TITULO: Adicionales -Dción de Informática-Depto Liquidaciones
DECRETO Nº 788/2009
FECHA: 21.05.2009
PUBLICADO: 26.05.2009
ARTICULO 1º.- Adiciónanse los importes que obran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, a los adicionales que perciben los agentes que cumplen funciones en la Dirección de Informática, en función de lo expresado en el considerando precedente.-
ARTICULO 2º.- Adiciónanse los importes que obran en Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, a los adicionales que perciben los agentes que cumplen funciones en el Departamento de Liquidaciones.
ARTICULO 3º.- Dispónese que todos los adicionales del Departamento Liquidaciones deberán liquidarse bajo el código Nº 334 "Retribución Departamento Liquidaciones".
ARTICULO 4º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tendrá vigencia a partir del 1º de Mayo de 2009.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, remítase copia autenticada al Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.-