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TITULO:   Funcionario Político
ORDENANZA N° 32634 SANCIONADA: 12.12.2003 PROMULGADA: 16.12.2003 PUBLICADA: 21.01.2004 ARTICULO 1º.- Defínese como Funcionario Político a los efectos de la presente norma a aquellas personas reconocidas como autoridades legítimamente elegidas en elecciones generales de acuerdo a las leyes electorales vigentes y a todas las que fueren designadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal para el cumplimiento de una función específica y por el tiempo que en el mismo se determine o en que la misma se cumplimentare. ARTICULO 2º.- Ratificar la vigencia de la escala salarial básica de agentes municipales establecida en los artículos 1º y 2º de la ordenanza Nº 32560/03 del día 25 de noviembre de 2003.(1) ARTICULO 3º.- Dejar establecido que los funcionarios políticos, electos o designados no podrán percibir ningún tipo de ingreso adicionales que revistan el carácter de regular y habitual, con excepción de los gastos que por representación fije el Departamento Ejecutivo Municipal y los que correspondan en concepto de asignaciones familiares. Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la remuneración básica de las categorías de funcionarios políticos no mencionados en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 32560-DE. correspondiente a subsecretarios y secretarios, de acuerdo a la modalidad determinada precedentemente.(1) ARTICULO 4º.- Dejar establecido que en caso de que algún cargo político, electivo o designado fuese ocupado por algún agente municipal de planta permanente de la administración pública, éste deberá optar por la retribución que percibía o la del cargo político para el fuere designado, no pudiendo incrementarse bajo ningún concepto con sumas adicionales de una condición a la otra, y quedando el agente permanente excluido de la Ordenanza de Escalafón Municipal, durante el período en que ejerza el cargo, aunque lo haga con retención del cargo administrativo. ARTICULO 5º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo establecido por el artículo 18 de la ordenanza que determina el organigrama, para reglamentar por decreto la organización, estructura y funciones de las direcciones y demás organismos de su dependencia, debiendo deslindar las direcciones políticas y de carrera. ARTICULO 6º.- Prohíbese al Presidente Municipal, incorporar a planta permanente o autorizar a concursar para un cargo público municipal, a cualquier funcionario designado o contratado, durante el plazo legal de su mandato. ARTICULO 7º.- Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, establecido en el artículo 108º de la Ley 3001, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el período legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad. El primer párrafo del presente artículo será incluido obligatoriamente en todo contrato que celebre la Municipalidad cualquiera sea su modalidad de funcionarios públicos fuera de escalafón. (1) La ordenanza nº 32560 establecía la escala salarial de personal municipal.-
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