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TITULO:   Departamento de Comunicación Institucional: Creación
DECRETO Nº 1577/2008 FECHA: 18.11.2008 PUBLICADO: 21.11.2008 ARTICULO 1º:- Incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la actual Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada a través del Decreto Nº 1545/07, al Departamento de Comunicación Institucional, que tendrá Nivel 1. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo, a través del Titular de la Secretaría, conforme a la normativa vigente y cuya misión y función se establece en el presente decreto.- (1) ARTICULO 2º.- Créase el Departamento de Comunicación Institucional cuya misión y funciones serán las siguientes: a) Brindar servicios de asesoramiento y atención de las necesidades de comunicación institucional que las diferentes áreas del Municipio requieran. b) Elaboración e implementación de campañas de comunicación a solicitud del Departamento Ejecutivo y las Secretarias Municipales c) Creatividad y Diseño para todas las piezas de comunicación e identificación institucional e) Producción de piezas, originales de grafica, spots televisivos, audiovisuales, jingles o spot radiales, producciones fotográficas y contenidos periodísticos. f) Actualización de contenidos del sitio web de la Municipalidad. g) Medios de Comunicación: planificación de estrategias, reservas, contratación y envío de material a publicarse. Supervisión y control de cumplimiento de las pautas fijadas. h) Diseño, implementación y seguimiento de campañas específicas. i) Seguimiento de medios, confección de archivo multimedial. j) Elaboración e implementación de políticas de comunicación interna. k) Todas aquellas tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por el Titular de la Secretaría, tendiente a dar cumplimiento a las estrategias y políticas comunicacionales, establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal. (2) ARTICULO 3º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 16º y 19º de la Ordenanza Nº 33545/07 y Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33546/07.- (3) ARTICULO 4º.- Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.- ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.- (1) Mediante Decreto Nº 2673/2010 este Departamento pasó a depender de la Secretaría de Gestión Participativa para el Desarrollo Local, manteniendo sus funciones. (2) Presumiblemente por error se omitió incorporar, de acuerdo al orden seguido, el inciso d) (3) Las Ordenanzas Nºs 33545 y 33546 fueron expresamente derogadas por Ordenanza Nº 34725 que se encuentra disponible en este Digesto Municipal.
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