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TITULO:   Convenio con Fundación Palessa
DECRETO Nº 1535/2008 FECHA: 11.11.2008 PUBLICADO: 18.11.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio suscrito el día 1º de Agosto de 2008 entre la FUNDACION PALESSA para la Promoción de la Salud, Asistencia de la Enfermedad, Medicina del Trabajo y Sanidad Ambiental, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que tiene por objeto la práctica de prestaciones relacionadas con la especialidad de ciencia del diagnóstico de enfermedades por imágenes por parte de la Fundación, mediante la contraprestación dineraria por parte de la Municipalidad, en virtud de las derivaciones de pacientes que ésta última efectuare, a través de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase copia a Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social para que tome debida nota y notifique a la firma FUNDACION PALESSA y oportunamente archívese.- CONVENIO Entre la FUNDACION PALESSNA para la promoción de la salud, asistencia de la enfermedad, medicina del trabajo y sanidad ambiental, con domicilio en la calle Qüemes Nº 15, Concordia, Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente, el Doctor ARNOLDO SEJENOVICH, por una parte en adelante LA FUNDACION, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en calle Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el PRESIDENTE MUNICIPAL Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Doctor MARIO HORACIO IMAZ y el Subsecretario de Salud, Doctor MIGUEL ANGEL RAGONE, en adelante LA PRESTATARIA, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRESTACIONES GRATUITAS, conforme las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: LA FUNDACION ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios la extensión de los beneficios de la comunidad que tradicionalmente han carecido de los recursos económicos y la información necesaria para acceder a un adecuado diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades. Asimismo, LA PRESTATARIA, consiente de los compromisos económicos que implica la puesta en marcha y mantenimiento de Centros de Medicina de Alta Complejidad, pero igualmente consustanciada de la necesidad de mejorar el nivel de salud de su población, ha interpretado propicio para sus fines, la celebración del presente Convenio de Prestaciones Gratuitas, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA FUNDACION se obliga a acceder y realizar por su cuenta y en forma gratuita a LA PRESTATARIA la cantidad de dos (2) estudios mensuales de Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N) durante el período comprendido entre el 01/08/2008 al 10/12/2011, contado a partir de la suscripción del presente convenio. SEGUNDA: LA FUNDACION queda obligada a realizar además, hasta cinco (5) (R.M.N) mensuales, con un valor de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cada una. LA PRESTATARIA abonará dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de presentación de factura, los estudios realizados con cargo. La falta de pago en el término previsto, otorgará a la FUNDACION el beneficio y el derecho a reclamar el pago pendiente, sin perjuicio de iniciar acciones legales correspondientes. TERCERA: La realización de los estudios con Resonancia Magnética Nuclear a que hacen referencia las cláusulas Primera y Segunda del presente, no serán acumulables. CUARTA: Los costos correspondientes al traslado de los pacientes, ya sea desde el centro asistencial hasta la sede de LA FUNDACION o viceversa, correrán por cuenta de LA PRESTATARIA o en su defecto a cargo del beneficiario del estudio. En caso que el beneficiario no obtenga los recursos económicos pertinentes serán por cuenta de LA PRESTATARIA el costo de eventuales anestesias y contrastes que resulten menester utilizar en cada caso. El restante material será solventado exclusivamente por LA FUNDACION. QUINTA: Los estudios a practicarse se llevarán a cabo en la sede de LA FUNDACION sita en calle Güemes Nº 15, Concordia, Entre Ríos o donde ésta lo determine en el futuro según sus circunstancias. SEXTA: LA PRESTATARIA tendrá la libre elección de aquellos pacientes que requieran de la realización de los estudios citados pertinentemente con una antelación de por lo menos 72 horas, salvo casos de probada urgencia. Asimismo, será responsabilidad de ésta última, la comprobación de la falta suficiente de recursos económicos por parte de los pacientes derivados hacia LA FUNDACION, no pudiendo éstos gozar de cobertura de salud de ninguna naturaleza que pudiera afrontar el costo del citado estudio. SEPTIMA: Las prácticas a realizar por LA FUNDACION deberán ser previamente autorizadas por el responsable del área que determine LA PRESTATARIA, debiendo ser aprobadas en última instancia por el delegado ejecutivo que designe LA FUNDACION en el futuro. OCTAVA: El presente convenio podrá ser prorrogado a opción de LA FUNDACION por igual término al fijado precedentemente y en las mismas condiciones que las estipuladas. NOVENA: El número de estudios estipulados en la cláusula Primera y Segunda no podrá variar salvo conformidad expresa de LA FUNDACION debiendo en todos los casos LA PRESTATARIA hacer uso de su beneficio dentro del plazo fijado en la cláusula Primera, no pudiéndose extender más allá aunque aquel no se haya agotado totalmente. DECIMA: A los fines de tributación correspondiente el impuesto de sellos las partes declaran encontrarse exentas del mismo, por lo que nada deberá ingresar al Fisco en concepto del citado impuesto. UNDECIMA: A los efectos legales que se deriven del presente las partes intervinientes pactan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concordia, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponder. LA PRESTATARIA constituye su domicilio en el denunciado precedentemente y LA FUNDACION en calle Güemes Nº 156, Concordia, Entre Ríos.
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