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TITULO:   Pone en vigencia de Decreto Nº 790/2003 "Bonificación Enfermería"
DECRETO Nº 65/2009 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 252/2009) FECHA: 20.01.2009 PUBLICADO: 22.01.2009 ARTICULO 1º.- Establécese la exclusión de los agentes que se detallan en el anexo I del presente, del beneficio previsto en el convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1603/08 , a partir del 01/01/2009.- (1)(/) ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 1604/2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, por el que se deroga el Decreto Nº 790/2003 manteniéndose vigente en consecuencia la liquidación del código 122-Bonificación Enfermería Sobre Cat. 15º-que por él se estableció, por razones de funcionalidad y operatividad, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.- ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto el adicional asignado al personal detallado en el Anexo II de este Decreto, que se acordara por Decreto Nº 790/2003, identificado bajo el código 122 "Bonificación Enfermería", por cuanto los mismos se encuentran comprendidos en los alcances del Convenio ratificado por Decreto Nº 1503/08 desempeñando funciones de enfermería, de conformidad con lo expresado en el considerando del presente, a partir del 01/11/2008.- (/) ARTICULO 4º.- (2) ARTICULO 5º.- Establécese que las remuneraciones que percibía el personal municipal comprendido en el Decreto Nº 790/2003 a la fecha del dictado del Decreto Nº 1604/2008, no sufrirán alteraciones en cuanto a la percepción del Código 122 "Bonificación Enfermería" continuando vigente para los mismos el monto que percibían previo al dictado de ese, con excepción de los detallados en el Anexo II del presente Decreto.- ARTICULO 6º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia con antelación y a partir del 01 de Noviembre de 2008.- (3) ARTICULO 7º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.- (/) Texto ordenado por Decreto N° 252/2009 (1) El anexo I detalla personal municipal. (2) El artículo 4º del presente Decreto dispone la devolución a agentes del beneficio previsto en el Decreto Nº 790/2003 y su modificatorio 1164/2003, que fija una bonificación no remunerativa al personal mensualizado y jornalizado que desempeñe tareas de Enfermería en la Municipalidad de Concordia a partir del 01/01/2009. (3) El decreto N° 252/2009 dejó sin efecto el artículo 6° del presente Decreto.
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