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TITULO:   Carta de Entendimiento: INTA
DECRETO Nº 1443/2008 FECHA: 28.10.2008 PUBLICADO: 29.10.2008 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, la Carta de Entendimiento suscripta el día 10 de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistidos por los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. José Horacio Bechara y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Benedetto y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), Centro Regional Entre Ríos, representada por el Director de la Estación Agropecuaria Concordia (EEA Concordia INTA), Ing. Agr. Daniel Eduardo Vázquez, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Director de la Estación Agropecuaria Concordia (EEA Concordia INTA), Ing. Agr. Daniel Eduardo Vázquez, Centro Regional Entre Ríos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), para su conocimiento y demás efectos.- CARTA DE ENTENDIMIENTO INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECARIA (INTA) - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA- CENTRO REGIONAL ENTRE RIOS, representado en este acto por DIRECTOR DE LA ESTACION AGROPECUARIA CONCORDIA (EEA Concordia INTA), Ing. Agr. DANIEL EDUARDO VAZQUEZ, DNI Nº 12.085.257 con domicilio legal Ruta Provincial Nº 22 y Vías del FFCC, Estación Yuquerí Departamento Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante el "INTA" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el PRESIDENTE MUNICIPAL, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, DNI Nº 14.998.054 y asistido por SECRETARIO DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Ing. LUIS BENEDETTO, DNI Nº 10.699.353 y el SECRETARIO DE GOBIERNO, TURISMO Y PRODUCCION, Cr. HORACIO BECHARA, DNI Nº 11.825.759 ambos con domicilio legal en BME. MITRE Nº 76, Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante la "MUNICIPALIDAD", teniendo en cuenta que ambos organismos, en sus respectivas esferas de acción, coinciden en el objetivo básico de impulsar actividades que contribuyan a satisfacer necesidades prioritarias de la población de Concordia y sus zonas aledañas y considerando los beneficios que reportara un pleno aprovechamiento de los medios y posibilidades con que cuentan, tanto humano como materiales, convienen celebrar la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el fin de instrumentar acciones conjuntas en las áreas hortícolas, apícola y forestal destinadas a atender las necesidades alimentarias de los sectores sociales mas carenciados de Concordia y posibilitar el desarrollo de micro - emprendimientos, brindando la capacitación y el apoyo para la ejecución de los mismos, así como asesoramiento sobre aspectos forestales y ambientales. - Esta Carta Entendimiento se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El INTA y la MUNICIPALIDAD, en función de los propósitos enunciados, acuerdan la creación de un Comité Coordinador que estará integrado por dos (2) miembros, uno titular y otro suplente por cada una de las partes y designados por la MUNICIPALIDAD y la Dirección del Centro Regional Entre Ríos. Las partes podrán reemplazar a sus representantes cuando lo consideren oportuno. El comité Coordinador deberá constituirse dentro de los diez (10) días de firmarse la presente Carta de Entendimiento. SEGUNDA: El comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. b) Proponer dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la aprobación de la presente Carta de Entendimiento, el programa de actividades y presupuesto correspondiente al mismo para el primer año de su aplicación, el que deberá ser aprobado por las partes. c) Elevar a las partes, dentro del primer trimestre posterior al vencimiento de cada ejercicio anual, un informe sobre el desarrollo y funcionamiento de las prescripciones de esta Carta de Entendimiento, conforme a las normas vigentes en cada una de ellas. d) Analizar los planes de actividades y someterlos a la aprobación de las involucradas. e) Asesorar el INTA y a la Municipalidad, en lo referente a aspectos de mutuo interés. TERCERA: Responsabilidades y atribuciones. AREA FRUTI HORTICOLA: POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA · Llevar adelante tareas de formación, seguimiento y motivación de grupos formales e informales en el ámbito de su jurisdicción, para la realización de huertas urbanas familiares, comunitarias, asociativas y comerciales prestando colaboración y apoyo al convenio desempeñando las siguientes actividades: · Organizar en sectores los barrios de la ciudad comprometiendo a promotores voluntarios garantizando su continuidad. · Supervisar los compromisos asumidos por los