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TITULO:   Prevención y Control del Dengue
ORDENANZA Nº 33822 SANCIONADA: 08.04.2009 PROMULGADA: 13.04.2009 PUBLICADA: 14.04.2009 ARTICULO 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza tiene por objeto promover acciones para prevenir la aparición autóctona del Dengue en las distintas variedades y controlar dentro de la Jurisdicción Municipal de Concordia, y en particular las zonas mas vulnerables, los criaderos del mosquitos trasmisor de la enfermedad.- ARTICULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACION. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a designar las Secretarias y áreas responsables de la aplicación de la presente ordenanza.- CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL ARTICULO 3º.- CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA. El Municipio con la colaboración de los diversos medios de comunicación social, las empresas privadas, centros educativos públicos y privados, universidades radicadas en el área, organismos gubernamentales provinciales y nacionales, lanzará un programa permanente de lucha antivectorial mediante la educación y capacitación de la comunidad con el objeto de lograr prevenir y combatir los criaderos de mosquito de conformidad a los avances científicos internacionales y a la normativa de carácter nacional. ARTICULO 4º.- INMUEBLE, VIVIENDAS DOMICILIARIAS PRIVADAS. Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble en el municipio, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones: 1- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, cubiertas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquito. 2- Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo. 3- Manejar los desechos sólidos en forma sanitaria, conforme las normativas y recomendaciones nacionales e internacionales de residuos sólidos urbanos disposiciones locales RSU, en particular su disposición en bolsas de recolección debidamente cerradas para su posterior deposito en el contenedor autorizado o disposición del vehículo recolector de residuos el día y hora prefijado. 4- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y canales de desagüe. Los proveedores de agua potable en el ámbito de la Municipalidad de Concordia procurarán la provisión regular del abastecimiento; debiendo la población colectar únicamente el agua necesaria. ARTICULO 5º.- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimiento educativo, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, reparticiones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, residencias para mayores, geriátricos, hospitales, mercados talleres fabricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público. Las plantas de tratamientos de aguas residuales deberán operar continuamente; en caso contrario sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por sus propietarios y/o operadores a efectos de evitar que se conviertan en lugares de riesgo sanitario o criaderos potenciales de mosquitos u otros vectores. ARTICULO 6.- VIVIENDAS VACÍAS Y/O DESHABITADAS AL MOMENTO DE REALIZAR LA FUMIGACIÓN. Los inmuebles donde no se encuentran personas responsables que permita el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados, "Lugares de Riesgo Sanitario" y serán susceptibles de un apercibimiento por parte de la autoridad de aplicación. Los propietarios o locatarios de tales lugares, serán notificados mediante "Nota o Cedula de Notificación" la cual será adherida en el ingreso del inmueble, poniendo en conocimiento que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. Si a la fecha señalada para la segunda inspección, tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la sanción que corresponda.- Sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente, la autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la apertura, ingreso o allanamiento de morada motivada en razones de salubridad o riesgo sanitario a los fines de la fumigación, limpieza y/o eliminación de potenciales criaderos.- ARTICULO 7º.- PREDIOS O BALDÍOS SIN CONSTRUIR. Toda persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora a cualquier titulo de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierva o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua debe ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario, conforme las previsiones de la Ordenanza Nº 33.690. ARTICULO 8º.- CUBIERTAS INSERVIBLES O EN DESUSO. Toda cubierta de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. El transporte y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad durante todo el recorrido y en particular en su lugar de destino. Se prohíbe abandonar cubiertas en el espacio público, así como lanzarlas a barrancas, ríos y arroyos, canales, o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellas que sean utilizadas para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente norma y en la Ordenanza Nº 30.036.- ARTICULO 9º.- CHATARRA A LA INTEMPERIE. Se prohíbe a toda persona física o jurídica Público o privado, mantener a la intemperie, en espacios público o privado, vehículo abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques metálicos, heladeras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales desechos se encontraren en espacio público, el municipio procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto. El costo de dicha actividad, más su deposito o almacenamiento estará a cargo del propietario, sin prejuicio de la multa impuesta. En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de mosquito, si por sus dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo, deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores. Las empresas o negocios particulares dedicados a la compra/venta de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo. ARTICULO 10.- TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS. Toda persona física o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga, deberá garantizar que tantos sus unidades como la carga misma se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos terminales o espacios de estacionamientos. Las mismas obligaciones tendrán quienes se dediquen al transporte de pasajeros, que posean vehículos, talleres, terminales y lugares de estacionamiento. ARTICULO 11º.- ACOPIO DE BOTELLAS VACÍAS. Se prohíbe a los particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías retornables y no retornables de forma que los mismos permitan en forma directa o indirecta la acumulación de agua que pudiera convertirse en criaderos de mosquitos.- ARTICULO 12.- ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL. El municipio llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier de otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales, costas, arroyos, lagos, canales y ríos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía. ARTICULO 13º.- ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA. En caso de declaraciones de alerta de emergencia por las autoridades nacionales, provinciales, municipales linderos y de Concordia, se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Municipal previamente acordado. CAPITULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO 14º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El municipio , a través de sus diversas dependencia, así como los diferentes actores sociales, deberán motivar a todos los miembros del conglomerado social concordiense, a efectos de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus miembros participen activamente, tanteen la planificación y ejecución de las acciones antibacteriales, como en la fase de evaluación de todo el proceso. ARTICULO 15º.- INGRESO DEL PERSONAL SANITARIO. Previa declaración de necesidad por parte del DEM, todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales, Gendarmería o Policía Provincial o Federal, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición. ARTICULO 16º.- COOPERACIÓN CIUDADANA. Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad, se incorpore activamente en las tareas de saneamiento ambiental de su entorno, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de abatización y en especial en las tareas de vigilancia y control permanente tendientes a ubicar y destruir los criaderos del mosquito. ARTICULO 17º.- ASOCIACIONES COMUNALES Y OTRAS. De conformidad con la Ordenanza de procedimiento Municipal, las Asociaciones Comunales legalmente constituidas, así como todas aquellas Organizaciones No-Gubernamentales relacionadas con la salud publica, las asociaciones de interés social clubes sociales y deportivos, y cualquier otra organización de interés público, estén o no legalmente constituidas, deberán participar y colaborar en la implementación y ejecución de los planes y programas de participación ciudadana diseñados por la municipalidad con el objeto de prevenir y evitar los determinantes y el impacto de la enfermedad. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES ARTICULO 18º.- CLASES DE SANCIONES. Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son: 1.- Apercibimiento. 2.- Multa. 3.-Clausura, e 4.-Inhabilitación. ARTICULO 19º.- DEL APERCIBIMIENTO. El apercibimiento es una sanción de reclamo y una reconvención a la persona infractora de la parte de la municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección y prevención dentro del plazo de 72 horas. Si mediante la primera inspección de los Agentes Municipales se comprobare la existencia de criaderos o posibles se procederá a la sanción escrita en los siguientes casos: a)-Ciudadanos que en primera inspección se le encuentren criaderos o potenciales criaderos y funcionarios públicos en cuyas instituciones únicamente se identifiquen potenciales criaderos del mosquito; y; b)- A los propietarios de viviendas vacías o deshabilitadas al momento de la inspección, es decir sin persona responsable que facilite la inspección. ARTICULO 20º.- DE LA SANCIÓN DE MULTA. Salvo los casos de amonestación escrita, las demás infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con una muta que será fijada entre diez y cincuenta juristas. Para quienes no tengan capacidad de pago, se podrá disponer la aplicación del beneficio establecido en el Código de Faltas (Ordenanza Nº 17.938 y modificatorias) arts. 13 inc. g), 18 y concordantes.- La gravedad de la infracción se determinará por el número de depósitos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios; LEVE: cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor de 200 litros equivale a un barril. GRAVE: cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros o más de uno inferior a dicha capacidad. Igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del período de un año a partir de la fecha de la infracción anterior. La cuantía de multa se fijará de acuerdo a los siguientes criterios: a)- En el caso de la vivienda vacías o deshabilitadas, después de la segunda inspección si no se permite nuevamente el ingreso al lugar, se procederá a imponer una multa entre cincuenta y cien pesos. b)-Ciudadano reincidente con falta leve, después de 72 horas de la primera inspección sanitaria y hasta el plazo de un año. c)- Ciudadano reincidente con falta grave, después de 72 horas de la primera inspección sanitaria y hasta el plazo de un año. En caso de reincidencia la multa a imponer será del doble de la cuantía anterior, independiente de la gravedad de la infracción. Si mediante la primera inspección de los delegado municipales de la Secretaria de Salud de comprobare la existencia de criaderos en establecimientos de concentración pública la multa a imponer en primera ocasión a los funcionarios públicos y/o administradores será la máxima. En ninguno de los casos el pago de la multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de sus obligaciones. ARTICULO 21º.