Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Régimen Especial Declaración Voluntaria de Mejoras
LEY PROVINCIAL Nº 9853 SANCIONADA: 01.07.2008 PROMULGADA: 22.07.2008 PUBLICADA: 28.07.2008 ARTICULO 1º - Establécese un régimen especial de declaración voluntaria de mejoras introducidas en inmuebles situados en el territorio provincial y no denunciadas en tiempo y forma ante la Dirección General de Catastro de la Provincia. ARTICULO 2º. - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, ampliar o prorrogar, el plazo de vigencia del régimen instituido por la presente y a determinar la forma y condiciones en que habrán de declararse las mejoras o modificaciones de los inmuebles que se interese regularizar, y en general a dictar las demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley. ARTICULO 3º. - Condónase las deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2007, correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, devengadas como consecuencia de la modificación de la base imponible por las mejoras realizadas y no declaradas, siempre que las mismas sean denunciadas en el plazo y en las condiciones que el Poder Ejecutivo vía reglamentación de la presente establezca. Este beneficio también alcanzará a las multas por aplicación de la Ley Nº 8672, de valuaciones parcelarias. ARTICULO 4º. - Dispónese que a los efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario las nuevas valuaciones fiscales que surjan en virtud de las mejoras denunciadas en el marco del presente régimen, se aplicarán a partir del 1º de enero de 2008. ARTICULO 5º. - Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a liquidar el Impuesto Inmobiliario para el ejercicio fiscal 2008, en función de las nuevas valuaciones fiscales que surjan como consecuencia del acogimiento al régimen que se crea mediante la presente o eventuales actualizaciones de los avalúos inmobiliarios, dicho importe resultante se podrá abonar mediante anticipos o como pago anual complementario ARTICULO 6º. - Modifícase la escala fijada en el artículo 2º de la Ley Impositiva Nº 9622, para el impuesto correspondiente a inmuebles rurales, la que queda establecida en el Anexo I de la presente. ARTICULO 7º. - Modifícase el importe del artículo 4º de la Ley Impositiva Nº 9622, fijándose en pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). ARTICULO 8º. - Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9622 en cuanto al importe establecido en el inciso q) del artículo 146º del Código Fiscal (t.o. 2006) fijándose el mismo en pesos dos mil ($ 2.000). ARTICULO 9º. - Sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 9044, incorporado al artículo 2º de la Ley Nº 9622, por el siguiente: "El Impuesto Inmobiliario Subrural (plantas 4 y 5) a partir del período fiscal 2008, será igual al emitido en el año 2005, siempre que tales inmuebles estén destinados a la actividad productiva. Los inmuebles subrurales que no tengan la afectación mencionada precedentemente, estarán sujetos a las normas establecidas por la Ley Nº 9622". ARTICULO 10º. - Invítase a los municipios a adherir disponiendo en su jurisdicción el dictado de normas de igual tenor a las contenidas en la presente y a celebrar convenios de cooperación con el Poder Ejecutivo Provincial para la implementación del régimen instituido. Escalas de alícuotas: Art. 2º Ley 9622. f) Inmuebles Rurales Tramos de valuación fiscal - Desde - Hasta - Cuota fija - Alícuota s/excedente - s/excedente de $ Tramo I - $ 0,01 - $ 10.000,00 - $ 35,00 - - Tramo II - $ 10.000,01 - $ 50.000,00 - $ 35,00 - 0,009 - $ 10.000,01 Tramo III - $ 50.000,01 - $ 100.000,00 - $ 395,00 - 0,012 - $ 50,000,01 Tramo IV - $ 100.000,01 - $ 250.00,00 - $ 995,00 - 0,014 - $ 100.000,01 Tramo V - $ 250,000,01 - $ 350.000,00 - $ 3.095,00 - 0,016 - $ 250,00,01 Tramo VI - $ 350.000,01 - $ 550.000,00 - $ 4.695,00- 0,018 - $ 350.000,01 Tramo VII - $ 550.000,01 - $ 850.000,00 - $ 8.295,00 - 0,020 - $ 550,000,01 Tramo VIII - Más de $ - $ 850.000,01 - - $ 14.295,00 - 0,023 - $ 850.000,01
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar