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TITULO:   División Trabajo Asociativo y Economía Social y Area del Empleo Joven
DECRETO Nº 544/2009 FECHA: 14.04.2009 PUBLICADO: 20.04.2009 ARTICULO 1º.- Incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la actual Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada a través del Decreto Nº 1545/07, elevando de rango a la Área de Trabajo Asociativo y Economía Social a División y crear el Área Empleo Joven, dependiente de ésta, que tendrán Nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente y se relacionarán con la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a través de la Dirección de Trabajo y Capacitación, cuya misión y funciones se establecen en el presente Decreto.- (1) ARTICULO 2º.- Créase la División de Trabajo Asociativo y Economía Social, cuya misión y funciones será la de promover la capacitación y organización de los sectores informales de la economía, en formas asociativas, que mejoren las condiciones laborales y las perspectivas económicas del sector. ARTICULO 3º.- Créase el Área Empleo Joven, cuya misión y funciones serán las siguientes: a) Promover y estimular la organización de los jóvenes en los sectores formales e informales de la economía local y regional, generando y propiciando desde el Estado Municipal acciones que tiendan a capacitarlos y brindarles las herramientas humanas, educativas y tecnológicas que posibiliten insertar a los jóvenes en el mercado laboral. b) Acompañar todas las acciones políticas e institucionales que se lleven a cabo tendiente a mejorar las condiciones laborales de nuestra juventud y su calidad de vida. c) Elaborar y Planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área por el Departamento Ejecutivo Municipal. d) Todas aquellas tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos del Área Empleo Joven tendiente a dar cumplimiento a las estrategias y políticas laborales establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 4º.- Desígnase Jefe de División de Trabajo Asociativo y Economía Social dependiente de la Dirección de Trabajo y Capacitación de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal, Sra. GRISELDA GABRIELA JACHÚ, Documento nacional de Identidad Nº 20.765.163, Legajo Nº 3332, Clase 1969, para el cumplimiento y desempeño de las funciones previstas en el Artículo 2º del presente Decreto, a partir del día de la fecha. ARTICULO 5º.- Desígnase Jefe del Área Empleo Joven dependiente de la División de Trabajo Asociativo y Economía Social de la Dirección de Trabajo y Capacitación de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Señorita, LORENA SAUSTO, Documento Nacional de Identidad Nº 24.696.732, quien cumplirá y desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del día de la fecha. ARTICULO 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 744/08, a partir del día de la fecha conforme a lo dispuesto en la presente disposición. ARTICULO 7º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 16º y 19º de la ordenanza nº 33545/07 y en el artículo 55º de la ordenanza nº 33546/07. (2) ARTICULO 8º.- Refrendará el presente decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese. (1) Mediante Ordenanzas Nºs 34725 y 34726 se creó la Secretaría de Producción, quedando bajo su orbita la Dirección de Trabajo y Capacitación. (2)Las Ordenanzas Nºs 33545 y 33546 fueron derogadas por Ordenanza Nº 34725.
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