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TITULO:   Instituciones Intermedias: eximición derechos Espectáculos Públicos
ORDENANZA N° 33781 SANCIONADA: 20.11.2008 PROMULGADA: 04.12.2008 PUBLICADA: 09.12.2008 ARTICULO 1°.- Las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar ante el Concejo Deliberante la eximición de los derechos por los Espectáculos Públicos en los eventos encuadrados por este gravamen establecido en el Código Tributario Municipal. ARTICULO 2°.- Entiéndese por instituciones intermedias a los efectos de la presente, toda persona jurídica, sin fines de lucro, como cooperadoras escolares, clubes, entidades culturales, asociaciones deportivas, que tengan entre sus objetivos el desempeño de actividades que trasciendan en la comunidad, y generen un beneficio para la misma. ARTICULO 3°.- La eximición se otorgará como máximo, por un evento por año calendario. ARTICULO 4°.- Aquellas instituciones que organicen actividades que se desarrollen en mas de un día, continuos o discontinuos, sólo podrán ser beneficiadas con la eximición de los derechos por los Espectáculos Públicos, por un solo día, considerándose como eventos diferentes cada uno de los días con actividades programadas. ARTICULO 5°.- La institución interesada deberá presentar una nota solicitando la eximición, como mínimo treinta días corridos antes de la realización del evento, expresando objetivo general de la institución, objetivo del evento del particular, y destino de los fondos a recaudar en el evento, debiendo acompañar la documentación respaldatoria pertinente. ARTICULO 6°.- La Municipalidad podrá requerir la colaboración de toda institución que haya obtenido el beneficio dispuesto en la presente. Esta colaboración tendrá directa relación con la actividad principal de la institución y podrá requerirse una vez por año calendario, coincidiendo o no, con el año de otorgamiento del beneficio. ARTICULO 7°.- La negativa a prestar colaboración con la Municipalidad por parte de una institución que hubiere obtenido la eximición producirá la denegación de futuras eximiciones. ARTICULO 8°.- Derogase la Ordenanza N° 31846. (1) (1) Esta ordenanza eximía de los derechos por espectáculos públicos a aquellos eventos organizados por entidades culturales pertenecientes a la Ciudad de Concordia.
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