Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Remuneración Derechos de Espectáculos Públicos
DECRETO Nº 349/2004 FECHA: 09.03.2004 PUBLICADO: 23.03.2004 ARTICULO 1º.- Créase la forma de remuneración del personal de Espectáculos Públicos designado por el Departamento de Inspección General para la detección, contralor y percepción de los derechos de espectáculos públicos (Fondo Ayuda al Discapacitado, Derecho de Entradas y Cantinas) que se abonará conforme se dispone seguidamente. ARTICULO 2º.- Determínase la remuneración a la que se refiere el artículo precedente en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe total ingresado mensualmente por el agente a que se abone el mismo, correspondiente a la recaudación del concepto indicado en el citado artículo, el que será calculado a tales efectos.- ARTICULO 3º.- Establécese que el Departamento de Inspección General elevará respectivamente en forma mensual el detalle de los agentes a que se deba liquidarse la remuneración, al que deberá adjuntarse el cálculo indicado en el artículo 2º, para abonarse a cada agente en los haberes del mes siguiente en que se produjo el ingreso de los citados derechos.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar