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TITULO:   Convenio c/ Cooperativa de Trabajo CONFIAR
ORDENANZA Nº 29638 SANCIONADA: 15.08.1996 PROMULGADA: 18.09.1997 ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto el día 1º de Agosto de 1996 entre el Municipio de Concordia y la Cooperativa de Trabajo CONFIAR, cuya copia forma parte integrante como Anexo I.- ANEXO I Entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Dn. Juan Carlos Cresto, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Dn. Norberto Ramón Santana, con domicilio en calle Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante llamada “la Municipalidad”, por una parte, y por la otra, la Cooperativa de Trabajo CONFIAR Ltda., representada por su Presidente, Dn. Oscar A. Villnova, su Tesorero, Dn. Julio Cesar Olivieri y su Secretario, Dn. Augusto Javier Zaragoza, domiciliada en calle Asunción Nº 334 de Concordia, en adelante llamada “la Cooperativa”, convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Municipalidad concede y la Cooperativa acepta, realizar la cobranza de las Tasas y los Servicios Municipales a los contribuyentes que voluntariamente lo requieran en los locales que la Cooperativa tenga habilitados a esos efectos. SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente contrato no impide a la Municipalidad percibir el cobro de las Tasas y Servicios por sí, ni formalizar con otras instituciones contratos con las mismas finalidades que el presente.- TERCERA: Para cumplir con sus objetivos, la Cooperativa podrá habilitar más de un local con atención al público, previa autorización de la Municipalidad, la que podrá denegar la misma si a su criterio ello puede perjudicar los intereses de la Municipalidad, no teniendo la Cooperativa derecho a reclamo alguno.- CUARTA: La Municipalidad abonará como contraprestación por el servicio de agente recaudador realizado por la Cooperativa, el uno por ciento (1%) del total de lo recaudado por ésta, por cobro de las Tasas y Servicios, conforme cada planilla de rendición de cuenta efectuada. La Municipalidad igualmente se compromete a abonar lo que corresponda por I.V.A. sobre la comisión pactada, es decir, sobre el porcentaje del uno por ciento (1%).- QUINTA: DEPOSITO Y RENDICION: La Cooperativa se obliga a depositar los importes recaudados por cobro de Tasas y Servicios, a la primera hora del día siguiente hábil a su recaudación, en la cta. Cte. Nº 6328/8 del B.E.R.S.A. ó, en la Caja de Ahorro Nº 553.658/8 del Bco. B.I.C.A. Los importes percibidos por cobranzas realizadas en días inhábiles se depositarán en la primera hora del día hábil siguiente, pudiéndose acumular en este único supuesto, más de un día de recaudación en un solo depósito. A las diez (10) horas de cada día hábil, la Cooperativa deberá presentar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia, una planilla de rendición de cuentas con el detalle de los importes por cobro de Tasas y Servicios percibidos el día hábil anterior.- Con la planilla de rendición de cuentas deberá adjuntarse fotocopia de la boleta de depósito correspondiente, comprobante cuyo importe deberá coincidir con el importe que figura en la planilla. La Cooperativa previo a efectuar el depósito de la recaudación del día anterior, deducirá el porcentaje previsto en la cláusula “Cuarta”, debiendo quedar asentada dicha deducción en la planilla de rendición de cuentas correspondiente al depósito efectuado. SEXTA: La Municipalidad queda facultada a realizar los controles que a su exclusivo criterio crea conveniente y en el momento que lo considere más adecuado, no pudiendo la Cooperativa negarse a la realización de los mismos por ninguna causa. SEPTIMA: La Cooperativa tendrá a su cargo todos los gastos operativos que demande la gestión por cobro de Tasas y Servicios, siendo la única obligación a cargo de la Municipalidad el pago del porcentaje previsto en la cláusula “Cuarta” del presente contrato. OCTAVA: La Cooperativa prestará el servicio por si o por medio de dependientes, los que serán a su exclusivo cargo junto con el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y provisionales, y responderá por todos los actos y hechos de sus asociados y dependientes, que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a la Municipalidad. NOVENA: GARANTIA: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asume, la “Cooperativa” deberá contratar a favor de la Municipalidad de Concordia, un Seguro de Caución por un valor de pesos DIEZ MIL ($10000). Dentro de los tres meses de aprobado el presente convenio por el Honorable Concejo Deliberante, la Cooperativa deberá reconstituir el Seguro a favor de la Municipalidad hasta la suma de pesos VEINTE MIL ($20000). En el supuesto que la Municipalidad considere insuficiente el monto de la garantía exigida, se lo comunicará a la Cooperativa, debiendo ésta reconstituirla hasta el monto solicitado en un término de treinta días, so pena de tener la Municipalidad por rescindido el presente contrato. La garantía deberá ser mantenida por la Cooperativa hasta dos (2) años posteriores a la finalización del presente acuerdo por rescisión de cualquiera de las partes contratantes. DECIMA: La Municipalidad entrega a la Cooperativa la tenencia precaria del local Nº 12 de la Terminal de Ómnibus, por el término en que éste vigente el presente contrato, siendo a cargo de la Cooperativa todo gasto de uso común que corresponda.- La Cooperativa se obliga a devolver el local al momento de quedar sin vigencia el presente contrato en las mismas condiciones en que lo recibe.- La Cooperativa no podrá realizar en el local que se le entrega, ningún tipo de modificación ni mejora, sin que medie previa autorización expresa de la Municipalidad. Para el caso de que la Terminal de Ómnibus se traslade a otro sector de la ciudad, la Municipalidad se compromete a reservar para la Cooperativa y en las mismas condiciones, un local de la nueva Terminal de Ómnibus. DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente, con treinta (30) días de anticipación. En el caso de que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de rescisión prevista en la presente cláusula, la Municipalidad queda facultada a adoptar todos los medios que crea convenientes para garantizar el fiel cumplimiento de los términos pactados en el presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales las partes constituyen los siguientes domicilios: la Municipalidad de Concordia en calle Mitre Nº 76 y, la Cooperativa de Trabajo CONFIAR Ltda. En calle Asunción 334, ambos de la ciudad de Concordia, donde tendrán efectos todas las notificaciones. DECIMA TERCERA: La eficacia del presente contrato, se encuentra condicionada a la aprobación del mismo en todos sus términos por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, quedando expresamente aclarado que la no aprobación del presente por el Órgano Deliberativo, no genera obligación ni responsabilidad alguna para ninguna de las partes.
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