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TITULO:   Plan Nacional de Desarrollo Local y Economia Social "MANOS A LA OBRA"
DECRETO Nº 1096/2009 FECHA: 13.07.2009 PUBLICADO: 13.07.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Financiamiento suscriptos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "MANOS A LA OBRA", Plan Integral de Desarrollo Local, "Línea Encadenamientos Productivos", entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Desígnase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de implementar el Plan Integral de Desarrollo Local, "Línea Encadenamientos Productivos", en el ámbito de la ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 3º.- Desígnase al Director de Producción, Sr. Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, responsable administrativo del Programa citado en el Artículo 2º). ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Turismo, Producción y Deportes, Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese. CONVENIO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre · El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por el Señor Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano Lic. ROBERTO CONRADO GHETTI, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Piso 15-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra. · la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, con domicilio en calle Bme. Mitre Nº 76, de la Localidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Gustavo Eduardo BORDET, DNI 14.998.054, en adelante "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA", se conviene lo siguiente: Las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "MANOS A LA OBRA", regido por Resolución MDS Nº 1375/2004 y Resolución SPSyDH Nº 192/2006 que tiene por finalidad entablar acciones de vinculación a fin de dar respuesta a la emergencia económica y social y en apoyo al desarrollo de los emprendimientos productivos que son implementados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que agrupan sectores de la población con alta vulnerabilidad social; con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación destinadas a promover, fortalecer y apoyar técnica y financieramente a emprendimientos orientados a la producción y a actores de la economía social. SEGUNDA: Para el logro del objetivo propuesto, "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 30/100 CENTAVOS ($279.991,30), los que serán afectados al financiamiento de un PROYECTO INTEGRAL dentro de la línea Cadenas Productivas, según se detalla en el Anexo I del presente. La propuesta efectuada por "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" cuenta con dictámen técnico aprobatorio de la UNIDAD DE EVALUACION PROVINCIAL (UEP) DE ENTRE RIOS. La transferencia de los montos comprometidos por "EL MINISTERIO" mencionados anteriormente se efectuará, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes, al momento de la firma del presente convenio. TERCERA: Las obligaciones que "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" asume, en el marco del presente, son las siguientes: 1. Invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula segunda con el destino y en la forma determinados en el presente convenio, no pudiendo modificar la aplicabilidad de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de "EL MINISTERIO". Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, "EL MINISTERIO" podrá reasignar los fondos correspondientes a proyectos fallidos, mediando informe técnico fundado, sin que ello obste a la responsabilidad de "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" con respecto a las rendiciones pertinentes de las sumas recibidas. 2. Efectuar en concepto de contraparte "Contraparte Institucional", un aporte no monetario equivalente a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000), a fin de ser utilizados en los proyectos objeto del presente. 3. Propiciar el diseño, generación desarrollo e implementación de emprendimientos productivos y/o proyectos de capacitación, asistencia técnica y seguimiento. 4. Habilitar una cuenta bancaria a nombre de "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA", en algunas de las entidades financieras habilitadas por "EL MINISTERIO", a fin de que en la misma sean depositados los fondos comprometidos. 5. Remitir a "EL MINISTERIO" a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, copia certificada de las actas por las cuales "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" hace efectiva entrega de los materiales, insumos y equipamiento a los integrantes del proyecto financiado, en la que conste la recepción de los mismos por parte de éstos, la cual deberá remitirse conjuntamente con la rendición de cuentas. 6. Difundir a través de los medios públicos disponibles en la localidad, el nombre del proyecto aprobado y que los fondos otorgados en subsidio provienen del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION en el marco del "PLAN MANOS A LA OBRA". 7. Elaborar y remitir a "EL MINISTERIO" a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, informes de avance y ejecución del proyecto financiado, a los tres meses de la transferencia de los fondos. 8. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos afectados al desarrollo del presente y su correspondiente rendición de cuentas. Al respecto deberá llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos para los proyectos financiados. 