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TITULO:   Adicional Dirección de Informática
DECRETO N° 1457/2006 FECHA: 19.12.2006 PUBLICADO: 19.12.2006 ARTICULO 1°.- Otórgase a los agentes de la Dirección de Informática, que fueron incorporados a la planta permanente categoría 9° de la Administración Pública Municipal mediante decreto N° 1404/06, un adicional no remunerativo a partir del 1° de diciembre de 2006, según el anexo que forma parte integrante del presente decreto, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.- (1) ARTICULO 2°.- Establécese que dicho adicional deberá ser computado al sueldo anual complementario.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento de Liquidaciones a crear un código especial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.- ARTICULO 4°.- Dispónese que el área de la Sub Dirección de Informática tendrá rango de Departamento Nivel 1° a los efectos de la liquidación.- ARTICULO 5°.- Determínase que el adicional otorgado en el artículo 1° del presente decreto será percibido por los agentes obrantes en el anexo adjunto, mientras cumplan las funciones establecidas en el decreto N° 715/05, quedando automáticamente sin efecto al momento de dejar de cumplir dichas tareas.- ARTICULO 6°.- Exceptúase lo dispuesto en artículo 1° del presente decreto a lo establecido en el decreto N° 724/05.- (1) El anexo no se transcribe debido a que nombra a los agentes que percibirán el adicional mencionado. (2) Mediante los decretos nº 1489/2006 y 740/07 se incorporó personal a los beneficios previstos por el presente Decreto.
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