DECRETO N° 790/2003
(Texto ordenado con la modificación introducida por decreto Nº 1164/03)
FECHA: 08.10.2003
PUBLICADO: 12.11.2003
ARTICULO 1°.- Dispónese se abone al personal mensualizado y jornalizado que desempeñe tareas de enfermería en el Municipio de Concordia, una bonificación no remunerativa equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO ( 25%) de la categoría 15° del Escalafón General, ordenanza Nº 32560 de fecha 25 de noviembre de 2003, con retroactividad al 1º de diciembre de 2003. (/) (2)
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos establezcan un código a efectos de la liquidación de la bonificación establecida en el artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el artículo 1° en la partida presupuestaria N° 0.3.10.01.01.01.10.02.03. Salud Personal Mensual y 0.3.10.01.01.01.11.02.01. Salud Personal jornalizado.
(/) Texto según decreto n° 1164/2003.
(2) La ordenanza Nº 32560 establecía una escala para sueldo básico, de acuerdo a la categoría, a partir del 1.11.2003; esta norma ha perdido actualidad por posteriores ordenanza que también fijaron nuevas escalas básicas salariales