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TITULO:   Bonificación Asistencia y Puntualidad
ORDENANZA Nº 24059 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nºs 34164, 34955, 35369 y 35432) SANCIONADA: 20.10.1988 PROMULGADA: 23.11.1988 ARTICULO 1º.- Ratifícase lo establecido en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 23006 y su posterior sanción por ordenanza nº 23369, que acuerdan al personal municipal una bonificación por puntualidad y asistencia perfecta a sus tareas diarias. ARTICULO 2º.- Tendrán derecho a la bonificación establecida, todos los empleados que acrediten asistencia perfecta durante el mes que se liquida y que, además, no registren mas de una llegada tarde en el mismo lapso.- ARTICULO 3º.- No invalidarán el derecho al cobro de la bonificación mencionada: a) Licencia por vacaciones. b) Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos y abuelos cosanguíneos. c) (=) d) Licencia Gremial debidamente autorizada. e) Licencia por donar sangre. f) Licencia por exámenes. g) Los días que no se preste servicio por encontrarse accidentado, en los términos de la ley 9688. (1) h) Licencias por nacimiento de hijos o adopción, de acuerdo al Art. 24º del Régimen de Licencias. i) Licencia por casamiento de hijos, limitada a los efectos de la presente a un solo día. j) Licencia por maternidad, de acuerdo a los alcances del art. 10º del Régimen de Licencias. k) En Licencia por enfermedades comunes que comprendan dos períodos bonificables por la presente Ordenanza, se descontará sólo el primero de ellos. l) Licencia de tratamiento prolongado por enfermedad terminal o crónica.(/) m) licencia mensual un (1) día para el personal femenino como lo establece el Articulo 6° de la Ordenanza N° 21582/84. (*) n) Licencia por violencia de género ($) ARTICULO 4º.- La obtención del beneficio aludido supone el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo que debieran cumplir cada agente, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.- ARTICULO 5º.- Establécese que a los efectos del cómputo de días que corresponde considerar para la liquidación y pago de la bonificación por asistencia y puntualidad se tomará el período que transcurre entre el día once (11) de cada mes y el día diez (10) del mes siguiente.- (%) ARTICULO 6º.- Cada responsable de área enviará a la Dirección de Personal, hasta el día 20 de cada mes, el detalle de personal que cumplió con los requisitos señalados. ARTICULO 7º.- La Secretaría de Gobierno y Hacienda resolverá las situaciones que puedan plantearse en virtud de la instrumentación de la presente y el momento de comienza de su aplicación en razón de sus aspectos administrados. ARTICULO 8º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente serán imputadas a las partidas de Personal pertinentes. ARTICULO 9º.- Derógase la ordenanza nº 23369 y los decretos nºs 23006/86 y 23502/87. (2) (1) La ley nº 9688 ordenaba las normas sobre indemnización por accidentes de trabajo. La misma fue derogada por el artículo 18º de la ley nº 24028- Ley de Accidentes de Trabajo-, la cual fue derogada por ley 24557 - Ley de Riesgos de Trabajo-, a partir de su entrada en vigencia. 2) La ordenanza nº 23369 aprobó el decreto 23006/86 y modificó el artículo 3º del mismo, estableciendo que lo sea a partir del 16/5/1987.- El decreto nº 23006 establece la bonificación por puntualidad y asistencia perfecta. (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 34164 (%) Artículo modificado por Ordenanza Nº 34955 (*) Inciso incorporado por Ordenanza Nº 35369 (=) Inciso suspendido por Ordenanza Nº 35432 ($) Inceso incorporado por ordenanza nº 35839
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