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TITULO:   Convenio Volcado de Residuos
DECRETO Nº 966/2009 FECHA: 17.06.2009 PUBLICADO: 17.06.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, los Convenios de Volcado de Residuos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Benedetto y los Señores SubSecretarios de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. Loggio y de Servicios Públicos, Dn Carlos Cerros y los Señores Presidentes Municipales de las ciudades de Puerto Yerúa, Estancia Grande, Colonia Ayuí y de Colonia General Roca a saber, Dn. Alejandro Fabián Cevey, Daniel Esteban Llados, Domingo Ismael Galeano y Julio Fabián Kremer respectivamente, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a los Municipios de las ciudades de Puerto Yerúa, Estancia Grande, Colonia Ayuí y de Colonia General Roca respectivamente, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO VOLCADO RESIDUOS Municipalidad de Concordia-Municipio Puerto Yerua En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Contador Guillermo Miguel CANAGLIA, por el Señor Sub Secretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. LOGGIO , por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Alberto BENEDETTO y por el Señor Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Carlos CERROS, por una parte; y por la otra, el MUNICIPIO DE PUERTO YERUA representado por el Señor Presidente Municipal, Dn. Alejandro Fabián CEVEY, asistido por la Señora Secretario de Gobierno, Dña. María Griselda BRASSESCO, celebran el presente acuerdo de volcado de residuos sólidos urbanos, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley Nº 3001 y las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto el volcado de los residuos sólidos que sean recolectados por el Municipio de Puerto Yerua en el denominado campo del Abasto de la ciudad de Concordia y cuya propiedad pertenece a la Municipalidad de Concordia. SEGUNDA: El Municipio de Puerto Yerua procederá a volcar en el referido lugar, únicamente los residuos sólidos urbanos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos sólidos urbanos. A los fines del presente, se entenderá que: a) Son Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. b) Se denomina Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alergógenas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua y el aire. c) Son Residuos Peligrosos todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24051. TERCERA: El Municipio de Puerto Yerua, procederá al traslado de los mencionados residuos sólidos urbanos que se recolecten dentro de su ejido, coordinando días y horarios con la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, quien a su vez indicará el lugar en que los mismos serán depositados. CUARTA: El Municipio de Puerto Yerua procederá a abonar en forma mensual y en concepto de canon, lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal, importe que será ingresado en la cuenta que la Municipalidad de Concordia le indique y de acuerdo al registro de vuelco que se llevará en el área administrativa del mencionado Campo del Abasto, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente. QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se fija en 1 (un) año a partir de su suscripción. En caso de no existir manifestación expresa en contrario de ninguna de las partes efectuada con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado, se producirá la renovación automática del mismo por igual plazo. SEXTA: Teniendo en cuenta la problemática que la cuestión del depósito y tratamiento de los residuos trae aparejada y la voluntad de ambos Municipios de adecuar progresiva y ordenadamente todo lo referido al tema de acuerdo a los nuevos parámetros y estándares de seguridad propiciados tanto por organismos nacionales como internacionales, el municipio de Puerto Yerua se compromete dentro del término de veinticuatro meses, posteriores a la firma del presente a implementar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos, tendiente a la separación domiciliaria de los residuos en: húmedos, secos, recuperables, inertes y peligrosos. Por su parte el Municipio de Concordia colaborará en la asistencia técnica que sea necesaria, para lograr tal cometido. SEPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a la otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación, no dando derecho ello a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento. OCTAVA: A los efectos del presente, las partes constituyen sus domicilios en los enunciaos en el exordio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen, aún en el caso que las mismas no fueran recibidas por cualquier motivo que fuere. El cambio del domicilio constituido, sólo tendrá validez a partir de la notificación fehaciente del mismo. NOVENA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal. CONVENIO VOLCADO RESIDUOS Municipalidad de Concordia-Municipio de Estancia Grande En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Contador Guillermo Miguel CANAGLIA, por el Señor Sub Secretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. LOGGIO , por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Alberto BENEDETTO y por el Señor Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Carlos CERROS, por una parte; y por la otra, el MUNICIPIO DE ESTANCIA GRANDE representado por el Señor Presidente Municipal, Dn. Daniel Esteban LLADOS, asistido por la Señora Secretario de Gobierno, Dña. Francisca Griselda ACOSTA, celebran el presente acuerdo de volcado de residuos sólidos urbanos, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley Nº 3001 y las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto el volcado de los residuos sólidos que sean recolectados por el Municipio de Estancia Grande en el denominado campo del Abasto de la ciudad de Concordia y cuya