- DE LA CLAUSURA TEMPORAL. La sanción de clausura opera únicamente para los casos de establecimiento de uso público, y procede cuando declarado el estado de Alerta Sanitaria, se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su mantenimiento. Pasada la emergencia podrá autorizarse la reapertura del lugar de que se trate, si el infractor se compromete a cumplir con lo dispuesto en la presente confianza. CAPITULO V OBLIGACIONES ARTICULO 22º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS. De conformidad a lo expresado en el texto de la presente normativa, constituyen obligaciones de los residentes del municipio de CONCORDIA en materia de salud pública municipal, las siguientes: a) Evitar la aparición y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental. b) Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos. c) Permitir el ingreso de Agentes Municipales y personas de apoyo municipal. d) Limpiar y cercar los predios baldíos, patios y espacios similares. e) Mantener en condiciones seguras la chatarra y las cubiertas inservibles o en desuso. En el caso de existir criaderos de mosquitos, la prueba de la infracción cometida será el acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar que se trate. ARTICULO 23º.- FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Si el infractor fuere funcionario público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del limite máximo correspondiente a la infracción. Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por Funcionarios Públicos, aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares, en la administración pública del estado, del municipio de cualquier ente autárquico y que tengan la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos. ARTICULO 24º.- DENUNCIA CIUDADANA. La prevención de la enfermedad del dengue a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos del mosquito, es un a responsabilidad social de todos y cada uno de los /las vecinos del municipio. De conformidad con lo anterior, todo vecino tiene derecho, y la obligación de denunciar ante las autoridades competentes a sus pares que incumplieren las obligaciones expresadas en el artículo que antecede, en razón que su irresponsabilidad pone en peligro la vida de su familia y la del resto de la comunidad, particularmente de niños y ancianos. El denunciante no será parte en el procedimiento de que trata la presente Ordenanza, si se considera directamente ofendido podrá tener calidad de testigo. ARTICULO 25º.- DEL PROCEDIMIENTO. Cuando el intendente o funcionario delegado tuviere conocimiento, de oficio o por denuncia, que una persona a infringido la presente ordenanza, iniciará el procedimiento, recabará las pruebas que considere necesarias, se labrará el acta respectiva y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas en turno. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 26º.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores Área Municipal evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia. ARTICULO 27º.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el boletín oficial. ANEXO I GLOSARIO Glosario de términos usados para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por. TEMEFOS: Componente químico utilizado para eliminar las larvas de mosquitos (Abate, nombre genérico) AEDES AEGYPTI: Insecto del genero stegomyia, es el vector de las enfermedades del Dengue y fiebre amarilla. ASPERSIÓN: Sistema de riego por medio del cual el liquido cae como una lluvia fina sobre una superficie. CRIADERO: Toda ubicación en el cual, - incluyendo recipientes de agua estancada -, donde existen huevos y/o larvas del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de la enfermedad del Dengue. DESECHOS: Material o sustancia residual, desperdicio, sobra, restos. EPIDEMIA: Elevación en el numero de casos de una enfermedad dada que sobrepasa el limite esperado en un determinado tiempo y lugar. CHATARRA: Desperdicio y residuo metálico, Hierro viejo. INSECTICIDA: Sustancia química que elimina insectos. LARVICIDA: Sustancia a química o biológica utilizada para eliminar larva del mosquito Aedes Aegypti. OVICIDA: Sustancia utilizada para eliminar los huevos del mosquito Aedes Aegypti. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o aparecimiento en un hecho o fenómeno determinado cuyos efectos provoquen un impacto en la salud de la población. MOSQUITO: Nombre común de diferentes especies del orden díptero, del abdomen alargado, patas largas y frágiles, cuya hembra pica la piel del humano y de los animales para alimentarse con su sangre. RECIPIENTE: Objeto cóncavo de diversas formas y tamaños que pueda contener algo. RECIPIENTE SEGURO: Todo aquel que haya recibido tratamiento antibacterial o que por su diseño imposibilita el desarrollo de las formas acuáticas del vector. REPELENTE: Toda sustancia que se aplica a la piel, ropa u otros, sitios que produce repulsión y evite que el insecto se pose y ataque a las personas. SANEAMIENTO AMBIENTAL: Son todas las acciones que tienen como propósito, proteger o transformar el medio ambiente para disminuir los riesgos de origen y transmisión de enfermedades. VECTOR: Agente transmisor de gérmenes patógenos a un huésped.
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