9. Informar a "EL MINISTERIO" sobre los emprendimientos productivos que se constituyan y los titulares de derecho que los integren. La Información que se remita a "EL MINISTERIO" deberá adecuarse a los requerimientos establecidos por el Registro de Proyectos Productivos y por el Registro de Beneficiarios que integran el Sistema Integral de Gestión del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social "Manos a la Obra", creado por Resolución SPSyDH Nº 264/04, cuya copia recibe "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" en este acto. 10. Conservar debidamente archivada por el término de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados, la que estará a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION- AREA DE RENDICION DE CUENTAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias del control prevista en la Ley 24156. 11. Comunicar a "EL MINISTERIO", mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio legal y/o real que efectúe ya sea de la organización administradora o del proyecto objeto del presente. Si "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" realizara alguno de los cambios indicados, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la evaluación y posterior aprobación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL mediante informe técnico debidamente fundado y previa visita en terreno a las nuevas instalaciones. 12. "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" se compromete a regularizar su situación de rendición de cuentas ante "EL MINISTERIO" en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la firma del presente Convenio, respecto a los expedientes Nº 90-00266/2006 y E-CNTF-35/2003, de conformidad con la Resolución MDS Nº 366/2006.- CUARTA: "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" acepta las facultades de "EL MINISTERIO" para efectuar por si o por quien ésta designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio. Independientemente del control y las auditorias que le competen a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional Nº 24156. Asimismo, "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" se compromete a remitir a "EL MINISTERIO", cuando la misma lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación del subsidio objeto del presente convenio. QUINTA: "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" deberá efectuar, ante "EL MINISTERIO" la rendición de cuenta documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la normativa prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo II que forma parte integrante del presente convenio. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156. Al momento de presentar la rendición de cuenta, "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" remitirá un Informe Técnico de ejecución del proyecto, conteniendo una evaluación sobre el cumplimiento y ejecución del emprendimiento financiado, y una certificación del saldo de la cuenta bancaria expedido por la institución bancaria interviniente. "EL MINISTERIO" verificara la efectiva aplicación de los fondos del subsidio a los destinos productivos previstos en el presente. SEXTA: "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" en la forma y con el destino indicados precedentemente, deberá invertir la totalidad de los fondos del subsidio, dentro de un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción de los mismos en la cuenta bancaria habilitada para dicho fin. Cumplido dicho plazo no se podrán efectuar más inversiones con los fondos recibidos bajo apercibimiento de caducidad total del subsidio. Asimismo, cumplido el plazo mencionado anteriormente, deberá proceder, dentro de los treinta (30) días de vencido el mismo, a la rendición documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo arriba estipulado. "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" al presentar la rendición de cuentas de la inversión realizada, con el único desembolso previsto en el presente convenio, deberá efectuar la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos. Cuando fuere necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado a "EL MINISTERIO" mediante nota fundada, con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "EL MINISTERIO" y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. SEPTIMA: "EL MINISTERIO" no asume ningún tipo de responsabilidad frente a "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA", sus dependientes, sus asociados o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que esta desarrolle con motivo de la implementación, de las acciones realizadas en el marco del presente, como así también por la puesta en marcha y desarrollo del proyecto o emprendimiento que se financie. A todo evento, "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA", se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra este. OCTAVA: Sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA SEXTA, las Partes acuerdan que el plazo de vigencia y ejecución del presente convenio no podrá ser, por ninguna circunstancia, mayor a los dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción. Cumplido dicho plazo, "EL MINISTERIO" no podrá realizar nuevas transferencias de fondos comprometidos debiendo "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" efectuar la rendición final de la totalidad de los fondos recibidos y la devolución de aquellos aun no invertidos. NOVENA: El incumplimiento por parte de "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, así como también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. La mora por incumplimiento se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. DECIMA: En caso de declararse la caducidad del subsidio "EL MINISTERIO" podrá demandar a "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" y "EL MINISTERIO" se someten, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIMAPRIMERA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
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