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TITULO:   Contrato Gestión de Cobro c/ CLUB DEL ESTE
DECRETO N° 613/2003 FECHA: 25.08.2003 ARTICULO 1.- Ratificase en todos sus términos, el CONTRATO DE GESTIÓN DE COBRO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, suscripto el día 21 de Agosto de 2.003, entre S.A. CLUB DEL ESTE y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 2.- Protocolícese a través de la Unidad Operativa de Protocolización de Acuerdos y Convenios, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese. CONTRATO DE GESTION DE COBRO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, domiciliada en calle B. Mitre Nº 76,en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Ingeniero HERNAN DARIO ORDUNA, MI 7.992.633, asistido en este acto por la Señora Secretaria de Gobierno y Hacienda, Contadora TERESITA JESUS ITATI BORDON, MI 16.647.343, con domicilio constituido en calle Mitre Nº 76, por una parte, y S.A. CLUB DEL ESTE, domiciliada en la calle Alberdi Nº 30 de esta ciudad, en adelante denominada “ENTE GESTOR DE COBRO”, representado en este acto por Edgardo Cesar Revello Flores en su carácter de Presidente de Directorio, conforme las facultades conferidas en el instrumento adjunto el que forma parte integrante del presente, por la otra parte, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por la legislación vigente y las cláusulas que a continuación se consignan: PRIMERA: OBJETO. LA MUNICIPALIDAD otorga y el ENTE GESTOR DE COBRO acepta, en las condiciones aquí pactadas, la tarea de recaudar los tributos municipales en los diversos lugares habilitados al efecto. La gestión de cobro a cargo del ENTE será por cuenta y orden de LA MUNICIPALIDAD y la suscripción del presente convenio no impide a ésta la percepción de los referidos tributos por sí o por intermedio de terceros contratados a tal fin. SEGUNDA: PRECIO. Las partes fijan como contraprestación por el servicio de gestión de cobro el equivalente al uno por ciento (1%) del importe total recaudado por el ENTE. Asimismo LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar al ENTE GESTOR DE COBRO lo que en concepto de I.V.A. corresponda oblar sobre la comisión pactada. TERCERA: MODALIDAD Y PLAZO DE PAGO DE LA COMISION. El precio pactado en la cláusula anterior será deducido por el propio ENTE en forma diaria de la cobranza realizada, estando a su cargo emitir recibo o instrumento similar que acredite fecha o importe retenido en tal concepto. CUARTA: DEPOSITO DE LA RECAUDACION, OBLIGACION Y FORMA DE RENDICION, PROHIBICION. El ENTE GESTOR DE COBRO se obliga a depositar el importe recaudado en concepto de tributos municipales, dentro de los tres (3) primeras horas del día hábil siguiente al de percepción en la Cuenta Corriente en pesos Nº 796.328/8 del Nuevo banco de Entre Ríos S.A. o la que en el futuro LA MUNICIPALIDAD le indique de modo fehaciente. Asimismo el ENTE GESTOR DE COBRO se obliga a entregar a LA MUNICIPALIDAD, dentro del plazo antedicho, los correspondientes comprobantes que acrediten y respaldan las operaciones de recaudación a su cargo, como así también el recibo o instrumento equivalente que acredite la deducción de la comisión pactada en un todo de acuerdo a lo previsto precedentemente. En tal sentido estará obligada a entregar los comprobantes y la documentación en la forma y el medio en que lo establezca la Dirección Municipal de Rentas. El Ente Gestor de Cobro, no podrá recaudar comprobantes más allá del plazo de vencimiento. QUINTA: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. La demora en veinticuatro (24) horas en la acreditación de los fondos y/o entrega de la documentación respaldatoria hará pasible al ENTE GESTOR DE COBRO del pago de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto no ingresado o no acreditado por día de retraso. Igual sanción corresponderá por día de diferencia, en el caso de haber percibido comprobantes fuera del término establecido de vencimiento. Solo se admitirá como causal de exculpación el caso fortuito o la fuerza mayor fehacientemente acreditados. Asimismo la falta de depósito o de acreditación de pago/s detectado por LA MUNICIPALIDAD conllevará para el ENTE la obligación de oblar una multa equivalente a cien veces el importe no ingresado o no acreditado, sin perjuicio de la facultad por parte del Municipio de hacer uso del derecho de rescisión anticipada y de la interposición