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TITULO:   Convenio Territoral por la Salud Colectiva (ATSC)
DECRETO Nº 60/2009 FECHA: 20.01.2009 PUBLICADO: 22.01.2009 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Acta Territorial por la Salud Colectiva (ATSC) Nación-Provincia-Municipio, la que anexada forma parte integrante del presente Decreto, celebrada con fecha 12 de agosto de 2008 entre el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social y la Municipalidad de Concordia, que tiene por objeto la implementación del Programa Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Entre Ríos, en el marco de lo suscripto en el Convenio Marco, por la que expresan su voluntad de llevar adelante actividades conjuntas orientadas a modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación actual de salud colectiva y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente para reducir las brechas de inequidad existentes, conforme lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 2º.- Autorízase la apertura de una Cuenta Corriente en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. (Sucursal Concordia) para la percepción de los fondos provenientes del Ministerio de Salud de la Nación para financiar la realización en la ciudad de Concordia, del Programa Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 3º.- Establécese que la Cuenta Corriente cuya apertura se autorizó en el Artículo 2º, girará bajo la firma conjunta del Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y la Tesorera Municipal, Cra. SUSANA MASSETTO, conforme lo establecido en el Artículo 76º de la Ordenanza Nº 33369 Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Municipalidad de Concordia y la Ley Nº 3001. ARTICULO 4º.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria-Especial que se denominará "FONDOS DEL PROGRAMA MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES ER-APOYO ECONOMICO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, en la que se registraran los ingresos y egresos que se efectúen en el marco del ACTA TERRITORIAL POR LA SALUD COLECTIVA Nación, Provincia, Municipio que se ratifica por este Decreto, conforme lo expresado en el Considerando precedente. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su toma de razón y demás efectos y archívese. ACUERDO TERRITORIAL POR LA SALUD COLECTIVA (ATSC) NACION - PROVINCIA- MUNICIPIO En la ciudad de Paraná, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2008, entre el Ministerio de Salud de la Nación, en adelante "EL MINISTERIO" con sede en Avenida 9 de Julio 1926 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en este acto a través del Señor Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias Lic. Alberto Hernández por una parte, por otra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA PROVINCIA", actuando en este acto a través del Señor Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Angel Giano, con sede en Córdoba y Laprida 5º piso Ciudad de Paraná; y por la otra, por el Sr. Presidente Municipal CPN Gustavo Eduardo Bordet del Municipio de Concordia de la Provincia de Entre Ríos en adelante "EL MUNICIPIO", con sede en Mitre Nº 76; se comprometen a suscribir el presente Acuerdo, para la implementación del Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables, en adelante, el "PROGRAMA", de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERA. ANTECEDENTES DEL ATSC Y PROPOSITO. "EL MINISTERIO", "LA PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" en el marco de lo suscripto en el Convenio Marco para la implementación del Programa Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Entre Ríos, expresan la voluntad de llevar adelante actividades conjuntas orientadas a modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación actual de salud colectiva y desarrollar aquellos que incidan en ella positivamente para reducir las brechas de inequidad existentes. SEGUNDA. OBJETIVOS: "EL MINISTERIO", "LA PROVINCIA" y "EL MUNICIPIO" acuerdan desarrollar proyectos de trabajo para alcanzar mejoras en relación a los siguientes objetivos para la acreditación tanto de Municipio Responsable como Saludable: · Incrementar el acceso y cobertura del control prenatal, del parto y perinatal de calidad en las mujeres embarazadas. · Incrementar la atención institucional del parto y su calidad de atención. · Optimizar la asistencia integral de salud del niño desde el nacimiento hasta los 5 años. · Disminuir la mortalidad infantil por causas evitables. · Alcanzar coberturas de vacunación en la población menor de 15 años superiores al 95% en todas las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación. · Incrementar la cobertura de vacunación en la población de 15 años y más con todas las vacunas del calendario Nacional de Vacunación. · Promover el ambiente higiénico para la prevención de enfermedades zoonóticas y vectoriales en la vivienda, el peridomicilio y en los espacios públicos. · Disminuir la mortalidad por enfermedad cardiovascular (ECV) · Disminuir la mortalidad por ECV procurando mejorar resultados intermedios en los usuarios de los sistemas de salud locales. · Impulsar la formulación y promoción de políticas, estrategias y planes de acción municipales para mejorar y promover la actividad física. · Promover la implementación de espacios públicos o instituciones públicas y privadas libre de humo. · Disminuir la morbimortalidad por accidentes de transito a nivel municipal o departamental. · Promover el control participativo del consumo de alcohol y otras sustancias