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TITULO:   Jardines de Infantes- Disposiciones Generales
ORDENANZA Nº 33740 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 33889) SANCIONADA: 02.10.2008 PROMULGADA: 28.10.2008 PUBLICADA: 14.11.2008 ARTICULO 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia, la habilitación para el funcionamiento de aquellas entidades particulares que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde los (45) cuarenta y cinco días de vida y hasta su ingreso a la educación inicial obligatoria, no incorporados a la enseñanza oficial. ARTICULO 2º.- Los principios y obligaciones de las entidades mencionadas en el artículo precedente, deberán ajustarse a los encuadrados en la Declaración de los Derechos del Niño. ARTICULO 3º.- (/) ARTICULO 4º.- Registro. Los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deben inscribirse en forma obligatoria, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. Dicho registro será llevado por el Departamento Inspección General de la Municipalidad de Concordia. En el caso de cese de la actividad la propietaria o responsable deberá dar la baja correspondiente en el registro, caso contrario se considerará que continúa con la actividad en la forma y modalidad oportunamente declarada. Este Registro deberá ser de consulta pública, gratuita y contener: - Localización del inmueble - Si es único uso o si es compartido. - Nombre de Fantasía y razón social de la entidad - Nombre y Apellido del Titular- DNI CUIT - Nombre y Apellido del director-DNI-Titulo de Profesor de Nivel Inicial, registrado en el CGE de la Provincia de Entre Ríos. - Descripción del espacio físico: sala/s y dependencias relacionadas - Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura a la totalidad de la matrícula, con cuota que acredite su vigencia - Libre deuda, otorgado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia - Cantidad estimada de niños a atender la cual deberá adecuarse a las dimensiones y comodidades edilicias. - Horario de funcionamiento y turnos. (=) ARTICULO 5º.- Disposiciones a cumplimentar: Se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano Ordenanza Nº 32692 y en el Código de Edificación Ordenanza Nº 17303/73, y toda aquella norma modificatoria, como así mismo obtener las factibilidades del Ente Descentralizado Obras Sanitarias Municipal, Gas NEA, Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia Ltda. Será también de cumplimiento obligatorio la presentación del certificado de factibilidad de las medidas de seguridad contra incendios y siniestros, reglamentario debiendo exhibir ante el requerimiento de las autoridades municipales, las aprobaciones de planos y/o inspecciones. Constancia de desinfección, desinsectación y desratización. Deberá tener un botiquín de primeros auxilios que se ubicarán en lugar visible y de fácil acceso. ARTICULO 6º.- Condiciones edilicias: Los locales de los edificios educativos asistenciales que alberguen las instituciones definidas en el artículo 1º, deberán respetar acabadamente con las condiciones requeridas en la sección duodécima del Código de Edificación de la ciudad de Concordia Ordenanza Nº 17303. Para el caso de instituciones que funcionen en edificaciones existentes sean propios o rentados, la autoridad de aplicación definirá los términos de la adecuación y el tiempo para realizarla, las que no excederán un plazo máximo de 6 meses a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza. No obstante ello, al presente queda prohibido el funcionamiento de salitas en subsuelos, sótanos o lugares similares, admitiéndose solamente el uso de estos locales para dependencias, áreas administrativas y/o de servicio, siempre y cuando el local tenga una altura libre mínima de 2,50m., y los dinteles de las aberturas de ventilación estén a no menos de 0,80m. de nivel de la vereda o patio adyacente. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º y 6º de la Ordenanza Nº 33740, se otorgará un plazo de adecuación de los institutos regidos por la presente, que se encuentren funcionando a la fecha, de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza. A los fines de gozar del plazo de gracia establecido en el párrafo anterior los responsables deberán presentar un proyecto de adecuación y modificación con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5º y 6º de la Ordenanza Nº 33740. En dicho plazo de gracia la cobertura de seguridad y responsabilidad civil por los eventuales daños y/o siniestros que pudieran ocasionarse será de exclusiva responsabilidad del titular de la habilitación, debiendo a tal fin presentar declaración jurada ante la autoridad de aplicación. Vencido el plazo de gracia se considerará que han caducado de pleno derecho todas las habilitaciones que no den cumplimiento a lo requerido en la citada norma. (*) ARTICULO 7º.