DECRETO PROVINCIAL Nº 3202/2002 MGJ
FECHA: 06.08.2002
PUBLICADO: 29.10.2002
ARTICULO 1º.- Las Asambleas Sectoriales a las que alude el Artículo 5º del Decreto Nº 1318/96 deberán realizarse fuera del horario de atención al público.
ARTICULO 2º.- Los funcionarios titulares de las respectivas reparticiones fijarán el horario de atención al público, permitiendo la utilización de una hora para la realización de las Asambleas Sectoriales, las que se llevarán a cabo al inicio o a la finalización de la jornada.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.-