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TITULO:   Asignación -Esposa - Hijo - Discapacitados : Incremento
ORDENANZA Nº 32742 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 32923) SANCIONADA: 15.07.2004 PROMULGADA: 16.07.2004 PUBLICADA: 30.07.2004 ARTICULO 1º.- Dispónese el incremento en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los subsidios por esposa, por hijo y por hijo discapacitado a todo el personal municipal, tanto mensualizado como jornalizado. ARTICULO 2º.- (/) ARTICULO 3º.-Quedan exceptuados de percibir este complemento todos los empleados -sean o no de planta permanente- que estén ocupando cargos de carácter político, con la salvedad de que los primeros podrán percibirlo cuando retornen a sus funciones habituales. ARTICULO 4º.- Las medidas precedentes tendrán vigencia a partir del corriente mes de julio. ARTICULO 5º.- (/) (/) Artículos derogados por ordenanza nº 32923
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