- Funcionamiento dentro de otros establecimientos. Cuando en fábricas, escuelas y otros establecimientos similares funcione un Centro Educativo Asistencial de las características precitadas, este deberá contar con una salida independiente. Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, pudiendo compartir las instalaciones únicamente con el uso "Casa de Fiestas Infantiles", situación que deberá quedar expresamente aclarada en el "Registro de Inscripción", debiendo en tal caso contar con servicio sanitario público para adultos, y demás exigencias requeridas para la correspondiente habilitación. ARTICULO 8º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de su competencia, será la autoridad de aplicación pudiendo reglamentar la presente Ordenanza. ARTICULO 9º.- Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que correspondiera, son aplicables en caso de inobservancia de lo dispuesto por la presente Ordenanza, las siguientes sanciones: a) Apercibimiento, que deberá quedar asentado en el Registro con especificación de sus causas. b) Suspensión de la inscripción en el Registro, hasta tanto se corrijan las causas de esta medida. La suspensión implica el cese de la prestación del servicio. c) Cancelación de la inscripción en el Registro. ARTICULO 10º.- Identificación Institucional. En el frente del establecimiento y en lugar visible se colocará un letrero donde se especifique: denominación, nombre de la institución, numero de inscripción en el Registro mencionado en el Artículo 8º, con indicación de categoría y usos. ARTICULO 11º.- Documentación a exhibir. El establecimiento deberá tener en lugar accesible y en forma permanente, para ser exhibida a las autoridades competentes cuando la soliciten, la documentación que a continuación se detalla: a) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia, y constancia del último pago. b) Cobertura de emergencia sanitaria vigente. c) Listado del personal docente y no docente que desarrolle tareas en el establecimiento. En el caso del personal docente que se encuentre a cargo de los niños se deberá exhibir el título correspondiente. d) Libreta Sanitaria del personal. (Al inicio de el ingreso en la actividad y sucesivamente al inicio de cada ciclo lectivo). (=) ARTICULO 12º.- Requerimientos. Las instituciones deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Código de Edificación y en la reglamentación de la presente Ordenanza así como a los que se detallan a continuación: a) Equipamiento: cunas; colchonetas; material de juego; mesas y sillas; materiales didácticos. Todo ello de acuerdo con la edad de los niños/as que concurren al establecimiento. b) En el caso de exigir un espacio para alimentación, este deberá funcionar en un lugar alejado del espacio destinado al cambiado de los niños/as. c) Espacios separados para el guardado de ropa limpia y sucia. ARTICULO 13º.- Dependencias: Todos los ambientes deberán tener suficiente ventilación e iluminación natural. Los pisos deberán ser de mosaico, cerámica antideslizante, granítico, madera, parquets o plástico, y las paredes lisas, revocadas y pintadas. El mobiliario y equipo deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para los niños. Se mantendrán en debidas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo responsable el propietario de los Centros. En la vereda pública, cercana al cordón de la vereda, en coincidencia con el lugar de entrada y salida de los niños, se deberá contar con una baranda de protección. ARTICULO 14º.- Conformación de salas. Se tendrá en cuenta la siguiente clasificación, la que podrá ser reemplazada por alguna norma específica a jardines particulares o privados que pudiera dictar, el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 15º.- Ciclo Jardín Maternal. El Ciclo Jardín Maternal se dividirá en secciones que se constituirán de acuerdo con los niveles de maduración y desarrollo, debiendo contar a los efectos de la atención de los niños con la siguiente estructura edilicia: a) Oficinas Administrativas: Podrán ser utilizadas para tareas administrativas y de dirección y destinada al uso del personal a cargo del establecimiento. Hospedaje b) Sala Cuna o Dormitorio: Destinada al sueño y reposo de aquellos niños que permanezcan mas de 5 hs. en la Institución. Tendrá un sector de higiene y cambiado que deberá constar de un cambiador forrado con material lavable y materiales descartables de higiene. Se deberá proveer de cunas y/o camas equivalentes al 1/3 de la cantidad de niños; con colchón o colchoneta forrada de material lavable, además se proveerá de ropa de cama para las cunas y una frazada o acolchado para cada cama, cuando la temperatura así lo requiera. Salas de Actividades Cada Institución deberá contar con tantas salas como grupos diferenciados y serán destinadas al juego, gateo, estimulación, deambulación. Tendrán una superficie mínima de un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50m2) por niño. