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TITULO:   Instalaciones Eléctricas Domiciliarias: Reglamentación
ORDENANZA Nº 33777 SANCIONADA: 18.11.2008 PROMULGADA: 28.11.2008 PUBLICADA: 04.12.2008 ARTICULO 1º.- Adherir a las resoluciones nº 158/08 del ente Provincial Regulador de la Energía y Resoluciones sustitutivas o complementarias de dicho organismo, a las normas de la asociación Electrotecnia Argentina y a las normas IRAM 2184 parte 1 y 1-1 ("Protección de estructura contra descargas eléctricas atmosféricas") y IRAM 2281-3 ("Para la Ejecución de Puesta a Tierra de Sistemas Eléctricos Instalaciones Industriales y Domiciliaras (Inmuebles) y Redes de Baja Tensión"), vigentes que resulten aplicables a la Construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles de jurisdicción de esta Municipalidad, que como anexo integran parte de la presente a ese solo efecto. DE LA APLICACIÓN ARTICULO 2º.- Las normas cuya aplicación se determina en el artículo precedente, serán de cumplimiento obligatorio en su totalidad, a partir de la promulgación de la presente para todo nuevo servicio y para la reconexión del servicio en inmuebles destinados a la actividad comercial, industrial u oficial, en los que se haya producido el corte del suministro con retiro de la conexión domiciliaria y el medidor y/o equipo de medición. DEL ALCANCE ARTICULO 3º.- Toda persona que haya de realizar, ampliar, reformar, reconstruir o modificar instalaciones eléctricas en el ámbito territorial del Municipio está obligada a solicitar previamente autorización o permiso pertinente a la Municipalidad, conforme a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamentación. Están exentos de esta obligación los casos de simples arreglos y aquellas ampliaciones o reformas de instalaciones que no demanden el agregado de circuitos o de tableros. DE LA PROHIBICION ARTICULO 4º.- Se prohibe iniciar instalaciones nuevas, realizar ampliaciones o modificaciones sin contar con la autorización o permiso municipal. En los casos en que se constate que se inicie la construcción de la obra eléctrica sin cumplir esta obligación. La Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones procederá a: a) Ordenar la inmediata paralización de la obra hasta la presentación de la solicitud o permiso respectivo. b) Aplicar un recargo que se liquidará en forma proporcional a la obra realizada sin autorización, teniéndose en cuenta para ello las bocas de luces, de tomacorrientes, de usos especiales, tableros. Metros de líneas seccionales, cableados, tanto para las instalaciones a la vista, en cañerías embutidas o subterráneas. El monto del recargo a aplicar se determinará mediante Decreto reglamentario. DEL PERMISO ARTICULO 5º.- La solicitud de permiso a que se refiere el artículo 3º debe constar de: a) Permiso de uso Nota/ formulario firmada/o por el propietario o poseedor a título de dueño del inmueble y por el o los profesionales intervinientes. Si al momento de solicitarse la Visación del Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico (Anexo II Resolución 158/08 EPRE), no se hubiere cumplido con lo estipulado en el presente Artículo de esta Ordenanza, se debe adjuntar nota firmada por el electricista matriculado y propietario en la que se comprometan y obligan a hacerlo en un plazo no mayor a treinta días hábiles administrativos, asumiendo en forma total y absoluta cualquier responsabilidad por la ejecución de la obra que se debe realizar conforme a esta ordenanza y a su reglamentación. b) Planos Es obligatoria la presentación de planos de instalación eléctrica confeccionados en papel vegetal y 3 copias heliográficas, elaborados en sistema Acad o similar firmados por el propietario o poseedor a título de dueño y por el o los profesionales (proyectista e instalador), visados por el Colegio Profesional correspondiente. Quedan exceptuados de esta obligación cuando se trate de instalaciones provisorias o cambio de ubicación del medidor. Los planos de la instalación deberán contar con la siguiente información: acometida, superficie de cada ambiente, canalizaciones de sus medidas, cableados, y circuitos a los que pertenecen, ubicación y destino de cada boca, ubicación de la toma de tierra y canalización del conductor de puesta a tierra. Descripción de los tableros principal y secundario diferenciando las instalaciones de acuerdo al tipo de tensión de trabajo. Instalaciones del circuito de emergencia y pararrayos. El formato y plegado se detalla en el Anexo IV de la presente. c) Memoria Técnica o síntesis del proyecto c.1. Compendio del proyecto de la instalación. Datos demanda de potencia. Grado de electrificación. Factor de simultaneidad. Superficie total. Cantidad y destino de los circuitos. Secciones de los conductores. Corriente del proyecto. Corriente presunta de cortocircuito en el punto de suministro. Cantidad de bocas y su distribución. (Anexo III). c.2. Esquema unifilar de tableros, detalle de las características nominales y de accionamiento de los dispositivos de maniobra y protección (corriente asignada, curva de actuación y capacidad de ruptura y corriente de fuga). Sección de las líneas principal, seccional y conductora de protección. Identificación de los circuitos derivados y corrientes de cortocircuito de cálculo en cada tablero. (Anexo III) c.3. Listado de materiales de la instalación, indicando marca de materiales, origen, tipos de normativos y si correspondiera, forma de acreditación de la conformidad con normas. (Anexo III). c.4. Cuando exista Grupo Electrógeno deberá adjuntar un plano en donde se muestre la ubicación del mismo, su disposición, tablero principal y/o auxiliar, tanque de combustible, caño de escape y silenciador. DEL INICIO DE OBRA ARTICULO 6º.