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TITULO:   Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca con UTN
DECRETO Nº 1789/2008 FECHA: 31.12.2008 PUBLICADO: 31.12.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio marco de cooperación y asistencia recíproca suscripto entre la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Concordia- y la Municipalidad de Concordia, el día 15 de diciembre de 2008, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet y el Ingeniero José Jorge Penco en su carácter de Decano respectivamente, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Decano de la Facultad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, Ingeniero, Dn José Jorge Penco, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese. CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL-FACULTAD REGIONAL CONCORDIA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- ENTRE RIOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 15 días del mes de Diciembre de 2008, entre la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional Concordia, en adelante "La Universidad", con domicilio en calle Salta nº 277 de esta ciudad, representada en este acto por el Ing. José Jorge PENCO en su carácter de Decano y la Municipalidad de Concordia, en adelante "La Municipalidad", con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, representada por el Presidente Municipal Don Gustavo Eduardo BORDET, se acuerda en celebrar el presente convenio de amplia colaboración y asistencia recíproca -ad referéndum del Sr. Rector de la UTN- el que se regirá por las siguientes cláusulas: OBJETO: El objeto del presente convenio es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia. ACCIONES: A tal efecto podrán: a) Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica de que dispusieran. b) Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés a "la Municipalidad". c) Facilitar el acceso de las partes a laboratorios, instalaciones, plantas, archivos, bibliotecas y otros de propiedad de las signatarias. d) Preparar y promover trabajos en común, de interés para las partes, en cualquiera de las áreas de la tecnología en que ambas desarrollen en común sus actividades. e) Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta, entidades sin fines de lucro u otros. f) Realizar cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea de bien público. g) La propiedad intelectual de los resultados obtenidos será compartida entre las partes signatarias. COMISION: COORDINADORA: A los efectos de la instrumentación del presente convenio, las partes acuerdan crear una comisión coordinadora compuesta por dos integrantes por cada una de las partes con el objeto de organizar, planificar y controlar la realización y desarrollo de los estudios, acciones, tareas y acuerdos específicos necesarios para lograr el cumplimiento de los fines previstos. FUNCIONES COMISION COORDINADORA: A tales efectos la Coordinación mencionada tendrá como funciones: a) Procurar el cumplimiento del presente b) Coordinar las mutuas prestaciones haciéndolas compatibles con las necesidades de las partes. c) Evaluar la implementación de acuerdos, para el desarrollo de temas específicos que sean necesarios llevar a cabo entre los signatarios, entre éstos y terceros, sean entes nacionales, provinciales, o entidades sin fines de lucro u otros. d) Coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio. e) Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos, alcances, cronogramas e informes de avance de las respectivas etapas acordadas. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS: Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, podrán realizarse a través de convenios específicos que se presenten como necesidad de la Comisión Coordinadora. PLAZO: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes, prorrogándose automáticamente por igual término si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral para ponerle término. En todos los casos la rescisión no podrá afectar programas concertados ni en ejecución, siempre que contaren con la asignación presupuestaria correspondiente, en los que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a las partes signatarias del presente. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de dos meses. La denuncia no dará derecho a indemnización alguna a ninguna de las partes. COMPETENCIA: Para todos los aspectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los ut supra mencionados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Ambas partes manifiestan que por cualquier divergencia en la interpretación y/o aplicación del presente se someten a los Tribunales Federales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
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