promotores que serán los que se detallan: Realizar la entrega de insumos (semillas y frutales) a los beneficiarios; completar los registros en cada entrega en las respectivas planillas con todos los datos que en la misma se solicitan en forma clara; entregar las planillas al responsable municipal dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días de recepcionados los insumos. · Realizar el seguimiento a las familias beneficiadas con visitas periódicas. · Organizar encuentros de capacitación para la transmisión de los conocimientos técnicos necesarios para lograr el desarrollo de las huertas urbanas fruti hortícolas, así como el intercambio de inquietudes y experiencias, las que serán desarrolladas por el Responsable Técnico del Proyecto. · Asistir a las reuniones y cursos de capacitación que se organicen. POR PARTE DEL INTA Tomar el recaudo necesario para que el desarrollo de las huertas frutihortícolas urbanas cuente con: · Semillas y frutales de buena calidad. · Material de capacitación, divulgación e informativo. · La asistencia técnica necesaria para la continuidad de las acciones. · Aportar instancias de capacitación para los agentes multiplicadores o promotores locales, así también para los beneficiarios/ realizadores intervinientes en relación con las actividades de los proyectos. Las áreas y cantidad de semillas y frutales serán definidas de común acuerdo en cada situación particular, tomando en cuenta tanto las prioridades de carácter social, así como los recursos disponibles para asumir las tareas comprometidas. AREA APICOLA: POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA · Organizar charlas y capacitaciones de común acuerdo con el INTA e instituciones locales abocadas a la promoción de la actividad apícola. · Llevar un registro de productores locales. · Relevamiento del sector para que en conjunto con las instituciones locales que promueven la actividad, asociaciones existentes, y el INTA evaluar las soluciones posibles. POR PARTE DEL INTA · Proveer los elementos necesarios para el desarrollo de las tareas. · Organizar un Plan Sanitario en conjunto con los asociaciones e instituciones locales. · Llevar adelante los ensayos pertinentes para el tratamiento de las distintas enfermedades. · Confeccionar el mapa apícola en conjunto con la Municipalidad e Instituciones y Asociaciones locales. · Difundir los resultados de los trabajos que se lleven a cabo. AREA FORESTALES 1.- POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA · Colaborar con la Municipalidad de Concordia en las siguientes áreas temáticas. · Asesoramiento para la forestación en el marco de la Ley 25080 por parte de Pequeño Productores Forestales. · Asesoramiento sobre aspectos ambientales referidos a las áreas de Reserva dentro del ejido del Municipio · Asesoramiento y apoyo a la Direccion de Parques y Jardines dependiente de la Secretaria de Planeamiento, obras y Servicios Públicos de la Municipalidad a las Áreas de Jardín Botánico, Arbolado y Jardines Públicos. · Apoyo técnico en emprendimientos con aplicación de maderas regionales y en particular, asesoramiento en el proyecto para construcción de muebles de eucaliptos. CUARTA: Los importes para cubrir gastos operativos y de funcionamiento se determinaran al momento de la Planificación por acuerdo entre las partes y serán ingresados y administrados por la Fundación Argentina INTA - Delegación Entre Ris. QUINTA: Toda información generada a partir de las actividades realizadas en el marco de la presente Carta de Entendimiento podrá ser publicada o difundida solo y sin excepción alguna de común acuerdo entre las partes, dejándose constancias en las publicaciones de la intervención de los servicios correspondientes a cada una de ellas. En toda otra publicación o documento relacionado con la Carta de Entendimiento y producido en forma unilateral, las partes deberán manifestar en forma fehaciente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna de esta respecto del contenido de la publicación o documento. SEXTA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o faltas de entendimientos que pudieran originarse en el planeamiento y/o ejecución de los trabajos conjuntos. SEPTIMA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por esta Carta de Entendimiento por alguna de las partes, la otra podrá dar por rescindido el compromiso. La recensión de esta Carta no dará derecho a indemnización a ninguna de las partes. OCTAVA: En toda circunstancias o hechos que tenga relación con la presente Carta de Entendimiento, las partes mantendrán la individualidad o autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
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