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TITULO:   Seguro de Vida Colectivo
ORDENANZA Nº 13109 SANCIONADA: 27.08.1954 PROMULGADA: 31.08.1954 ARTICULO 1º.- A partir del lº de enero de 1955, incorpórase al personal municipal al Régimen de Seguro de Vida Colectivo, instituido por la Caja Nacional de Ahorro Postal, según leyes nacionales 13.003 y 14003 y Decreto Reglamentario nº 11806/51.- ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer las gestiones en tal sentido y a firmar los convenios necesarios, como asimismo llenar todos los requisitos que sea menester para la incorporación dentro del límite fijado en el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Hasta tanto no se haga efectiva la incorporación seguirán en vigencia las disposiciones de los artículos 71º y 82ºla ordenanza 11502; producida la primera, estos quedarán ipso-facto sin efecto.
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