de acciones judiciales civiles y/o criminales correspondientes. SEXTA: PLAZO, PRORROGA TACITA. El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años principiando su vigencia a partir del día hábil siguiente a su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. Las partes pactan expresamente la prórroga tácita del acuerdo por períodos de igual duración, salvo que uno de los contratantes, notifique al otro de modo fehaciente, con noventa (90) días de anticipación, su voluntad de dar por concluido el acuerdo. SEPTIMA: LUGARES HABILITADOS. A los fines de la prestación del servicio, el ENTE GESTOR DE COBRO podrá habilitar lugares para atención al público, previa conformidad otorgada de modo fehaciente por LA MUNICIPALIDAD, la que podrá denegarla si a su criterio tal habilitación perjudica los intereses del Municipio. En tal caso el ENTE no tiene derecho a requerir motivos que justifiquen la decisión de LA MUNICIPALIDAD ni a reclamo de ninguna especie. Es obligación del ENTE permitir el acceso de personal municipal a fines de inspeccionar los lugares de cobro, su reticencia, evasiva o negativa será motivo de rescisión contractual. OCTAVA: INSPECCION. La Municipalidad queda facultada a realizar los controles que a su exclusivo criterio estime conveniente y en el momento que considere oportuno, no pudiendo el Ente Gestor de Cobro negarse a la realización de los mismos; su reticencia, evasiva o negativa será motivo de rescisión contractual. NOVENA: PERSONAL DEPENDIENTE, RESPONSABILIDAD DEL ENTE GESTOR DE COBRO. El ENTE GESTOR DE COBRO prestará el servicio por sí o por medio de dependientes, quienes se encuentran a su exclusivo cargo; consecuentemente La Municipalidad no tiene con relación al personal ningún tipo de vínculo ni obligación laboral, provisional o impositiva, por lo que el Ente Gestor de cobro responde de modo exclusivo y excluyente por cualquier clase de reclamo de asociados o dependientes por daños y perjuicios en su persona, en su patrimonio o a terceros o al patrimonio de éstos. DECIMA: GARANTIA. A los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ENTE GESTOR DE COBRO, éste se obliga a contratar a favor de LA MUNICIPALIDAD un seguro de caución por un valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10000,00). Dicha fianza es prestada mediante Póliza Nº 32656 de Seguro de Caución de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., con vencimiento el día treinta de mayo de 2004 y a la cual el ENTE GESTOR DE COBRO se obliga a renovar anualmente por períodos idénticos a los cubiertos por el seguro mientras permanezca vigente el presente Convenio. La falta de cumplimiento de dicha obligación dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a dar por rescindido el presente acuerdo, sin que el ENTE GESTOR DE COBRO tenga derecho a ningún tipo de resarcimiento. Para el supuesto caso que LA MUNICIPALIDAD estime que el transcurso del tiempo provoque un desmedro o devaluación de la garantía requerida, podrá exigir al ENTE que dentro del término de treinta (30) días de fehaciente notificación al respecto, actualice la fianza hasta un monto acorde a la situación fáctica. La garantía deberá ser mantenida hasta un plazo de seis (6) meses posteriores a la finalización del presente convenio por la causa o motivo que fuere. UNDECIMA: CONSTITUCION DE DOMICILIOS. A todos los efectos legales del presente convenio las partes fijan sus domicilios en los lugares consignados al comienzo del contrato, donde serán válidas todas las notificaciones y/o intimaciones judiciales y/o extrajudiciales, la modificación de los mismos debe ser fehacientemente notificada a la otra parte. DECIMO SEGUNDA: APROBACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE El presente contrato comenzará a tener vigencia a partir de la correspondiente aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, por lo que la eficacia del mismo se encuentra condicionada a tal circunstancia. Expresamente se pacta que la no aprobación por el órgano deliberativo, no generará ningún tipo de obligación ni responsabilidad para las partes, motivo por el cual ninguna de ellas tendrá derecho a reclamo en ningún concepto. DECIMOTERCERA: JURISDICCION, NUMERO DE EJEMPLARES, LUGAR Y FECHA DE CALEBRACION Para el eventual caso de contienda judicial con motivo de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
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