DECRETO Nº 1513/2008
FECHA: 07.11.2008
PUBLICADO: 17.11.2008
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Tercer Protocolo Adicional suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR DE ENTRE RIOS el 28 de Junio de 2008, dentro del Convenio Marco, celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, por el cual el Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos compromete incrementar a partir del mes de junio del corriente, el financiamiento acordado a este Municipio en el citado Convenio Marco, fijándose por el mismo un aporte por la suma de PESOS CINCO MIL ($5000), con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de profesionales para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Contaduría Municipal, Departamento Presupuesto, Tesorería Municipal, Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Minoridad y Familia y Coordinación Fortalecimiento Social y Programas de Prevención de Asistencia en Adicciones, para que tomen debida nota.-
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL
Dentro del convenio, celebrado entre el Consejo Provincial del Menor y el Municipio de CONCORDIA, en el marco de la actual Política de Protección y Restitución de Derechos para la Infancia y la Adolescencia de la Provincia de Entre Ríos, las partes signatarias manifiestan la necesidad de incrementar a partir del 2do. Trimestre el financiamiento para el mencionado Municipio adecuando el mismo a las necesidades emergentes, por lo que acuerdan la firma de un Protocolo Adicional, en el cual convienen lo siguiente.
PRIMERA: El Consejo aportará a partir del mes de Junio al Municipio de Concordia, la suma de pesos Cinco Mil ($5000), la que será destinada al pago de profesionales para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez local. Siendo a cargo exclusivo de la Municipalidad de CONCORDIA, todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.
SEGUNDO: El monto asignado en la Cláusula Primera, constituye un cargo a rendir por parte del Municipio de CONCORDIA, al Tribunal de Cuentas y podrá ser modificado o ampliado de acuerdo a las distintas necesidades sobrevinientes.
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