este Programa y a la necesidad de la Población beneficiaria relevada; c) Distribuir entre dicha población los recursos materiales comprados, de acuerdo a las necesidades acreditadas por cada una de las personas a quienes harán suscribir la documentación que acredite la entrega; d) Remitir a "EL MINISTERIO" una planilla en la cual se hará constar los recursos materiales entregados a cada persona, con los datos de cada una de ellas, adjuntando además fotocopia del recibo firmado por ellos. La planilla es entregada a "EL MUNICIPIO" al momento de celebración del presente, la que juntamente con las fotocopias que se adjunten deberán ser firmadas por el responsable de la ejecución del Programa y refrendadas por el Intendente. SEPTIMA: Deber de rendir cuentas: Por medio del presente "EL MUNICIPIO" se obliga a rendir cuentas en forma documentada ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Ríos del total del dinero transferido en carácter de subsidio no reintegrable, según lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA. La rendición deberá efectuarse de acuerdo a la normativa vigente en la materia en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, la que el Presidente Municipal deberá conocer. OCTAVA: Incumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO": En el supuesto de que "EL MUNICIPIO" no cumpliera con las obligaciones asumidas por medio del presente acuerdo, "EL MINISTERIO" deberá exigir de forma fehaciente que así lo hiciere en un plazo máximo de (30) días corridos, cumplido el cual sin haber obtenido respuesta satisfactoria deberá comunicar fehacientemente su voluntad de rescisión, con expresión de los motivos. Ello no dará lugar a reclamo alguno por parte de "EL MUNICIPIO" a "EL MINITERIO". NOVENA: Incumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO": En el supuesto de que "EL MUNICIPIO" no cumpliere inmediatamente con las obligaciones asumidas por el presente, "EL MINISTERIO" deberá intimarlo para que así lo haga en el plazo máximo de (30) días corrido de recibida la intimación. Si no lo hiciere, "EL MINISTERIO" declara la caducidad del subsidio, sin necesidad de previa notificación a "EL MUNICIPIO", debiendo este restituir el importe de dinero recibido con mas los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, desde la fecha en que debió cumplir su obligación y hasta el efectivo pago. El incumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO" dará lugar al inicio de las acciones extrajudiciales y judiciales pertinentes. DECIMA: Vigencia del Convenio. Prorroga: Las partes se comprometen a mantener la vigencia del presente Convenio desde la fecha de suscripción y hasta el mes de Septiembre de 2009, fecha límite establecida en el Programa. Solo será prorrogable por acuerdo expreso de ambas partes, y por el periodo de tiempo que oportunamente se establezca. DECIMA PRIMERA: Competencia: Las partes a los efectos de cualquier divergencia emergente de la plicacion del presente, optan por la jurisdicción ordinaria de esta capital con renuncia expresa a cualquier otra que pudiera corresponder en derecho.
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