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TITULO:   Comisión Municipal Bicentenario de la Revolución de Mayo
ORDENANZA Nº 33847 SANCIONADA: 23.04.2009 PROMULGADA: 11.05.2009 PUBLICADA: 11.05.2009 ARTICULO 1º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, la "Comisión Municipal del Bicentenario de la Revolución de Mayo". ARTICULO 2º.- Se establecen como objetivos de la Comisión Municipal del Bicentenario: Elaboración, coordinación y ejecución del Programa de actividades para la celebración de ese acontecimiento histórico. Desarrollar y apoyar espacios de debate y reflexión en torno a la conmemoración del Bicentenario de la República Argentina como Nación. Impulsar, junto a las escuelas de gestión pública y privada del distrito, el estudio e investigación de la historia local como parte del currículo escolar con proyección hacia el año 2010. Auspiciar eventos organizados desde las organizaciones intermedias y fuerzas vivas de la ciudad, que lleven el sello del Bicentenario. Promover foros de debate en torno a la problemática regional con una visión hacia el año 2010. Fomentar el estímulo, discusión y reproducción de actividades en torno al Bicentenario. Apoyar la articulación de proyectos entre los establecimientos educacionales y las diversas organizaciones de la comunidad como contribución a la historia nacional. ARTICULO 3º. Encomiéndese a la Comisión Municipal del Bicentenario de la Revolución de Mayo la elaboración de los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario", que deberá ser implementado en forma inmediata a través de un cronograma de metas, de obras y de actividades culturales. ARTICULO 4º.- Serán funciones de la Comisión Municipal del Bicentenario de la Revolución de Mayo definir las metas, las obras y las actividades culturales mencionadas, así como designar las áreas y autoridades de aplicación de las mismas, supervisar y verificar su eficaz cumplimiento, e impulsar todas las actividades preparadas del BICENTENARIO. ARTICULO 5º.- Son atribuciones de la Comisión Municipal del Bicentenario: Dictar su propio reglamento de funcionamiento que deberá prever los mecanismos para la cobertura de vacantes como asimismo la incorporación de nuevos miembros. Designar un equipo técnico interdisciplinario encargado de desarrollar las actividades dispuestas por la Comisión, como asimismo nombrar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Celebrar convenios con universidades e institutos de nivel terciario para fomentar el estudio y la investigación de los 200 años de historia nacional. Elaborar su proyecto de presupuesto de Gastos y Recursos con la debida constancia del origen de estos fondos. Administrar su presupuesto, gestionar y recibir donaciones de organismos privados, fundaciones y organismos estatales nacionales, provinciales e internacionales, para lo cual se abrirá una cuenta especial "Fondo Municipal por la conmemoración del Bicentenario de la Patria". ARTICULO 6º.- La Comisión Municipal del Bicentenario elaborará una planificación de actividades como asimismo un informe anual de su actuación, los que deberán ser presentados ante el Honorable Concejo Deliberante en sesión convocada al efecto. ARTICULO 7º.- La mencionada Comisión se integra bajo la Presidencia del Señor Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia, (3) tres representantes del DEM, (2) representantes del Bloque Oficial del Honorable Concejo Deliberante, (2) representantes del Bloque de la minoría, el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 8º.- Invitar a la Dirección de Protocolo y Ceremonial de la Municipalidad a que convoque formalmente y con copia de la presente a las siguientes instituciones por 60 días. · Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que designe 3 representantes. · Diputados y Senadores Nacionales. · Diputados y Senadores Provinciales · Fuerzas Armadas y de Seguridad · Cafesg · CTM · Cooperativa Eléctrica y otros Servicios de Concordia · EMCOTUR · Medios de Comunicación · Asociación Amigos del Patrimonio Histórico · Obispado y otros cultos · Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia · Universidad Nacional de Entre Ríos · Universidad Tecnológica · Dirección Departamental de Escuelas · Asociación Cultural Sanmartiniana · Asociación Concordiense Justo José de Urquiza · Asociación Damas Patricias Argentinas · Instituto Ramiriano · Instituto Guemesiano de Salta · S.A.L.A.C. · C.G.T. · Inmigrantes Unidos · Rotary Club Salto Grande · Rotary Club Concordia · ASO.DE.CO · Club Leones · Foro Cívico Ciudadano · Colegio de Arquitectos e ingenieros de la Provincia de Entre Ríos Regional Noreste · Círculo de Maestros Mayores de Obra. ARTICULO 9º.- Independientemente de la convocatoria formal del Artículo 8º, por la presente se invita a todas las instituciones y vecinos de la ciudad a integrar la misma con la sola exhibición de un interés cierto y legítimo de colaborar con los festejos. ARTICULO 10º.- Dispóngase que desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2010 en el encabezamiento de todos los documentos oficiales emanados del DEM y del HCD lleve impreso la leyenda "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" con su respectivo isologo identificatorio. ARTICULO 11º.- Los recursos económicos para atender las erogaciones que demande la actividad de la Comisión Municipal del Bicentenario provendrán de las partidas que la ordenanza de presupuesto específicamente le asigne en base al proyecto elaborado por la Comisión en cumplimiento de las facultades determinadas en el artículo 3º del presente y de las donaciones que reciba. Asimismo deberá incluirse en el presupuesto anual especificando su destino.
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