propiedad pertenece a la Municipalidad de Concordia. SEGUNDA: El Municipio de Estancia Grande procederá a volcar en el referido lugar, únicamente los residuos sólidos urbanos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos sólidos urbanos. A los fines del presente, se entenderá que: a) Son Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. b) Se denomina Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alergógenas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua y el aire. c) Son Residuos Peligrosos todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24051. TERCERA: El Municipio de Estancia Grande, procederá al traslado de los mencionados residuos sólidos urbanos que se recolecten dentro de su ejido, coordinando días y horarios con la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, quien a su vez indicará el lugar en que los mismos serán depositados. CUARTA: El Municipio de Estancia Grande procederá a abonar en forma mensual y en concepto de canon, lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal, importe que será ingresado en la cuenta que la Municipalidad de Concordia le indique y de acuerdo al registro de vuelco que se llevará en el área administrativa del mencionado Campo del Abasto, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente. QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se fija en 1 (un) año a partir de su suscripción. En caso de no existir manifestación expresa en contrario de ninguna de las partes efectuada con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado, se producirá la renovación automática del mismo por igual plazo. SEXTA: Teniendo en cuenta la problemática que la cuestión del depósito y tratamiento de los residuos trae aparejada y la voluntad de ambos Municipios de adecuar progresiva y ordenadamente todo lo referido al tema de acuerdo a los nuevos parámetros y estándares de seguridad propiciados tanto por organismos nacionales como internacionales, el Municipio de Estancia Grande se compromete dentro del término de veinticuatro meses, posteriores a la firma del presente a implementar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos, tendiente a la separación domiciliaria de los residuos en: húmedos, secos, recuperables, inertes y peligrosos. Por su parte el Municipio de Concordia colaborará en la asistencia técnica que sea necesaria, para lograr tal cometido. SEPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a la otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación, no dando derecho ello a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento. OCTAVA: A los efectos del presente, las partes constituyen sus domicilios en los enunciaos en el exordio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen, aún en el caso que las mismas no fueran recibidas por cualquier motivo que fuere. El cambio del domicilio constituido, sólo tendrá validez a partir de la notificación fehaciente del mismo. NOVENA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal. CONVENIO VOLCADO RESIDUOS Municipalidad de Concordia-Municipio de Colonia Ayui En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Contador Guillermo Miguel CANAGLIA, por el Señor Sub Secretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. LOGGIO , por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Alberto BENEDETTO y por el Señor Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Carlos CERROS, por una parte; y por la otra, el MUNICIPIO DE COLONIA AYUI representado por el Señor Presidente Municipal, Dn. Domingo Ismael GALEANO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. Fabián Rubén TERENZANO, celebran el presente acuerdo de volcado de residuos sólidos urbanos, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley Nº 3001 y las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto el volcado de los residuos sólidos que sean recolectados por el Municipio de Colonia Ayui en el denominado campo del Abasto de la ciudad de Concordia y cuya propiedad pertenece a la Municipalidad de Concordia. SEGUNDA: El Municipio de Colonia Ayui procederá a volcar en el referido lugar, únicamente los residuos sólidos urbanos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos sólidos urbanos. A los fines del presente, se entenderá que: a) Son Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. b) Se denomina Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alergógenas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua y el aire. c) Son Residuos Peligrosos todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24051. TERCERA: El Municipio de Colonia Ayui, procederá al traslado de los mencionados residuos sólidos urbanos que se recolecten dentro de su ejido, coordinando días y horarios con la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, quien a su vez indicará el lugar en que los mismos serán depositados. CUARTA: El Municipio de Colonia Ayui procederá a abonar en forma mensual y en concepto de canon, lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal, importe que será ingresado en la cuenta que la Municipalidad de Concordia le indique y de acuerdo al registro de vuelco que se llevará en el área administrativa del mencionado Campo del Abasto, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente. QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se fija en 1 (un) año a partir de su suscripción. En caso de no existir manifestación expresa en contrario de ninguna de las partes efectuada con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado, se producirá la renovación automática del mismo por igual plazo. SEXTA: Teniendo en cuenta la problemática que la cuestión del depósito y tratamiento de los residuos trae aparejada y la voluntad de ambos Municipios de adecuar progresiva y ordenadamente todo lo referido al tema de acuerdo a los nuevos parámetros y estándares de seguridad