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TITULO:   Gripe "A": Personal Municipal Afectado
DECRETO Nº 1040/2009 (1) FECHA: 01.07.2009 PUBLICADO: 03.07.2009 ARTICULO 1º.- Dispónese que el personal municipal que se encuentre enfermo de Gripe "A" o tenga síntomas que hicieren suponer la posibilidad de contraerla, imposibilitando su concurrencia al lugar de trabajo, no perderán su derecho al cobro de las asignaciones por presentismo y puntualidad y presentismo variable previsto en la normativa vigente, como caso de excepción, por los motivos invocados en el presente Decreto. (2) ARTICULO 2º.- Establécese que a los efectos de acceder al beneficio citado precedentemente, el personal municipal afectado, cualquiera sea su situación de revista, deberá presentar certificado médico que acredite encontrarse en la situación prevista en el artículo 1º, y tal circunstancia corroborarse obligatoriamente por el médico laboral del Municipio, sin cuya intervención carecerá de validez la petición sobre el derecho a cobro. ARTICULO 3º.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral, que arbitren las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento efectivo de lo previsto en el presente Decreto. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.- (1) Este Decreto fue ratificado por Ordenanza Nº 33933 (2) Ver disposiciones establecidas mediante Decreto Nº 1272/2009
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