DECRETO N° 1457/2006
FECHA: 19.12.2006
PUBLICADO: 19.12.2006
ARTICULO 1°.- Otórgase a los agentes de la Dirección de Informática, que fueron incorporados a la planta permanente categoría 9° de la Administración Pública Municipal mediante decreto N° 1404/06, un adicional no remunerativo a partir del 1° de diciembre de 2006, según el anexo que forma parte integrante del presente decreto, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.- (1)
ARTICULO 2°.- Establécese que dicho adicional deberá ser computado al sueldo anual complementario.-
ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento de Liquidaciones a crear un código especial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que el área de la Sub Dirección de Informática tendrá rango de Departamento Nivel 1° a los efectos de la liquidación.-
ARTICULO 5°.- Determínase que el adicional otorgado en el artículo 1° del presente decreto será percibido por los agentes obrantes en el anexo adjunto, mientras cumplan las funciones establecidas en el decreto N° 715/05, quedando automáticamente sin efecto al momento de dejar de cumplir dichas tareas.-
ARTICULO 6°.- Exceptúase lo dispuesto en artículo 1° del presente decreto a lo establecido en el decreto N° 724/05.-
(1) El anexo no se transcribe debido a que nombra a los agentes que percibirán el adicional mencionado.
(2) Mediante los decretos nº 1489/2006 y 740/07 se incorporó personal a los beneficios previstos por el presente Decreto.