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TITULO:   Emergencia Vial: Uso Motocicletas, Triciclos, Cuatriciclos
ORDENANZA Nº 33715 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 34939) SANCIONADA: 18.09.2008 PROMULGADA: 01.10.2008 ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la problemática de seguridad en el uso de Motocicletas, Triciclos, Cuatriciclos.- ARTICULO 2º.- Declarar la "EMERGENCIA VIAL" en el Ejido de la Ciudad de Concordia.- ARTICULO 3º.- Antes de liberar la unidad para su circulación sean estas nuevas y/o usadas, las agencias y/o concesionarias de vehículos deberán obligatoriamente proveer y entregar un CASCO al comprador de la unidad; como así también un comprobante de entrega de los elementos descriptos en el presente artículo; a excepción que el adquirente exhiba Casco reglamentario de su propiedad y acompañe copia fiel de la documentación que así lo acredite, la cual deberá ser archivada por el Concesionario y este solo podrá entregar el vehículo, una vez realizado el trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor y colocada la patente y con su seguro correspondiente si su adquisición fuera financiada. Estableciendo en la presente que estos rodados solo pueden ser comercializados con sus caños de escapes originales, prohibiéndose la posibilidad de realizarles modificaciones o reemplazarlos por aquellos que exceden el nivel de sonido permitido, no autorizándose la venta de los mismos.- (/) ARTICULO 4º.- Establécese la obligatoriedad de exhibir la advertencia de las ordenanzas vigentes sobre el uso de Motovehículos a todo establecimiento comercial que se dedique a la venta, alquiler y/o reparación de los rodados aludidos o sus accesorios, en todo el Ejido de la Ciudad de Concordia. Así como un Stock de Cascos reglamentarios acorde a la cantidad de vehículos en venta.- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo proveerá los afiches correspondientes, los que serán exhibidos a la vista de todo público que ingrese al local, en una cantidad mínima de uno por cada 30 metros cuadrados de superficie habilitada al efecto.- ARTICULO 6º.- El afiche a confeccionarse contendrá la advertencia sobre la obligatoriedad del uso del casco protector y las condiciones de edad para la obtención del carnet de conductor, y tendrá una dimensión mínima de tamaño A3 (29,7 x 42,0 cm).- ARTICULO 7º.- Sanciones a comerciantes. El incumplimiento por parte de los comerciantes será sancionado con la aplicación de las siguientes multas; a.- La falta de exhibición del afiche constatada por las inspecciones que se realicen al efecto serán sancionadas con multas de diez (10) a cien (100) juristas, pudiéndose ordenar la clausura del local en caso de más de tres (3) reincidencias. b.- La falta de entrega de uno o todos los elementos de seguridad (casco, conjunto de accesorios de seguridad) como así también la falta de patentamiento y colocación de la misma, seguro y caño de escape original al momento de recepción del rodado por el adquirente y/o por quien este autorizado para su retiro con una multa que se graduará entre 50 y 200 juristas. (/) c.- La falta de exhibición del comprobante de entrega de uno o todos los elementos de seguridad (casco, conjunto de accesorios de seguridad) y la constancia de su patentamiento, seguro y caños de escape original con una multa que se graduará entre 50 y 100 juristas. (/) d.- La falta de stock de uno o todos los elementos de seguridad (casco, conjunto de accesorios de seguridad) en su equivalencia con la cantidad de rodados ofertados en salón o en depósito con una multa que se graduará entre 20 y 80 juristas. ARTICULO 8º.- Sanciones a conductores. La falta del casco protector será sancionada con una multa de 10 a 30 "Juristas". Además constatada la infracción se procederá a la retención del vehículo por el término de 5 días en la primera ocasión y 5 días más acumulables por cada reincidencia. Dicha retención no es redimible por el pago de la multa impuesta. ARTICULO 9º.- Para retirar el vehículo el infractor, una vez cumplido el plazo de retención, deberá: a) Exhibir casco de su propiedad; b) Abonar la multa respectiva; c) Presentar Cédula verde vigente; d) Exhibir chapa patente; e) Exhibir Póliza y recibo de pago de Seguro vigente; f) Documento de Identidad, g) Abonar los derechos de Transporte y Estadía, h) Poseer Carnet vigente; i) Cumplir con el curso previsto por la Ley Nº 24449 Cap. II "Licencia de Conductor" y ordenanzas Nº 30321 y Nº 33228. (1) ARTICULO 10º.- Los Jueces de Faltas librarán los Oficios de entrega de los Motovehículos retenidos, previa constatación del cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la presente ordenanza. No obstante "facúltase" a los señores Jueces de Faltas a que por el término de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a exceptuar el cumplimiento de alguno de los requisitos a excepción de lo previsto en el Artículo 9º inciso "a" y "b". Para ello deberá imponer medidas tendientes a que el infractor subsane en un plazo perentorio la falta del requisito; siempre buscando un criterio concientizador. ARTICULO 11º.- Impleméntese por el término de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, una "Campaña Intensiva" de Concientización sobre los alcances de la misma, por todos los Medios de Difusión masiva posibles. ARTICULO 12º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el mecanismo por el cual se impute y descuente del monto correspondiente a la multa el importe por la compra del casco conforme resolución de Juzgado de Faltas. ARTICULO 13º.- Derógase la Ordenanza Nº 33515. (2) (/) Artículos modificados por Ordenanza Nº 34939 (1) La Ordenanza Nº 30321 adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24449 y la Ordenanza 33228 establece la visación anual para personas mayores de 70 años que soliciten carnet de conductor sujeto a examen psico-físico. (2) La Ordenanza Nº 33515 establecía disposiciones vinculadas al uso del casco protector en motociclistas.
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