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TITULO:   Espacio de Integración para Niños con Capacidades Motrices Diferentes
ORDENANZA Nº 33704 SANCIONADA: 11.09.2008 PROMULGADA: 23.09.2008 PUBLICADA: 23.10.2008 ARTICULO 1º.- Créase un espacio de integración para niños con Capacidades Motrices Diferentes, en plazas, parques, paseos y espacios verdes de nuestra ciudad, considerando como punto estratégico indicado, el Parque Mitre.- ARTICULO 2º.- Dispóngase una (1) Hamaca para silla de ruedas por cada módulo de dos (2) Hamacas Convencionales, una (1) Hamaca reposera por cada módulo de dos (2) Hamacas Convencionales y una (1) Hamaca Silla por cada módulo de dos Hamacas Convencionales, en plazas, parques, paseos y espacios verdes de nuestra ciudad.- ARTICULO 3º.- Llámese Hamacas para Sillas de Ruedas a aquellas provistas de una rampa y seguros para la fijación de las sillas de ruedas, exclusivas para niños con Capacidades Motrices Diferentes.- ARTICULO 4º.- Llámese Hamacas Reposeras a aquellas en las que el niño pueda estar acostado, provistas con cinturones se seguridad en torso y piernas, exclusivas para niños con Capacidades Motrices Diferentes.- ARTICULO 5º.- Llámese Hamacas Sillas a aquellas en las que el niño pueda estar sentado con apoya pies y cinturones de seguridad en torso, cintura y piernas, exclusivas para niños con Capacidades Motrices Diferentes. ARTICULO 6º.- Concientizar a toda la sociedad a través de una masiva campaña de difusión respecto del cuidado, uso y resguardo de los juegos para niños con Capacidades Motrices Diferentes.- ARTICULO 7º.- Colóquese cartelería indicando el método de utilización y su manejo en relación a lo especificado por las normas IRAM y de la exclusividad de su uso por niños con Capacidades Motrices Diferentes.- ARTICULO 8º.- Instrúyase al personal de Placeros y Cuidadores pertenecientes a la Dirección de Parques y Paseos, personal de la Coordinación de Seguridad Turística y del Departamento de Seguridad y Vigilancia al cuidado y resguardo de la exclusividad de uso de estos juegos de recreación.-
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