ORDENANZA Nº 13109
SANCIONADA: 27.08.1954
PROMULGADA: 31.08.1954
ARTICULO 1º.- A partir del lº de enero de 1955, incorpórase al personal municipal al Régimen de Seguro de Vida Colectivo, instituido por la Caja Nacional de Ahorro Postal, según leyes nacionales 13.003 y 14003 y Decreto Reglamentario nº 11806/51.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer las gestiones en tal sentido y a firmar los convenios necesarios, como asimismo llenar todos los requisitos que sea menester para la incorporación dentro del límite fijado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Hasta tanto no se haga efectiva la incorporación seguirán en vigencia las disposiciones de los artículos 71º y 82ºla ordenanza 11502; producida la primera, estos quedarán ipso-facto sin efecto.