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TITULO:   Autódromo: Concesión
ORDENANZA Nº 25596 SANCIONADA: 12.03.1992 PROMULGADA: 25.03.1992 ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el siguiente convenio de concesión del Autódromo Ciudad de Concordia, regido por las siguientes cláusulas y condiciones: “En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Presidente del Departamento Ejecutivo, Dr. Jorge Pedro Busti, denominado en este acto “EL CONCEDENTE” por una parte, y por la otra el Sr. Roberto Pietroboni denominado en adelante “EL CONCESIONARIO”, convienen en celebrar el presente contrato de concesión sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: Que EL CONCEDENTE cede en concesión - y EL CONCESIONARIO acepta- la explotación del “Autódromo Ciudad de Concordia” por el término de veinte (20) años a partir de la firma del presente Convenio. SEGUNDO: Que EL CONCESIONARIO se obliga a la construcción de las Obras contenidas en el proyecto adjunto, consistentes en: 1) Acceso Público; 2) Acceso a Boxes; 3) Centro Comercial/Shopping, competición (diez locales); 4) Cantinas y Sanitarios Públicos-50 m2 cada uno; 5) Zona de Camping (parrillas, piletas, lavavajillas y ropa); 6) Estación de Servicio-900 m2; 7) Tribuna H*H*-Capac.4000 personas c/u; 8) Piletas de seguridad-200m x 10 m; 9) Boxes principales -Capac. 50 autos; 10) Boxes secundarios 50 m x 150 m; 11) Alambrado olímpico perimetral a la pista, 12) Calle de boxes; 13) Cabinas de transmisión y prensa -15 cabinas; 14) Juegos Infantiles; 15) Alambrado Olímpico lindero con Aeropuerto, 16) Cabina Fiscalizadora 80 m2; 17)Oficina Administración -60 m2, las que se realizarán en un plazo máximo de cinco (5) años a partir del día de la fecha, obligándose a la construcción del alambrado olímpico perimetral que separa el Autódromo Ciudad de Concordia con el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui dentro de los noventa (90) días desde la fecha del presente Contrato. TERCERO: La Municipalidad de Concordia procede a la eximición del pago de las Tasas que pudieran gravar la actividad del CONCESIONARIO referida a la explotación del Autódromo Ciudad de Concordia que se hallen en vigencia o que se establezcan en el futuro, en la siguiente forma: 1) la eximición será del orden del 100% entre la entrada en vigencia del contrato de concesión hasta los primeros cinco (5) años; 2) De 50% entre los cinco (5) años y EL CONCESIONARIO procederá a abonar las tasas que graven la actividad que desarrolla contemplada en este contrato. CUARTO: Que las partes convienen en que las obras a desarrollarse en el Autódromo Ciudad de Concordia quedarán incorporadas al patrimonio de la Municipalidad de Concordia, una vez finalizado el plazo establecido en la cláusula primera de este Convenio, renunciando EL CONCESIONARIO a reclamar suma alguna en concepto de indemnización por la misma. QUINTO: Que EL CONCESIONARIO se compromete a entregar las obras en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones de hacer las aptas para la finalidad con que fueran construidas. SEXTO: Que EL CONCESIONARIO toma a su cargo la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera recaer sobre la Municipalidad de Concordia por sinistros de cualquier naturaleza, debiendo acreditar con una anticipación de cinco (5) días la existencia de seguros que cubran todos los riesgos que pudieran producirse en todos los eventos que realice. Este seguro deberá contratarse a satisfacción de la Municipalidad de Concordia y deberá cubrir la totalidad de la responsabilidad mencionada y por montos que garanticen el total del reclamo por la cobertura. SEPTIMO: Que EL CONCESIONARIO se obliga a cumplir con todos los requisitos exigidos por los organismos técnicos encargados del contralor de las actividades deportivas que se realicen, debiendo adecuar las instalaciones a las reglamentaciones que aquellos establezcan. OCTAVO: Que EL CONCESIONARIO se obliga a la reglamentación que el organismo pertinente determine para el funcionamiento del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui en el carácter actual o con la categoría de internacional que en el futuro pudiera lograrse debiendo realizar en tiempo que EL CONCEDENTE determine la adecuación necesaria para la finalidad interesada. NOVENO: Que EL CONCESIONARIO se obliga a permitir el uso del predio a la Municipalidad de Concordia para la toma de otorgar las distintas categorías de carnets de conductores. DECIMO: Que EL CONCESIONARIO procede a recibir del CONCEDENTE en este acto la posesión del Autódromo Ciudad de Concordia, libre de toda ocupación quedando bajo su exclusivo cargo y responsabilidad a partir del día de la fecha. DECIMO PRIMERO: Que el incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO de las obligaciones que toma a su cargo contempladas en el presente contrato facultará a EL CONCEDENTE a rescindir la presente concesión, la que deberá efectuarse mediante comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días, respondiendo EL CONCESIONARIO por los deterioros que en dicho lapso pudieren producir las obras realizadas. La rescisión del contrato por incumplimiento, no generará responsabilidad alguna del CONCEDENTE, renunciando EL CONCESIONARIO a toda acción por reclamo de indemnización y/o daños y perjuicios. DÉCIMOSEGUNDO: Domicilio y Jurisdicción
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