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados. Dicha sala podrá estar equipada con pizarrón, espejo, mesas, sillitas, sillas altas, bebesit, móviles, juguetes en material adecuado que preserve a los niños de accidentes. En caso de contar con balcones, terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad. (=) ARTICULO 16º.- Ciclo Jardín de Infantes. El inmueble destinado a tal fin deberá ser apto para las funciones que debe cumplir, estar bien aireado, poseer luz natural y artificial adecuada y suficiente. - Sección de 3 años, hasta 15 niños. - Sección de 4 años, hasta 20 niños. Se tolerará el exceso de hasta un 20 % en la cantidad de niños consignados en las diferentes secciones previstas en el presente artículo. En la constitución de los grupos se propenderá a la integración de niños discapacitados, en la medida que la institución pueda brindarles atención cualificada en cuanto al personal, actividades especiales y condiciones edilicias. Cada una de las salas destinadas a estas secciones, tendrá una superficie mínima de un metro con treinta centímetros cuadrados (1,30m2) por niño. El equipamiento de las salas deberá ser de fácil limpieza. a) Comedor: Será obligatorio en el caso que se sirvan una o más comidas diarias. En caso de no disponerse de un lugar especial para su funcionamiento, podrá compartir su uso con el salón de usos múltiples o sala de juegos debiendo en este caso evitar que el niño comparta con su alimentación el uso de elementos de juegos que puedan ser nocivos para su salud. Deberá estar equipado con sillas o banquetas individuales por cada niño alojado. b) Cocina: Será obligatoria cuando se elaboren comidas, desayuno o merienda. Tendrán friso impermeable hasta la altura de 1,80m, pileta con escurridores, servicio de agua caliente, depósito con tapa para los residuos; contarán con piletas para el lavado de vajilla con servicio de agua corriente y desagües reglamentarios. Los alimentos perecederos se deberán conservar en heladera y las comidas elaboradas y consumidas en el día, como asimismo deberán cumplir las exigencias normativas bromatológicas. Deberá contar con lugares destinados a la guarda de alimentos perecederos que no necesitan refrigeración debidamente ventilados. c) Servicios sanitarios: c.1) Para los niños: responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexos: c.1.1.) Lavatorio: Uno cada 20 niños o fracción, los que deberán contar con agua caliente y fría, canilla mezcladora, papel higiénico y toallas en perfecto estado de higiene. c.1.2.) Inodoros: uno cada quince niños o fracción. Las puertas contarán con dispositivos para su cierre y podrán abrirse desde el exterior con llave maestra u otro dispositivo, portarrollos y papel higiénico. c.2) Para el Personal: c.2.1.) Baños: Cuando el personal no excedan la cantidad de seis (6) personas, contará con un (1) sanitario, el que podrá ser utilizado como vestuario. Salas de Actividades Cada Institución contará con salas suficientes para el logro de su propuesta pedagógica. Es necesario que las mismas sean aireadas y ventiladas, con mobiliario adecuado a la edad de los niños y realizado en materiales que no representen peligro de uso alguno. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados con facilidad. En caso de contar con balcones, terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad. (=) ARTICULO 17º.- De las penalidades: Las infracciones a la presente Ordenanza harán pasible a su titular de las siguientes penalidades: a) Si el Jardín de Infantes se encontrara funcionando sin haber obtenido la habilitación respectiva, se procederá a su clausura preventiva, hasta el otorgamiento de su habilitación. b) Ante la constatación de que el Jardín de Infantes funciona de hecho bajo la dirección de una persona sin titulo habilitante según esta reglamentación, o distinta de la autorizada en la habilitación del establecimiento se procederá a aplicar la sanción de clausura definitiva e inhabilitación. c) La falta de exhibición de los requerimientos establecidos en el artículo 4º y 5º será pasible de multa de entre 20 a 40 juristas, de acuerdo a la gravedad de la falta. ARTICULO 18º.- localización Actividad.- Incorpórese al CODIGO DE ORDENANMIENTO URBANO, como punto 4.2.1. PLANILLA LOCALIZACION DE ACTIVIDADES, el uso descripto en el artículo 2º, SIENDO SU LOCALIZACIÓN PERMITIDA EN LOS Distritos: R1, R1a, R2, R3, R5, R5a, C1, E1, E2, PI, SC3, R, SA2, SA2.1, SRTu, SCE1, SCE2. ARTICULO 19º.- (/) ARTICULO 20º.- Derogación. Derógase en todos sus términos la ordenanza Nº 21.575/84.(1) (1) Esta ordenanza establecía disposiciones sobre los jardines de infantes. (/) Artículo derogado por Ordenanza Nº 33891 (=) Artículo modificado por Ordenanza Nº 33889 (*) Texto agregado por ordenanza Nº 33889
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