DECRETO PROVINCIAL Nº 6428/2005 GOB
FECHA: 27.09.2005
PUBLICADO: 28.03.2006
ARTICULO 1º.- Mantiénese la vigencia del Programa Tarifa Eléctrica Social" (TES) destinado a subsidiar consumos de
electricidad de los usuarios residenciales del servicio
eléctrico de la Provincia, instrumentado por el Decreto
1693/99, que cumplan las pautas que se especifican en el
anexo I del presente, destinando a tal fin hasta la suma de
pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) anuales.
ARTICULO 2º.- Apruébase el Programa Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) que como anexo II forma parte del
presente, destinando a tal fin hasta la suma de pesos
quinientos mil ($ 500.000) anuales.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Secretaría de Energía a suscribir los convenios necesarios para la instrumentación de los programas que por los artículos precedentes se aprueban,
los que, una vez rubricados, deberán ser de cumplimiento
obligatorio por parte de las distribuidoras del servicio
eléctrico y los municipios en lo que a los mismos sea
concerniente.
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Energía a denunciar el acuerdo marco aprobado por Decreto Nº 1415/00 MEOSP, la que deberá practicar las liquidaciones para dar por concluido el mismo, destinando a tal fin hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Dirección de Subsidios y Programas Especiales, prestará su colaboración a la Secretaría de Energía a fin de evaluar las condiciones socio económicas de los peticionantes para ser incluidos en los respectivos programas.
ARTICULO 6º.- Impútese el gasto derivado de la aplicación de los programas que por el presente texto legal se aprueban, a
las siguientes partidas del presupuesto vigente: Dirección
de Administración 968, Carácter 1, Jurisdicción 10,
Subjurisdicción 4, Entidad 000, Programa 16, Subprograma
00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00, Finalidad 4, Función
10, Fuente de Financiamiento 14, Subfuente 533, Inciso 5,
Partida Principal 1, Partida Parcial 8, Subparcial 000,
Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Dirección de Administración 968, Carácter 1, Jurisdicción
10, Subjurisdicción 4, Entidad 000, Programa 16,
Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1, Obra 00,
Finalidad 4, Función 10, Fuente de Financiamiento 14,
Subfuente 533, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida
Parcial 9, Subparcial 000, Departamento 84, Ubicación
Geográfica 07.
ARTICULO 7º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a abonar por el sistema de libramiento, los gastos derivados de la aplicación del programa, con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas a cargo para este acto del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Secretaría de Energía, a sus efectos.
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