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TITULO:   Espectáculos Públicos: Reglamentación
DECRETO Nº 1425/2008 FECHA: 27.10.2008 ARTICULO 1º.- Apruebase la reglamentación de la ORDENANZA Nº 33695/2008, que, como Anexo I, forma parte del presente.- ARTICULO 2º.- Determínase como autoridad de aplicación de los artículos que se detallan, las siguientes reparticiones: A- Dirección de Saneamiento Ambiental: art. 4º inc. H, 16, 19, 24, 27, 28, 54, 58, 72 y 85. B- Departamento Inspección General: art. 4º inc.: a, b, c, d, e, f, g, i, j, k, l; 6, 7, 8, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 29, 30, 37, 38, 41, 47, 48, 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64, 67, 72, 73, 76, 77, 80, 81, 83 y 84. C- Coordinación de Eventos: art. 28, 90, 91 y 97. D- Departamento Obras Privadas: art 4º inc h, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 27, 29, 34, 36, 40, 42, 43, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 85, 96 y 97. E- Dirección de Bromatología: art. 19, 39, 45, 51, 54, 58, 60, 65, 75, 75 y 94. F- Dirección de Deportes: Art. 93 G- Dirección de Especialidades Médicas: Art. 35 H- Juzgados de faltas: Art. 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110. I- Dirección de Electrotécnia y Comunicaciones: Art 19, 95 a 98. J- Dirección de Tránsito: Art 85 inciso "c". ANEXO I REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Nº 33695/2008 ARTICULO 1º.- Sin reglamentar ARTICULO 2º.- Sin reglamentar ARTICULO 3º.- Sin reglamentar ARTICULO 4º.- Sin reglamentar Inc. a: Sin reglamentar Inc. b: Sin reglamentar Inc. c: Sin reglamentar Inc. d: La factibilidad de uso de acuerdo al Código de ordenamiento Urbano, debe ser expedida por el Departamento Usos de Suelo dependiente de la Dirección de Planeamiento.- Inc. e: El "plano de obra" debe estar debidamente visado por el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento.- Inc. f: Corresponderá dar viabilidad a la documentación de instalación eléctrica e iluminación a la Dirección de Electrotecnia y en cuanto a la documentación de propagación sonora, deberá dar intervención a la Dirección de Saneamiento.- Inc. g: Se deberá presentar adjunto al mismo, copia de la documentación presentada para la habilitación y un plan de evacuación.- Inc. h: En el local cuya habilitación se solicita se deberá efectuar un estudio acústico, el que deberá ser realizado por profesional habilitado en la matrícula, quien certificará su aptitud. Los valores deberán ser referenciados con los de la presente ordenanza y supletoriamente con los de la ordenanza del Código de Uso de Suelo. Inc. j: Sin reglamentar Inc. k: Sin reglamentar Inc. l: Sin reglamentar ARTICULO 5º.- El inspector de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento, asignado a la Coordinación de Habilitaciones, determinara las distancias indicadas en el artículo en la ordenanza, previo a que la Dirección de Saneamiento Ambiental evalúe la documentación.- ARTICULO 6º.- Sin reglamentar ARTICULO 7º.- Sin reglamentar ARTICULO 8º.- En esos casos se aplicará a cada actividad el horario correspondiente a la misma. Cuando en un mismo local se exploten distintos rubros contemplados en la ordenanza, los mismos no podrán coexistir cuando sus regímenes horarios sean diferentes. Interprétase que en los locales donde se desarrollan espectáculos públicos exclusivamente solo se podrán explotar esas actividades, salvo casos expresamente contemplados en la ordenanza.- ARTICULO 9º.- La documentación de obra debe ser visada por el Dpto. de Obras Privadas en tanto las modificaciones en las instalaciones eléctricas deben ser visadas por la Dirección de Electrotecnia.- ARTICULO 10º.- Sin reglamentar ARTICULO 11º.- Sin reglamentar ARTICULO 12º.- Sin reglamentar ARTICULO 13º.- La SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en base a los informes de la Dirección de Planeamiento, la Dirección de Obras Particulares y de la Dirección de Saneamiento Ambiental Ecología y Medio Ambiente, determinará la conveniencia o inconveniencia de su radicación.- ARTICULO 14º.- Sin reglamentar ARTICULO 15º.- Sin reglamentar ARTICULO 16º.- Sin reglamentar ARTICULO 17º.- Sin reglamentar ARTICULO 18º.- Sin reglamentar ARTICULO 19º.