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TITULO:   Convenio UNL- Banco Credicoop-Municipalidad
DECRETO Nº 971/2009 FECHA: 17.06.2009 PUBLICADO: 17.06.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. Mario Horacio Imaz, la Universidad Nacional del Litoral, representada por su Rector, Dr. Albor Angel Cantard y el Banco Credicoop Cooperativo-Limitado, representado por el Sr. Dario Leguizamón, en su carácter de Gerente Sucursal 340 de dicha entidad gremial, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Universidad Nacional del Litoral, representada por su Rector, Dr. Albor Angel Cantard y el Banco Credicoop Cooperativo-Limitado, representado por el Sr. Dario Leguizamón, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. CONVENIO ESPECÍFICO En la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de marzo de dos mil nueve, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, con domicilio en calle Bv. Pellegrini Nº 2750 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Rector Dr. Albor Ángel CANTARD, DNI 14.681.249, en adelante "LA UNIVERSIDAD" por una parte, el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO-LIMITADO, con domicilio legal en la calle Primera Junta Nº 2663 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Darío Juan LEGUIZAMON, DNI Nº 20.146.099 en carácter de Gerente Sucursal 340 en adelante el "BANCO", por la otra, y la MUNICIPALIDAD de la ciudad de CONCORDIA, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Cr. Gustavo Eduardo BORDET, DNI Nº 14.998.054, asistido por el señor Secretario de SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, Dr. Mario Horacio IMAZ DNI Nº11.840.812, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", convienen celebrar este convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen: PRIMERA: Mediante el presente convenio las partes se comprometen a trabajar de manera conjunta con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones alimentarias de la población concordiense, en especial en aquellos sectores que presentan alta vulnerabilidad social, fundamentalmente niños y ancianos de la ciudad de CONCORDIA. SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a adquirir alimentos producidos por la Planta de Alimentos Nutritivos instalada a partir del emprendimiento conjunto entre la Universidad y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado. TERCERA: La UNIVERSIDAD -a través de la Planta de Alimentos Nutritivos-se compromete, en función de su capacidad de producción, a suministrar a LA MUNICIPALIDAD, las raciones alimentarias que esta requiera, con el fin de cubrir las necesidades básicas de comedores y programas instrumentados por la Municipalidad. CUARTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a abonar las raciones, dentro de los noventa días contados a partir de la efectiva recepción de los alimentos y/o puesta a disposición de los mismos. QUINTA: Ambas partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, siendo este un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación y/o ejecución del presente convenio serán resueltas por común acuerdo de partes. Ante la eventualidad de que no pudieran resolverse del modo precedentemente dispuesto, se pacta la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Santa Fe. SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de doce meses contados a partir del día de la fecha y se considerará automáticamente prorrogado por igual período. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá requerir su rescisión sin expresión de causa, mediante comunicación escrita y en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
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