DECRETO Nº 22921/1986
FECHA: 01.09.1986
PUBLICADO: 05.09.1986
(Texto ordenado por la modificación introducida por Decreto Nº 1326/16)
ARTICULO 1º.- Dispónese, con referencia al artículo 16º letra a) de la Ordenanza Nº 11275 que no se abonen al personal los haberes correspondientes a los días de inasistencia en que incurriera, que no sean justificados por el Secretario del Área y Presidente Municipal, sin excepción y sin prejuicio de las sanciones que pudiera aplicárseles.(=)
ARTICULO 2º.- La dirección de Personal adoptará las medidas del caso para el cumplimiento de lo dispuesto.
(=)Modificado por Decreto Nº 1326/2016