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TITULO:   Licencia ordinaria
RESOLUCION FECHA: 25.11.1992 ARTICULO 1º.- Disponer que los responsables de los sectores dependientes de las áreas de las distintas secretarias arbitren las medidas para que el personal a su cargo, en el número que sea posible para no resentir el funcionamiento de las distintas dependencias municipales, hagan uso de la licencia anual entre el 1º de diciembre al 31 de marzo de cada año, debiendo en casos especiales que no puedan conceder las mismas, comunicar por escrito a la Dirección de Personal que las mismas no se otorgan por razones de servicio. ARTICULO 2º.- En caso de pedidos de licencias fraccionadas que no podrán ser menos de tres (3) días, los responsables de las distintas dependencias deberán elevarlas autorizadas con una anticipación de 48 horas como mínimo al uso de la misma, caso contrario se tomarán como INJUSTIFICADOS y se procederá al descuento de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Nº 22921. ARTICULO 3º.- Es responsabilidad de las respectivas Sub-secretarías, Direcciones o Jefaturas tomar los recaudos para que el personal bajo sus órdenes cumpla con lo dispuesto en la presente. ARTICULO 4º.- Establécese que dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada las distintas dependencias deberán proponer el plan de licencia de su personal a las respectivas Secretarías conforme a lo determinado en el punto primero de la presente resolución. ARTICULO 5º.- Notifíquese por la Dirección de Personal, tome nota ésta y archívese.
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