- Si la obra proyectada está conforme a las disposiciones de esta ordenanza y su reglamentación, el (Área o Sector de Obras Públicas de la Municipalidad que tenga incumbencia en el tema) otorgará la autorización para iniciar su ejecución. DEL CARTEL DE OBRA Es obligación de los profesionales intervinientes en la dirección y ejecución de la obra, la colocación al frente de la misma desde su inicio hasta su finalización de un cartel donde figure su nombre y apellido y número de matrícula profesional. El cartel y su texto tendrán las dimensiones adecuadas para que sean visibles desde la vía pública y será como mínimo de 50 cm. X 40cm. ARTICULO 7º.- Si la obra proyectada esta autorizada para iniciar su ejecución, este Municipio cumplimentará la visación del Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico (Anexo II Resoluciones 158/08 EPRE) cuando se lo requiera. DE LAS PERSDONAS HABILITADAS ARTICULO 8º.- Los instaladores electricistas que figuren en el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales, que se crea por el artículo 5º de las Resoluciones Nº 158/08 EPRE, son las únicas personas que pueden intervenir como profesionales habilitados, a excepción de la categoría de idóneo. Estos últimos estarán habilitados para firmar: conexiones provisorias para obra, instalación de carteles, reconexiones residenciales y reconexiones de comercios existentes según la carga de acuerdo a lo establecido por la resolución EPRE 158/08. DEL REGISTRO PROVINCIAL (INTEGRANTES) ARTICULO 9º.- Formarán parte del Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Municipales quienes estén registrados como matriculados en el EPRE. DEL REPRESENTANTE TECNICO ARTICULO 10º.- Las empresas que se dediquen a la ejecución de instalaciones eléctricas, deben estar asistidas en cada caso por un representante técnico que debe ser profesional, inscripto acorde al artículo 9. DE LA SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD ARTICULO 11º.- Los instaladores electricistas que suspendan su actividad por cualquier motivo, podrán solicitar mediante nota dirigida al Presidente Municipal se les exceptúe del pago de los tributos que les corresponda a esa actividad. DE LA INCOMPATIBILIDAD ARTICULO 12º.- Es incompatible el desempeño de un cargo o función en el Organismo de Aplicación con el ejercicio de la profesión de instalador electricista, sea en forma directa o asociada, en la realización de proyectos, cálculos, trámites, gestiones, dirección o ejecución de obras de instalación eléctrica de inmuebles dentro del ámbito territorial del Municipio. DE LAS INSPECCIONES ARTICULO 13º.- a) Final de Obra: El Profesional instalador electricista interviniente, dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la obra civil de cañado deberá solicitar la PRIMER inspección (antes de tapar la cañería), debiendo estar presente en la obra en el horario que se establezca para su realización. Al momento de solicitada la inspección, los planos deberán estar aprobados y corregidos conforme a la obra y cumplimentadas las observaciones que se hubieren formulado (elaborando un certificado de aprobación provisorio). Luego se realizará una SEGUNDA inspección, esta consistirá en verificar cableado, tableros, artefactos, llaves, tomacorrientes, su conexionado, la entrada de energía, la puesta a tierra, verificándose que la ubicación de las bocas coincida con lo indicado en el plano presentado, siendo responsabilidad total y absoluta del profesional instalador electricista, no solo la ejecución reglamentaria, sino la veracidad de lo indicado en el plano, debiendo estar presente en la obra en el horario que se establezca para su realización. b)De oficio: Cuando el Organismo de Aplicación lo considere podrá realizar inspecciones de oficio, debiendo previamente comunicar al instalador electricista que deberá estar presente en la inspección entregándosele copia del informe producido. c) Parciales: Cuando existan razones que lo justifiquen, a pedido de profesional interviniente, se realizará en forma parcial la inspección final. DEL CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION ELECTRICA ARTICULO 14º.- Aprobada la SEGUNDA inspección detallada en el inciso a) del artículo anterior, cuando la instalación se realice en virtud de obra de edificación nueva o reforma de la existente y exista obligación de presentar plano de construcción se extenderá el certificado final de instalación eléctrica si se ha presentado dicho plano de construcción o se encontrare vigente plazo para su presentación. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar igualmente la extensión del certificado sin cumplir este requisito cuando se justifique por las circunstancias del caso. Si al realizar la inspección se constata que la instalación no se ha ejecutado conforme a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Inmuebles (Anexo I), se labrará un acta de constatación y se intimará al instalador electricista y al propietario para que se reacondicione en forma inmediata. DE LAS INSTALACIONES INCONCLUSAS ARTICULO 15º.