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TITULO:   Adenda al Convenio Específico Programa Federal de Emergencia Habitacional
DECRETO Nº 898/2009 FECHA: 04.06.2009 PUBLICADO: 09.06.2009 ARTICULO 1.- Ratifíquese la Adenda al Convenio Específico "Programa Federal de Emergencia Habitacional", suscripto el día 11 de mayo de 2009, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto. ADDENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , a los 11 días del mes de Mayo del año 2009, entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, con domicilio legal en la Av. Leandro Alem Nº 339, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARÍA", el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE ENTRE RÍOS, representada en este acto por el Sr. Julio César ALDAZ, con domicilio legal en calle Laprida Nº 351 de la Ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS, en adelante "EL INSTITUTO", y EL MUNICIPIO de CONCORDIA, representado por el Sr. Intendente Municipal, Cont. Gustavo E. BORDET, con domicilio legal en calle Mitre Nº 76, de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se celebra la presente ADDENDA al CONVENIO ESPECÍFICO del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL", suscripto con fecha 17 de Septiembre de 2004, para la obra. "CUATROCIENTAS (400) viviendas en dos etapas de DOSCIENTAS (200) viviendas" (ACU 855/2004) CONSIDERANDO: Que dado el aumento significativo que registraron los insumos de la construcción, desde la firma del mencionado Convenio específico hasta la fecha, resulta necesario otorgar un financiamiento adicional a fin de garantizar la correcta terminación de las obras acordadas. Que por resolución Nº 1270, de fecha 30 de Diciembre de 2008, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINITERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA", y aprobó su Reglamento Particular. Que el ARTÍCULO 6º de la citada Resolución establece que las obras convenidas entre las PROVINCIAS y/o MUNICIPIOS con LA SUBSECRETARÍA bajo el "PROGRANA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL", podrán ser finalizadas bajo las disposiciones del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA" Que asimismo el Reglamento particular del nuevo programa contempla el otorgamiento de un financiamiento adicional para la finalización de aquellas obras, oportunamente convenidas en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL, que así lo requieran, y la aplicación de Coeficientes Zonales a los montos de financiamiento. Que la Provincia de ENTRE RÍOS y la MUNICIPALIDAD de CONCORDIA, han adherido al "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA". Que en el caso de la obra CIEN (100) viviendas de la segunda etapa se dan las circunstancias que habilitan el otorgamiento de un financiamiento adicional, y la ampliación del plazo de ejecución original para permitir la finalización de los trabajos. Que la "LA SUBSECRETARÍA", ha desembolsado la totalidad de los anticipos financieros de la obra mencionada, que se desglosan de la siguiente manera 1º DESEMBOLSO Por un monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 1.575.000.-) Habiéndose efectuado por medio del expediente de pago Nº S01-0264486/2006. 2º DESEMBOLSO: Por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.225.000.-) Habiéndose efectuado por medio del expediente de pago Nº S01-0416710/2006. 3º DESEMBOLSO: Por un monto de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) Habiéndose efectuado por medio del expediente de pago Nº S01-0312412/2007. 4º DESEMBOLSO: Por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.225.000.-) Habiéndose efectuado por medio del expediente de pago Nº S01-027459/2008. 5º DESEMBOLSO por un monto de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.275.000.-) Habiéndose efectuado por medio del expediente de pago Nº S01-0397599/2008. Que todo ello origina la necesidad de realizar una Addenda al Convenio Específico oportunamente suscripto, incorporándose además los nuevos requisitos para efectuar los desembolsos, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento particular del programa: Por todo ello, las partes acuerdan: PRIMERA: "EL INSTITUTO" y "LA MUNICIPALIDAD" finalizarán la obra 200 viviendas, mediante un Financiamiento Adicional de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) A través de VEINTICINCO (25) Cooperativas de Trabajo, conforme se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Addenda. ANEXO MONTO TOTAL POR FINANCIAMIENTO ADICIONAL: "LA SUBSECRETARÍA", financiará el monto adicional de los materiales y la mano de obra para la finalización de CIEN (100) viviendas de la segunda etapa por un total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) La obra se ejecutará mediante VEINTICINCO (25) Cooperativas de Trabajo, el plazo de la misma será de TRES (3) meses. CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS a) Desembolsos de "LA SUBSECRETARIA" a "EL INSTITUTO" 1º DESEMBOLSO: PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000), el mismo será librado luego de ratificarse la presente Addenda por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS; y que corresponde: Al Primer anticipo financiero, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto adicional, para la finalización de viviendas. 2º DESEMBOLSO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) que corresponde: Al Segundo anticipo financiero, del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto adicional, para la finalización de viviendas, a gestionarse cuando se presenten los contratos de obra firmados por las Cooperativas de Trabajo. 3º DESEMBOLSO: PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) que corresponde: Al Segundo anticipo financiero, del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto adicional, para la finalización de viviendas a gestionarse cuando se presente el premier certificado de obra, que no deberá ser menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), firmado por el Director de Obras de la Cooperativa y el responsable técnico del MUNICIPIO y refrendadas por "EL INSTITUTO" b) Desembolsos de "EL INSTITUTO" A "LA MUNICIPALIDAD": 1º) DESEMBOLSO: una vez recibido el desembolso, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto adicional "EL INSTITUTO" efectuará la transferencia a "LA MUNICIPALIDAD" 2º DESEMBOLSO: con el Acta de inicio se adelantará el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto adicional. Se librará previa presentación de la misma, firmada por el Director de obra de la Cooperativa, la Inspección Técnica del Municipio y refrendada por el Intendente. 3º DESEMBOLSO: con el CUARENTA POR CIENTO (40%) de avance físico de la obra se adelantará el TREINTA POR CIENTO (30%) restante del monto adicional. Se librará previa presentación del certificado de avance de obra debidamente firmado por el Director de Obra de la Cooperativa, la Inspección Técnica del Municipio y refrendado por "EL INSTITUTO"
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