- Para las instalaciones eléctricas se deberá aplicar la legislación municipal al respecto como las Resoluciones del EPRE. Toda instalación nueva y/o usada (mediante relevamiento) debe estar certificado por un matriculado del área eléctrica de acuerdo a la capacidad que corresponda (Resolución del EPRE). Cabe aclarar que esta resolución contempla la entrada de energía. La parte interna debe cumplir con lo establecido por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) La iluminación que se toma como referencia debería ser normalizada y en función de los lux (intensidad luminosa) mínimos que se establecen. Respecto al sistema contra incendio debe presentarse un plan de evacuación para el caso de siniestro y verificación de las salidas de emergencia (queden con libre paso y que no se transforme en depósito).- ARTICULO 20º.- Sin reglamentar ARTICULO 21º.- Sin reglamentar ARTICULO 22º.- Sin reglamentar ARTICULO 23º.- Sin reglamentar ARTICULO 24º.- La Dirección de Tránsito deberá tomar intervención en lo que respecta a los lugares de estacionamiento para los concurrentes al local. ARTICULO 25º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante resolución fundada determinará las excepciones de carácter general o particular. La excepción, también podrá acordarse previa solicitud debidamente fundada por parte del responsable habilitado. Aquellos establecimientos que funden dicha petición en razones vinculadas con la fuente laboral deberán acompañar los instrumentos legales que acrediten la relación laboral registrada de los dependientes ocupados en el mismo con sus antecedentes.- ARTICULO 26º.- Sin reglamentar ARTICULO 27º.- a) Seguridad: La seguridad consiste en tomar los recaudos básicos y necesarios con relación a quienes ingresen o egresen al local. El responsable que se menciona es a los efectos de la individualización de una persona perteneciente al establecimiento sin que comprenda la categoría laboral, a fin de que coordine las medidas al efecto. Ello es para los casos de concurrencia masiva. b) Residuos: Corresponde a los residuos que hayan sido generados por la concurrencia del público asistente con relación a los establecimientos comprendidos dentro del Título III, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII art. 60º al 63º, Capítulo VIII en caso de concurrencia masiva. Capítulo IX, XXI, XII, XIV. Corresponde al Departamento de Saneamiento Ambiental el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas. El retiro de las bolsas o contenedores de residuos deberá ser coordinado con la Dirección de Higiene Urbana. ARTICULO 28º.- Sin reglamentar. ARTICULO 29º.- Se deberá presentar al Departamento de Inspección General el texto y las medidas del cartel como previo a su colocación.- ARTICULO 30º.- Sin reglamentar.- ARTICULO 31º.- las personas que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.- ARTICULO 32º.- Sin reglamentar ARTICULO 33º.- Sin reglamentar ARTICULO 34º.- Sin reglamentar ARTICULO 35º.- Sin reglamentar ARTICULO 36º.- Sin reglamentar ARTICULO 37º.- Sin reglamentar ARTICULO 38º.- Sin reglamentar ARTICULO 39º.- Sin reglamentar ARTICULO 40º.- Se deberá presentar un croquis con la distribución y disposición de los elementos solicitados debiendo la Dirección de Obras Particulares informar sobre la viabilidad.- ARTICULO 41º.- Sin reglamentar ARTICULO 42º.- Sin reglamentar ARTICULO 43º.- Sin reglamentar ARTICULO 44º.- Sin reglamentar ARTICULO 45º.- Sin reglamentar ARTICULO 46º.- Sin reglamentar ARTICULO 47º.- Sin reglamentar ARTICULO 48º.- Sin reglamentar ARTICULO 49º.- Sin reglamentar ARTICULO 50º.- Sin reglamentar ARTICULO 51º.- Sin reglamentar ARTICULO 52º.- Sin reglamentar ARTICULO 53º.- Sin reglamentar ARTICULO 54º.- Sin reglamentar ARTICULO 55º.- Sin reglamentar ARTICULO 56º.- Sin reglamentar ARTICULO 57º.- Los requisitos a cumplir son: a) Naturaleza del evento, b) Medios de publicidad, c) Entradas para su sellado y control.- ARTICULO 58º.- Las personas mayores de edad podrán concurrir sólo como acompañantes, deberán acreditar ser los padres y/o familiares.- ARTICULO 59º.- Sin reglamentar ARTICULO 60º.- Sin reglamentar ARTICULO 61º.- Sin reglamentar ARTICULO 62º.- Sin reglamentar ARTICULO 63º.- Sin reglamentar ARTICULO 64º.- Sin reglamentar ARTICULO 65º.- Sin reglamentar ARTICULO 66º.- Sin reglamentar ARTICULO 67º.- Sin reglamentar ARTICULO 68º.- Inc. a: Sin reglamentar Inc. b: Sin reglamentar Inc. c: Sin reglamentar Inc. d: La cuerda o hilo de soga con poliéster deberá ser de más de 22 mm de diámetro. Inc. e: Sin reglamentar ARTICULO 69º.