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TITULO:   Consejo Provincial del Niño. Cuarto Protocolo Adicional
DECRETO Nº 1579/2008 FECHA: 18.11.2008 PUBLICADO: 21.11.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Cuarto Protocolo Adicional suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ENTRE RIOS, el 25 de Agosto de 2008, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia, por el cual el Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos compromete incrementar a partir del mes de Agosto/08, el financiamiento acordado a este Municipio en el citado Convenio Marco, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200), con la finalidad de solventar los gastos de un asesor jurídico para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.- ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Contaduría Municipal, Departamento Presupuesto, Tesorería Municipal, Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Minoridad y Familia y Coordinación Fortalecimiento Social y Programas de Prevención de Asistencia en Adicciones, para que tomen debida nota.- ANEXO RESOLUCION COPNAF PARANA, 30 OCT.2008 VISTO El Cuarto Protocolo Adicional celebrado en fecha 25 de agosto de 2008 por la Presidenta del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con el Presidente Municipal de Concordia, dentro del Convenio Marco aprobado por Resolución nº 0061/06 CPM; y CONSIDERANDO Que conforme lo acordado en el Cuarto Protocolo Adicional -que en fotocopia pasa a integrar la presente-, este organismo aporta mensualmente al Municipio, a partir del mes de agosto del corriente año, la suma mensual de $1200 para el pago de honorarios del equipo interdisciplinario del Área de la Niñez local, quedando a cargo del municipio todo lo referente a contratación, remuneración y vinculación laboral; Que en virtud de lo pactado por las partes en la cláusula segunda, los fondos asignados constituyen un cargo a rendir por parte del Municipio al Tribunal de Cuentas; Que en el Expte. RU 938070 se tramita el cambio de codificación presupuestaria en un todo de acuerdo con lo reglamentado en los arts. 24º y 26º de la ley 9861 y según lo establece el Manual de Clasificación Presupuestaria del Sector Público; Que, hasta tanto, el trámite supra citado culmine seguirá en vigencia la actual codificación de las reservas preventivas; Que en las actuaciones 410 Adm. Int-08 CPM, la Dirección de Administración, a través del Departamento Presupuesto y Control del Gasto, efectuó la pertinente imputación presupuestaria mediante código contable 531634-8; Que el artículo 30º inc. u) de la Ley 9861 faculta al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia para "Celebrar con organismos internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales públicos o privados convenios conducentes al cumplimiento de las funciones para la recreación, sostenimiento y desarrollo de los servicios locales de Protección de Derechos, descentralizando a tal fin los recursos que sean necesarios en la medida del cumplimiento de los objetivos que los convenios establezcan"; Que, asimismo, los arts. 30º incs i) y q) y 44º de la citada Ley y 17º inc. d) de la Ley 5140 t.o. por Decreto 404/95 MEOSP y su modificatorio nº 5719/04 MEHF, le otorgan a las Proveyentes la potestad para dictar la presente. POR TODO ELLO EL CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA RESUELVE ARTICULO 1º.- Apruébase el Cuarto Protocolo Adicional celebrado en fecha 25 de agosto de 2008 por la Presidenta del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con el Presidente Municipal de Concordia, que en fotocopia pasa a formar parte de la presente, correspondiente al Convenio Marco aprobado por Resolución nº 0061/06 CPM.- ARTICULO 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Concordia a invertir el monto convenido en la cláusula primera del Tercer Protocolo Adicional.- ARTICULO 3º.- Impútese el gasto a la siguiente partida: DA.402-C.2-J.40-SJ.01-ENT.402-PG.16-SP-00-PY.00-ACT.01-OB.00-FI.3-FU.20-FF.11-SF.001-I.5-PP.9 SP.0000-DP.99-UG.99 del presupuesto vigente.- ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL Dentro del Convenio celebrado entre el Consejo Provincial del Menor y el Municipio de CONCORDIA, en el marco de la actual Política de Protección y Restitución de Derechos para la Infancia y la Adolescencia en la Provincia de Entre Ríos, las partes signatarias manifiestan la necesidad de incrementar a partir del mes de agosto el financiamiento para el mencionado Municipio, adecuando el mismo a las necesidades emergentes, por lo que acuerdan la firma de un Protocolo Adicional, en el cual convienen lo siguiente.- PRIMERA: El Consejo incrementará a partir del mes de Agosto/08 al Municipio de CONCORDIA, la suma de Pesos Mil Doscientos ($1200), la que será destinada al pago de honorarios profesionales de un asesor jurídico para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez Local. Siendo a cargo exclusivo de la Municipalidad de CONCORDIA, todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.- SEGUNDA: El monto asignado en la Cláusula Primera, constituye un cargo a rendir por parte del Municipio de CONCORDIA al Tribunal de Cuentas y podrá ser modificado o ampliado de acuerdo a las distintas necesidades sobrevinientes.-
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