adictivas. · Promover una alimentación saludable. · Incrementar el acceso a agua segura. · Mejorar los sistemas de disposición sanitarias de excretas de la población. · Mejorar la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos y promover la sustentabilidad de la misma. · Promover el uso adecuado, la ampliación y el aprovechamiento racional de la flora local. · Incentivar parquización y arbolado urbano a través de reforestación con especies nativas no alergenas. · Promover el trabajo genuino. · Promover la educación. TERCERA. COMPROMISOS DEL "MINISTERIO". Para hacer posible los compromisos descriptos en el artículo segundo, "EL MINISTERIO" por conducto de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias se compromete a: a) Aportar las herramientas metodológicas necesarias para la realización del "PROGRAMA" en el municipio. b) Convocar a los programas del Ministerio de Salud de la Nación y fomentar la integración con otros Ministerios Nacionales según resulte pertinente para participar en la elaboración de los Protocolos Específicos de los ACUERDOS TERRITORIALES POR LA SALUD COLECTIVA, en adelante ATSC y posteriormente, coordinar su implementación. c) Desarrollar actividades de capacitación a referentes municipales de la "Mesa de Trabajo Intersectorial" y a "LA PROVINCIA" en las distintas instancias del Proceso de Acreditación. d) Asistir en la implementación de proyectos para llevar adelante aspectos críticos identificados en los diagnósticos. e) Buscar fuentes de financiamiento que complementen las previstas en la presente resolución para mejorar el alcance y cobertura del "PROGRAMA". f) Monitorear la implementación del "PROGRAMA" en el municipio. g) Promover la realización de las evaluaciones externas para avanzar en el proceso de acreditación del municipio como "Municipio Responsable" y "Municipio Saludable". CUARTA. COMPROMISOS DE "LA PROVINCIA". Para hacer posible los compromisos descriptos en el artículo segundo, "LA PROVINCIA" por conducto del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos se compromete a: a) Aceptar los criterios y pautas establecidas en el "PROGRAMA". b) Llevar adelante talleres de capacitación según las pautas establecidas por el "PROGRAMA" c) Supervisar el desarrollo del "PROGRAMA" en sus diferentes fases del Municipio. d) Asistir técnicamente y capacitar para la formulación de proyectos. e) Contribuir-cuando sea posible-con la convocatoria y participación de los organismos provinciales para este ATSC y sus Protocolos Específicos y supervisar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los mismos. QUINTA. COMPROMISOS DEL "MUNICIPIO". Para hacer posible los compromisos descriptos en el artículo segundo, "EL MUNICIPIO" se compromete a: a) Aceptar los criterios y las pautas establecidos por el "PROGRAMA" b) Haber designado una contraparte municipal para llevar a cabo las actividades previstas conforme lo establecido por el "PROGRAMA" (Municipio Titular) c) Haber conformado una "Mesa de Trabajo Intersectorial" (MTI), presidida por la Autoridad Municipal y cuya Secretaría Técnica esté a cargo de la contraparte municipal designada, según lo establece el "PROGRAMA". La MTI debe estar integrada por representantes de las distintas áreas municipales y de otros organismos vinculados al gobierno local; asimismo se invitará a participar a representantes de organizaciones sociales comunitarias (OSC), organizaciones no gubernamentales (ONGS), responsables de establecimientos educativos y sanitarios, representantes de universidades o institutos de investigación y/o representantes de empresas o asociaciones empresariales. Cuando fuera posible o para tratar temáticas específicas, se invitará a miembros de organismos estatales (nacionales y provinciales)a participar de las mismas. d) Cumplimentar con lo acordado en los Protocolos Específicos de los ATSC. e) Participar de las instancias de monitoreo y evaluación tanto de proceso como de resultado, internas y externas, previstas en el "PROGRAMA". SEXTA. SUSCRIPCION DE PROTOCOLOS ESPECIFICOS: La operatividad del presente ATSC, así como la ejecución de acciones específicas que se requieran y que no se encuentren expresamente consignadas en el presente, se realizará a través de la suscripción de Protocolos Específicos, en los que se consignarán las metas a que los actores se comprometen para el abordaje de los cuatro determinantes; la contribución de cada una de las partes; las acciones o proyectos a desarrollar en cada período para el logro de estos resultados, su alcance territorial; y los mecanismos de monitoreo y seguimiento. SEPTIMA. VIGENCIA Y RESCISION: El presente convenio rige a partir de la fecha de suscripción por las partes signatarias, teniendo una vigencia por DOS (2) años. Se considerará prorrogado automáticamente, por igual período, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con una anticipación no menor a TREINTA (30) días a la fecha del vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo en forma unilateral, siempre que la decisión sea comunicada a la otra en forma escrita y de manera fehaciente, con una antelación mínima de DOS (2) meses. Tal rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar obligación alguna. OCTAVA: Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de buena fe, sometiéndose de ser necesario a la jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando a todo otro fuero que pudiera corresponder. NOVENA. CONSTITUCION DE DOMICILIOS: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio.
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