propiciados tanto por organismos nacionales como internacionales, el municipio de Colonia Ayui se compromete dentro del término de veinticuatro meses, posteriores a la firma del presente a implementar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos, tendiente a la separación domiciliaria de los residuos en: húmedos, secos, recuperables, inertes y peligrosos. Por su parte el Municipio de Concordia colaborará en la asistencia técnica que sea necesaria, para lograr tal cometido. SEPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a la otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación, no dando derecho ello a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento. OCTAVA: A los efectos del presente, las partes constituyen sus domicilios en los enunciaos en el exordio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen, aún en el caso que las mismas no fueran recibidas por cualquier motivo que fuere. El cambio del domicilio constituido, sólo tendrá validez a partir de la notificación fehaciente del mismo. NOVENA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal. CONVENIO VOLCADO RESIDUOS Municipalidad de Concordia-Junta de Gobierno Colonia General Roca En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Contador Guillermo Miguel CANAGLIA, por el Señor Sub Secretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. LOGGIO , por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Alberto BENEDETTO y por el Señor Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Carlos CERROS, por una parte; y por la otra, la JUNTA DE GOBIERNO DE COLONIA GENERAL ROCA representado por el Señor Presidente de la Junta de Gobierno de Colonia General Roca, Dn. Julio Fabián KREMER, asistido por la Señora Secretaria de la Junta de Gobierno de Colonia General Roca, Dña. Mónica Fátima SAVALL AGUIRRE, celebran el presente acuerdo de volcado de residuos sólidos urbanos, que se regirá por las disposiciones de la Constitución Provincial, Ley Nº 3001 y las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto el volcado de los residuos sólidos que sean recolectados por la Junta de Gobierno de Colonia General Roca en el denominado campo del Abasto de la ciudad de Concordia y cuya propiedad pertenece a la Municipalidad de Concordia. SEGUNDA: La Junta de Gobierno de Colonia General Roca procederá a volcar en el referido lugar, únicamente los residuos sólidos urbanos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/o peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos sólidos urbanos. A los fines del presente, se entenderá que: a) Son Residuos Sólidos Urbanos aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso. b) Se denomina Residuo Biopatogénico a todo tipo de material orgánico o inorgánico, sin distinción de su estado físico (sólido, semisólido, líquido, gaseoso), que por sus características tenga propiedades potenciales o reales, infestantes, alergógenas o tóxicas, y/o actividad biológica que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua y el aire. c) Son Residuos Peligrosos todos los residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24051. TERCERA: La Junta de Gobierno de Colonia General Roca, procederá al traslado de los mencionados residuos sólidos urbanos que se recolecten dentro de su ejido, coordinando días y horarios con la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, quien a su vez indicará el lugar en que los mismos serán depositados. CUARTA: La Junta de Gobierno de Colonia General Roca procederá a abonar en forma mensual y en concepto de canon, lo establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal, importe que será ingresado en la cuenta que la Municipalidad de Concordia le indique y de acuerdo al registro de vuelco que se llevará en el área administrativa del mencionado Campo del Abasto, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente. QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se fija en 1 (un) año a partir de su suscripción. En caso de no existir manifestación expresa en contrario de ninguna de las partes efectuada con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado, se producirá la renovación automática del mismo por igual plazo. SEXTA: Teniendo en cuenta la problemática que la cuestión del depósito y tratamiento de los residuos trae aparejada y la voluntad del Municipio y la Junta de Gobierno de Colonia General Roca es de adecuar progresiva y ordenadamente todo lo referido al tema de acuerdo a los nuevos parámetros y estándares de seguridad propiciados tanto por organismos nacionales como internacionales, la Junta de Gobierno de Colonia General Roca se compromete dentro del término de veinticuatro meses, posteriores a la firma del presente a implementar un Programa de Gestión de Residuos Sólidos, tendiente a la separación domiciliaria de los residuos en: húmedos, secos, recuperables, inertes y peligrosos. Por su parte el Municipio de Concordia colaborará en la asistencia técnica que sea necesaria, para lograr tal cometido. SEPTIMA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, notificando a la otra parte tal decisión de manera fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación, no dando derecho ello a indemnización o reclamo alguno a la contraparte, excepto las obligaciones devengadas y pendientes de cumplimiento. OCTAVA: A los efectos del presente, las partes constituyen sus domicilios en los enunciaos en el exordio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen, aún en el caso que las mismas no fueran recibidas por cualquier motivo que fuere. El cambio del domicilio constituido, sólo tendrá validez a partir de la notificación fehaciente del mismo. NOVENA: Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial nº 7061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el federal.
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