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TITULO:   Cabinas Telefónicas p/ Personas c/ Dificultades Motoras
ORDENANZA Nº 33874 SANCIONADA: 14.05.2009 PROMULGADA: 27.05.2009 PUBLICADA: 16.07.2009 ARTICULO 1º.- Instálense en todas las telecabinas telefónicas existentes y en las próximas a inaugurar en el ámbito de la Ciudad de Concordia, cabinas para personas con dificultades motoras. ARTICULO 2º.- Instar al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, establezcan las medidas necesarias para la implementación de dichas cabinas y de esta manera las personas puedan ingresar son sus sillas y/o sillones especiales, adecuadamente. ARTICULO 3º.- Impleméntese a través del área correspondiente en el ámbito de la Municipalidad, inspecciones de verificaciones en todas las telecabinas existentes y/o a inaugurar. ARTICULO 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un reglamento de multas aplicables, al no cumplimiento por parte de los propietarios de telecabinas. ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar reformas a esta ordenanza, cuando las necesidades de fuerza mayor así lo requieren venerando el espíritu de la actual.
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