ORDENANZA Nº 33955
(Texto ordenado con el veto introducido por Decreto 1447/2009)
SANCIONADA: 27.08.2009
PROMULGADA: 27.08.2009
PUBLICADA: 27.08.2009
ARTICULO 1º.- SUSPENDER por NOVENTA DIAS (90) DIAS el trámite de todos los expediente y/o actuaciones donde se soliciten las habilitaciones de cabañas, bungaló, complejos habitacionales o similares ubicados en el predio termal conforme Ordenanza 32.362.-
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Comisión de Seguimiento del Contrato de Concesión de Termas prevista en la Ordenanza Nº 33588 que mediante el acto administrativo correspondiente prorrogue el plazo de suspensión previsto en el artículo primero de la presenta por hasta un plazo similar en atención a la complejidad en el encuadre y/o regularización del predio.-
ARTICULO 3º.- (/)
ARTICULO 4º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la clausura de las cabañas, bungaló y/o complejos habitacionales que no se encuadren dentro de la normativa municipal, una vez vencido al plazo dispuesto por el art. 1º).-
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de su sanción.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
(/) Artículo vetado por decreto 1447/2009