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TITULO:   Comisión Permanente Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades
ORDENANZA Nº 33785 SANCIONADA: 13.11.2008 PROMULGADA: 04.12.2008 PUBLICADA: 09.12.2008 ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión Permanente de "EQUIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES".- ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 22º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en el que se incorpora la Comisión Permanente de Equidad de Genero e Igualdad de Oportunidades.- ARTICULO 3º.- La mencionada Comisión dictaminará sobre proyectos, planes y presupuestos relacionados con la temática, y sobre todo asunto que tenga relación directa con la misma, analizando el impacto en forma inmediata o mediata, sobre políticas públicas en igualdad de oportunidades para la mujer, y demás asuntos de competencia con la materia.- ARTICULO 4º.- Estará integrada por la representación institucional de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- Esta Comisión permanente podrá convocar a distintas Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Civiles, cuando la temática requiera de un debate e intercambio de opiniones.- ARTICULO 6º.- Reglamentará la cantidad de integrantes de los organismos convocados que podrán participar en las reuniones de Comisión, dejando debidamente informado y establecido que sólo tendrán voz y opinión al respecto.- ARTICULO 7º.- La Comisión permanente de "Equidad de Genero e Igualdad de Oportunidades" tendrá participación en las modificaciones y/o creaciones de ordenanzas que se refieran directa o indirectamente a la temática que le compete, produciendo el despacho correspondiente, el cual elevado a consideración del Honorable Cuerpo.-
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