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TITULO:   Salón Comunitario Barrio Juan XXIII
ORDENANZA Nº 33828 SANCIONADA: 19.03.2009 PROMULGADA: 14.04.2009 PUBLICADA: 24.04.2009 ARTICULO 1º.- Autorícese la construcción del Salón Comunitario en el Barrio Juan XXIII en el predio identificado con la Cuenta Municipal Nº 1376/02, localizado en la esquina de las calles Monseñor D´Andrea y D. P. Garat, en la planta urbana de la Ciudad de Concordia, el que quedará adecuado al Plan de Revitalización Ambiental del Arroyo Manzores, (Proyecto conjunto entre la Municipalidad de Concordia- Gobierno Provincial de Entre Ríos, Unidad Ejecutora Provincial U.E.P. Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia S.U.P.C.E. Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, Unidad de Coordinación de Proyectos y Préstamos con Financiamineto Externo U.C.P. y P.F.E., Sub Unidad Central de Coordinación para la Emergencia S.U.C.C.E. Programa Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos P.I.D.U.) sujeto al cumplimiento de condiciones que se establecen en el Artículo 2º subsiguiente. ARTICULO 2º.- Dispónese, en base a lo establecido en el Artículo 1º, que la autorización para la construcción del Salón Comunitario queda sujeto a las condiciones que deberán dar cumplimiento los interesados y que se detallan en los siguientes puntos: a) Retiros de frente, laterales y/o de fondo: Se deberá mantener un Retiro de Línea de Frente Interno (L.F.I.) obligatorio de 15,00 m. en el límite Este (paralelo a calle D. P. Garat) y un Retiro de Frente de 15,00 m. por calle Monseñor D´Andrea (graficados en el Anexo I, Croquis de Ubicación), área que no podrá ser consolidada con superficies de construcciones cubiertas, destinándose el mismo a espacio verde recreativo. b) Espacio Verde: El área antes descripta deberá mantener el carácter de espacio preponderantemente verde, y ser integrado al parque del Arroyo Manzores previsto en el Plan de Revitalización Ambiental. c) Límites: Por el carácter del sector, que se vincula a la totalidad del Arroyo Manzores en toda su extensión, definido como Parque Urbano, con grandes áreas verdes vinculadas mediante circulaciones peatonales y bicisendas, se requiere la condición de mantener desmaterializado el límite del predio, evitándose la construcción de cercos o muros que impidan la continuidad del recorrido físico a la vera de ambas márgenes del arroyo. d)Factibilidad: El proyecto definitivo deberá contar con la factibilidad técnica correspondiente, emanada de la Coordinación del Plan de Revitalización Ambiental del Arroyo Manzores. e) Documentación Técnica: Se deberá cumplimentar con todos los trámites de rigor que establecen las normativas vigentes (Código de Ordenamiento Urbano, código de Edificación, etc.) ARTICULO 3º.- Establécese que en el transcurso del tiempo, las acciones permitidas en las áreas a construir y verde, serán únicamente las que se ajustan al Plan antes mencionado, siendo evaluadas en particular, por las áreas Técnicas competentes vinculadas al proyecto. ARTICULO 4º.- Incorpórese para formar parte de la presente Ordenanza, la documentación adjunta definido como Anexo I (Croquis de Ubicación y fotografía aérea).

Listado de Anexos

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