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TITULO:   Consejo Municipal de Adultos Mayores: Creación
ORDENANZA Nº 33795 SANCIONADA: 27.11.2008 PROMULGADA: 12.12.2008 PUBLICADA: 22.12.2008 ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Municipal de Adultos Mayores, en el ámbito de la ciudad de Concordia. ARTICULO 2º.- El Consejo será un órgano de apoyo, consulta, concertación, asesoría y defensa de los derechos de los adultos mayores.- ARTICULO 3º.- Serán algunas de sus funciones. Inciso 1.- Colaborar en el desarrollo, evaluación y ejecución de programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas y de recreación. Inciso 2.- Propiciar un espacio de expresión, análisis y discusión de temas de interés grupal y/o comunitario, que tenga que ver con el ejercicio de sus derechos. Inciso 3.- Organizar actividades intergeneracionales de modo que los jóvenes y mayores aprendan mas los unos de los otros, mediante la cooperación, creando conciencia sobre la posibilidad y el interés de compartir tiempo, conocimientos, aficiones y rendiciones culturales. Inciso 4.- Impulsar la participación ciudadana en proyectos y actividades dirigidas a la plena integración de los adultos mayores en la vida económica, política, social y cultural de la ciudad. Inciso 5.- Contribuir en la elaboración de campañas de prevención, erradicación y sanción de la violencia doméstica hacia adultos mayores. Inciso 6.- Participar en congresos y/o encuentros de organismos o asociaciones de adultos mayores. Inciso 7.- Fomentar la realización, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de adultos mayores. Inciso 8.- Fortalecer acciones de capacitación para personas mayores para el ejercicio de la ciudadanía y protagonismo social. ARTICULO 4º.- El Consejo estará integrado por: dos representantes del Departamento Ejecutivo, dos representantes del Consejo Deliberante, un representante por cada Centro de Jubilados, un Médico Gerontólogo, un representante de ANSES, un representante del PAMI, un representante del IOSPER, un representante de los hogares estatales, un representante de geriátricos y un representante de ECU por la juventud. ARTICULO 5º.- El Consejo se regirá por un Directorio y un Plenario. ARTICULO 6º.- El Plenario estará integrado por todos los miembros, será presidido por el Presidente del Directorio. Todos los integrantes tienen derecho a voz y a voto, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. Durarán en su representación dos años, pudiendo ser reelectos por las Instituciones que representan. Cada Institución podrá revocar el mandato dado a sus representantes en cualquier momento, conforme a la reglamentación de cada una de ellas. ARTICULO 7º.- El Directorio estará conformado por: Un Presidente, que será el Director de Discapacidad y Adultos Mayores, Un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales, que serán designados por el Plenario. Durarán en sus funciones dos años, y podrán ser reelectos. ARTICULO 8º.- Las cuestiones no previstas por el presente proyecto de ordenanza serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además realizará la convocatoria pública para la conformación del Consejo.
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