- Cuando un instalador se vea obligado por cualquier circunstancia o motivo a abandonar la construcción de una instalación, deberá comunicar por escrito, tal determinación a la repartición encargada de aplicar esta reglamentación, con el objeto de que se tomen los recaudos pertinentes; pagos de los derechos de inspecciones que se adeuden, verificación del estado de las obras o demás requisitos que fuere del caso. Cumplimentados estos conceptos, se aceptará otro instalador para que finalice la obra. DE LA CONTINUIDAD DE INSTALACIONES INCONCLUSAS ARTICULO 16º.- Podrán ser continuadas por otro instalador previa comunicación firmada por éste y el propietario, dirigida al Secretario de Obras Públicas o sector obras Eléctricas y Electromecánicas y áreas quien a su vez le comunicara al instalador anterior.- DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 17º.- Para la constatación, comprobación y juzgamiento de las infracciones a esta Ordenanza, sus normas complementarias y reglamentarias, se aplicarán las disposiciones del Código de Faltas. En cada caso se aplicarán las siguientes sanciones; las que serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho y los antecedentes del infractor: - Multas hasta el máximo que fije la ley orgánica de las Corporaciones Municipales - Suspensión de la inscripción en el Registro de Instaladores Electricistas, hasta 180 días. - Baja de la inscripción en el Registro de Instaladores Electricistas. Se aplicará la pena de multa de 5 (cinco) juristas hasta cincuenta (50) juristas por la comisión de las siguientes infracciones: - Uniones defectuosas de cañerías mediante enchufes u otros métodos anormales; - Secciones de conductores menores que las proyectadas; - Cañerías empotradas y tapadas sin autorización previa; - Inicio de Obras de Instalación eléctrica sin autorización municipal; - Consignar datos falsos en la documentación presentada. En el caso de los últimos dos apartados, si el infractor fuera reincidente podrá aplicarse además la pena de suspensión en la matrícula hasta 180 días o la baja en la misma conforme los antecedentes. Se aplicará pena de multa de veinte (20) juristas hasta cien (100) juristas y la supresión de la matrícula hasta 180 días o baja de la inscripción en el registro de Instaladores Electricistas, por la comisión de las siguientes infracciones: - Toma y puesta a tierra deficiente; - Tableros mal ejecutados y carentes de seguridad para maniobrarlos. - Empalme de conductores en el interior de las cañerías; - Colocación empotrada de conductores en canaletas de madera, mampostería, yeso, cemento o materiales similares; - Utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad. DE LAS INFRACCIONES NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE ARTICULO 18º.- El que transgrediere los deberes y obligaciones impuestas por la presente ordenanza o la reglamentación que en su consecuencia se dicte, serán sancionadas con cualquiera de las penas que se establecen en el artículo 17º, cuando el hecho no tuviera prevista una sanción específica en la presente produjere o pudiere producir peligro en la vida de las personas.- ARTICULO 19º.- Se faculta al Organismo de aplicación para llamar la atención de instaladores electricistas, personal de su dependencia y propietarios, en los casos en que no se haya cometido una falta susceptible de pena, cuando existan razones que así lo justifican. Al tercer llamado de atención se labrará acta de constatación y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas.- DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN ARTICULO 20º.- Para la ejecución de instalaciones eléctricas se adopta la Reglamentación para instalaciones eléctricas en inmuebles de la asociación electrotécnica Argentina edición marzo 2006 que como Anexo I forma parte de la presente, y posteriores ediciones que la complementen o modifiquen. Para la ejecución de acometidas domiciliarias deben ejecutarse de acuerdo a lo establecido en la resolución 158/08 EPRE y posteriores modificaciones que surjan. Para "Protección de estructura contra descargas eléctricas atmosféricas" se aplicará la Norma IRAM 2184 parte 1 y 1-1 y para "Protección de estructura contra descargas eléctricas atmosféricas" se aplicará la Norma IRAM 2281-3 ("Para la Ejecución de Puesta a Tierra de sistemas Eléctricos instalaciones Industriales y Domiciliarias (Inmuebles) y Redes de Baja Tensión. Se reconocen las Leyes Provinciales de los Colegios de Profesionales Nº 8802, 8815 y 8816. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 21º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar los artículos de esta ordenanza y modificar las láminas del Anexo III, según lo considere. ARTICULO 22º.- Fijar pautas de cumplimiento progresivo para adecuar las instalaciones existentes en jurisdicción del Municipio, priorizando los lugares de uso público (escuelas, hospitales, clubes, etc).- ARTICULO 23º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la repartición que será Organismo de Aplicación.- ARTICULO 24º.- En lo que respecta a los artículos 13º -inciso a y c-; 14º; 15º; 16º, 17º, 18º y 19º, quedarán sujetos de aplicación para una segunda etapa la cual se reglamentará a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga conveniente.- ARTICULO 25º.- Derógase la ordenanza Nº 18146 y toda aquella que se oponga a la presente.- (1) (1) La ordenanza nº 18146 disponía que la tenencia de un bien inmueble daba derecho a solicitar la inspección técnica para conexión con el servicio de alumbrado público, siempre que dicho bien se destine para vivienda familiar.
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