- El requisito de los seis meses será para aquellos casos en que se ha producido alguna reforma en los juegos o para el caso de cambio de titular. El profesional interviniente debe certificar que los entretenimientos reúnan condiciones de seguridad y funcionamiento para su utilización, como así también la integridad estructural de los equipos, teniendo en cuenta el peso propio, las cargas permanentes y accidentales.- ARTICULO 70º.- Sin reglamentar ARTICULO 71º.- Sin reglamentar ARTICULO 72º.- Sin reglamentar ARTICULO 73º.- Sin reglamentar ARTICULO 74º.- Sin reglamentar ARTICULO 75º.- Sin reglamentar ARTICULO 76º.- Sin reglamentar ARTICULO 77º.- Sin reglamentar ARTICULO 78º.- Sin reglamentar ARTICULO 79º.- Sin reglamentar ARTICULO 80º.- Sin reglamentar ARTICULO 81º.- Sin reglamentar ARTICULO 82º.- Sin reglamentar ARTICULO 83º.- Sin reglamentar ARTICULO 84º.- Sin reglamentar ARTICULO 85º.- Inc. a: Sin reglamentar Inc. b: Deberán proveerse, a cargo de los organizadores, de baños químicos en proporción al número de participantes y para cada sexo, cuyo número y lugar de emplazamiento debe ser autorizado por la autoridad de aplicación y ser retirados dentro de las seis horas de realizado el evento. Deben permanecer en condiciones de higiene y permanente mantenimiento de los mismos. El término "precarias" responde a que no son permanentes. El receptáculo de los baños debe ser mantenido en condiciones de higiene y operatividad. Inc. c: La localización debe responder a los lineamientos del Código de Ordenamiento de nuestra ciudad.- ARTICULO 86º.- Sin reglamentar ARTICULO 87º.- Sin reglamentar ARTICULO 88º.- Sin reglamentar ARTICULO 89º.- Sin reglamentar ARTICULO 90º y 91º.- La solicitud de habilitación de estos espectáculos deberá ser presentada por ante la Coordinación de Eventos de la Municipalidad de Concordia, con una anticipación no menor a cinco (5) días del desarrollo del mismo.- La solicitud deberá ser girada a intervenciones de las Direcciones de Tránsito y de Saneamiento Ambiental, a fin de las correspondientes opiniones sobre la factibilidad de habilitación. Luego se eleva a conocimiento del Departamento de Inspección General.- El o los organizadores deberán acompañar a la solicitud de habilitación, comprobantes de pago de Impuestos Nacionales y/o Provinciales y libre deuda de obligaciones Municipales (SADAIC, ADICAPIF, ARGENTORES, Tasas, Servicios de Obras Sanitarias, Sentencias Juzgado de faltas, Multas por distintos conceptos, etc.) La Coordinación de Eventos finalmente elevará la solicitud de habilitación con los informes correspondientes, al Departamento Ejecutivo para la Resolución final.- ARTICULO 92º.- Sin reglamentar ARTICULO 93º.- Sin reglamentar ARTICULO 94º.- Sin reglamentar ARTICULO 95 a 98º.- Para las instalaciones eléctricas se deberá aplicar la legislación municipal al respecto como las Resoluciones del EPRE que establece como deben estar las instalaciones eléctricas de estos locales cuando se habilitan. Esto complementa el poder de policía municipal. Toda instalación nueva y/o existente (mediante relevamiento) debe estar certificado por un matriculado del área eléctrica de acuerdo a la capacidad que corresponda (RESOLUCION DEL EPRE). Cabe aclarar que esta resolución contempla la entrada de energía. La parte interna debe cumplir con lo establecido por la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A). La iluminación que se toma como referencia debería ser normalizada y en función de los lux (intensidad luminosa) mínimos que se establecen.- ARTICULO 99º.- Sin reglamentar ARTICULO 100º.- Sin reglamentar ARTICULO 101º.- Sin reglamentar ARTICULO 102º.- Sin reglamentar ARTICULO 103º.- Sin reglamentar ARTICULO 104º.- Sin reglamentar ARTICULO 105º.- Sin reglamentar ARTICULO 106º.- Sin reglamentar ARTICULO 107º.- Sin reglamentar ARTICULO 108º.- Sin reglamentar ARTICULO 109º.- Sin reglamentar ARTICULO 110º.- Sin reglamentar ARTICULO 111º.- Sin reglamentar ARTICULO 112°.- Sin reglamentar ARTICULO 113°.- Sin reglamentar ARTICULO 114°.- Los días de clausura se harán efectivos los días viernes, sábados y domingos o los días en que se desarrolle la actividad (incluido feriados y vísperas de feriado). Quedando al arbitrio del Juez de Faltas los días en que se aplique lo que deberá constar en la sentencia.- ARTICULO 115°.- Sin reglamentar
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