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TITULO:   Plan p/promoción del Empleo: Más y Mejor Trabajo
DECRETO Nº 725/2009 (1) FECHA: 12.05.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio S.E. Nº 46 del Plan para la Promoción del Empleo "Más y Mejor Trabajo"-Entrenamiento para el Trabajo-Programa de Inserción Laboral, suscripto en fecha 3 de marzo de 2009, entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada por Doctor Luis Castillo Marín y la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Intendente Municipal CPN Gustavo Eduardo Bordet, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Desígnase al Sr. Pérez Ramón Luis, DNI Nº 13.519.212 de la Dirección de Trabajo y Capacitación, área responsable de ejecutar los proyectos de Entrenamiento para el Trabajo; así como también, de efectivizar las tareas comprendidas en el presente convenio. ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese.- PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO "MAS Y MEJOR TRABAJO"-ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO-PROGRAMA DE INSERCION LABORAL CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre la SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 650, piso 15, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la "SECRETARIA", representada en este acto por el Sr. Director Nacional de Promoción del Empleo, Dr. Luis CASTILLO MARIN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre 74, de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, en adelante denominado el "MUNICIPIO", representado en este acto por el Señor Intendente Municipal CPN Gustavo Eduardo Bordet, acuerdan en celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El "MUNICIPIO" se compromete a realizar acciones de Entrenamiento para el Trabajo con la participación de hasta NOVENTA (90) trabajadores del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO, con el fin de mejorar la empleabilidad de aquellos que se desempeñan en las áreas comprendidas dentro de las Secretarías de Planificación, Obras y Servicios Públicos; de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes; de Salud y Desarrollo Social; y de Economía y Hacienda. Dichas acciones se desarrollarán en forma gradual, a partir del 1º de marzo de 2009 y por un plazo máximo de hasta SEIS (6) meses. SEGUNDA: La "SECRETARIA" se compromete a asistir técnicamente al "MUNICIPIO" para la formulación de proyectos de Entrenamiento para el Trabajo. TERCERA: El "MUNICIPIO" se compromete a formular y ejecutar proyectos de Entrenamiento para el Trabajo que prevean la inclusión de los trabajadores mencionados en la Cláusula Primera del presente Convenio, dentro del marco del Programa Entrenamiento para el Trabajo acorde a la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 696/06, Resolución S.E. Nº 682/06, la Resolución S.E. Nº 478/07 y la Disposición D.N.P.E. Nº 594/07. CUARTA: El "MUNICIPIO" se compromete a otorgar a los trabajadores que participen de las acciones de Entrenamiento para el Trabajo y que cumplan con los requisitos que las mismas establezcan, una prestación monetaria no remunerativa de al menos PESOS DOSCIENTOS ($200) para gastos de traslado y refrigerio. Asimismo, se compromete a la contratación de un Seguro de Accidentes Personales prevista en el Capítulo III; Sección II de la Ley Nº 17418, y a otorgar a los participantes el Certificado de Entrenamiento para el Trabajo en el caso de que las actividades hayan sido finalizadas satisfactoriamente. QUINTA: La "SECRETARIA" aportará cuando así lo estime pertinente, hasta PESOS CINCO MIL ($ 5000) por cada proyecto de Entrenamiento para el Trabajo que apruebe, para financiar los insumos y herramientas que permitan el desarrollo de las actividades. SEXTA: La SECRETARIA co-financiará la capacitación necesaria para desarrollar las acciones de Entrenamiento para el Trabajo. SEPTIMA: Concluidas las actividades de Entrenamiento para el Trabajo el "MUNICIPIO" incorporará en forma gradual como trabajadores, mediante el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, conforme a la Resolución M.T.E y S.S. Nº 45/06, la Resolución M.T.E. y S.S.Nº 633/08, la Resolución S.E. Nº 680/06, la Resolución S.E. Nº 806/08 y a la Disposición D.N.P.E. Nº 86/08, al CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficiarios que participen satisfactoriamente de las acciones de etapa de Entrenamiento para el Trabajo. OCTAVA: La relación laboral entre el "MUNICIPIO" y los trabajadores incorporados según lo establecido en la cláusula Séptima del presente Convenio se regirá bajo una modalidad contemplada en la Ley Provincial Nº 3001 y la ordenanza Municipal Nº 11275 del año 1949 y sus modificatorias, cuyo régimen no podrá ser modificado sino en beneficio de los propios trabajadores. NOVENA: El "MUNICIPIO" definirá los criterios y el procedimiento mediante el cual seleccionará a los beneficiarios para su incorporación como Agentes Municipales Jornalizados. DECIMA: El "MUNICIPIO" garantizará que aquellos beneficiarios seleccionados completen y actualicen su HISTORIA LABORAL en la Oficina de Empleo. DECIMOPRIMERA: La "SECRETARIA" se compromete a apoyar la inserción laboral de los beneficiarios seleccionados por el "MUNICIPIO" hasta un plazo máximo de SEIS (6) meses para beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y de DOCE (12) meses para los beneficiarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO a partir del primer día de su incorporación en la planta de personal, manteniendo el pago de las prestaciones monetarias que los mismos perciben por su participación en cada Programa. DECIMOSEGUNDA: La "SECRETARIA" asignará un suplemento de hasta PESOS SEISCIENTOS ($ 600) previsto en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 633/08, cuando se trate de trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la mencionada Resolución. DECIMOTERCERA: El "MUNICIPIO" podrá contabilizar como parte del salario la prestación monetaria que la "SECRETARIA" abona y, si correspondiera, el suplemento previsto en la Resolución M.T.E y S.S. Nº 633/08, desde el primer día de su incorporación. A este fin, el "MUNICIPIO" distinguirá en el recibo de haberes la prestación monetaria y si corresponde, el suplemento. DECIMOCUARTA: El "MUNICIPIO" podrá mejorar los salarios de los trabajadores incorporados que pudieran disponerse en el orden provincial o municipal, sin que esto implique una modificación en el monto total del suplemento aprobado por la "SECRETARIA" DECIMOQUINTA: El "MUNICIPIO" notificará fehacientemente a la "SECRETARIA" la nómina de beneficiarios a ser incorporados, a fin de mantener el pago de las prestaciones monetarias y del suplemento, si correspondiere, conforme lo dispuesto en las cláusulas Décimoprimera y Décimosegunda. A tal efecto, el "MUNICIPIO" deberá presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su jurisdicción, la nómina de beneficiarios trabajadores a incorporar y la documentación que respalde dichas designaciones, con una anticipación de al menos QUINCE (15) días previos al comienzo de su incorporación. DECIMOSEXTA: El "MUNICIPIO" considerará a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones a la Seguridad Social el monto del salario a su cargo y si correspondiere, el monto que la "SECRETARIA" abone, en concepto de suplemento previsto, manteniendo a su respecto, las mismas obligaciones que frente al resto de los Agentes Municipales Jornalizados de conformidad con lo dispuesto en la normativa provincial y municipal, quedando a exclusiva responsabilidad del "MUNICIPIO" el pago de los aportes y contribuciones correspondientes. DECIMOSEPTIMA: El "MUNICIPIO" se compromete a garantizar a los beneficiarios que se incorporen en el marco del presente Convenio, la igualdad de trato y goce de todos los derechos que la normativa laboral y de seguridad social reconoce a los trabajadores desde el primer día de su incorporación. En todos los casos, respecto de la remuneración, jornada y demás condiciones de trabajo, deberá prevalecer la norma vigente aplicable más favorable al trabajador. DECIMOOCTAVA: Una vez finalizado el plazo durante el cual la "SECRETARIA" apoya la inserción de los beneficiarios seleccionados, el "MUNICIPIO" deberá abonar a su exclusiva costa, la totalidad del salario correspondiente a los trabajadores que continúen desempeñándose a sus órdenes, conforme a la normativa aplicable. DECIMONOVENA: El "MUNICIPIO" se compromete a informar a la "SECRETARIA" sobre la continuidad de los trabajadores en el Organismo, en un plazo no menor a QUINCE (15) días previos de finalizado el período de apoyo a la inserción a través del Programa de Inserción Laboral, de acuerdo a lo estipulado en la Disposición D.N.P.E. Nº 86/08. VIGESIMA: El "MUNICIPIO" asume, en forma integra y exclusiva, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones legales y/o convencionales que surjan de la relación de empleo público que entable como consecuencia del presente convenio, en especial en materia de obligaciones de la seguridad social, obligándose a presentar los comprobantes de declaraciones juradas y/o pagos efectuados a los organismos de la seguridad social ante el requerimiento que en tal sentido le formule la "SECRETARIA" o los organismos que integran el sistema de control previsto por la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación). VIGESIMOPRIMERA: Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la ejecución del presente Convenio estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). VIGESIMOSEGUNDA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente o de posteriores convenios derivados del mismo, las Partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente, donde se darán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueren necesarias realizar. VOGESIMOTERCERA: Ambas partes ratifican las acciones de Entrenamiento para el Trabajo efectuadas durante el plazo transcurrido entre el 1º de MARZO de 2009 y la fecha de suscripción del presente, a las que deben aplicarse las cláusulas de este Convenio en su integridad y totalidad. (1) Mediante Ordenanza Nº 34054 se ratificó, en todos sus términos, el presente decreto.
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