TITULO: Asignación -Esposa - Hijo - Discapacitados : Incremento
ORDENANZA Nº 32742
(Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 32923)
SANCIONADA: 15.07.2004
PROMULGADA: 16.07.2004
PUBLICADA: 30.07.2004
ARTICULO 1º.- Dispónese el incremento en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los subsidios por esposa, por hijo y por hijo discapacitado a todo el personal municipal, tanto mensualizado como jornalizado.
ARTICULO 2º.- (/)
ARTICULO 3º.-Quedan exceptuados de percibir este complemento todos los empleados -sean o no de planta permanente- que estén ocupando cargos de carácter político, con la salvedad de que los primeros podrán percibirlo cuando retornen a sus funciones habituales.
ARTICULO 4º.- Las medidas precedentes tendrán vigencia a partir del corriente mes de julio.
ARTICULO 5º.- (/)
(/) Artículos derogados por ordenanza nº 32923