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TITULO:   Control Asistencia - Puntualidad
DECRETO Nº 335/2004 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto n° 408/2004) FECHA: 08.03.2004 PUBLICADO: 15.03.2004 ARTICULO 1º.- Amplíanse las facultades otorgadas a la Unidad de Control mediante el artículo 32° del decreto Nº 28/04, en cuanto dicha Unidad entenderá también en el control de los lugares donde cuentan con reloj magnético o mecánico de marcación de ingreso y egreso. (1) ARTICULO 2°.- Establécese que todo empleado municipal, cualquiera fuere su situación de revista, deberá solicitar la autorización de su superior jerárquico inmediato para retirarse de su lugar de trabajo, dentro del horario de prestación de servicios. A tal efecto, se confeccionará -por duplicado- la solicitud creada por el decreto nº 30103/98. Dicho duplicado quedará reservado en cada dependencia en un legajo que al efecto se implementará. Esos duplicados deberán estar a disposición de la Unidad de Control en toda oportunidad en que sean requeridos. ARTICULO 3º.- Los empleados que lleguen después del horario estipulado para el ingreso del personal -conforme surja del sistema electrónico de control horario, de los relojes mecánicos o de las planillas firmadas- y/o se retiren sin contar con la debida autorización referida en el artículo 2°, estarán sometidos al régimen de sanciones que se estipula a continuación. ARTICULO 4º.- Las dependencias municipales que funcionan fuera del palacio municipal y no posean reloj electrónico o mecánico marcador de entradas y salidas, deberán dar cuenta de las novedades en tal sentido mediante planilla que elevarán diariamente a la Unidad de Control, dentro del transcurso de una hora del horario de entrada. ARTICULO 5º.- Se considerará falta grave en los términos del artículo 31º inciso h) de la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49: a) Cuando durante el horario de la jornada laboral se constate la ausencia del agente de su lugar de trabajo, encontrándose registrado su ingreso y egreso en término. En tal caso el agente municipal que detectara tal situación tendrá la obligación de comunicar a la Unidad de Control tal irregularidad, la que se constituirá en el lugar y procederá a labrar el acta que se adjunta al presente como anexo, la que deberá ser rubricada por dos testigos.- (/) ARTICULO 6º.- A efectos de establecer un régimen de sanciones ante la falta de puntualidad se tomará como referencia la siguiente escala: a) La segunda falta de puntualidad en el mes será sancionada con apercibimiento y con la pérdida de bonificación por puntualidad. b) La tercera falta de puntualidad en el mes será sancionada con un día de suspensión. c) La cuarta falta de puntualidad en el mes será sancionada con dos días de suspensión. d) La quinta falta de puntualidad en el mes será sancionada con cuatro días de suspensión. A partir de la sexta falta de puntualidad se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía, conforme lo establece la Ordenanza de Escalafón Nº 11275 y sus modificatorias. (/) ARTICULO 7º.- Cuando se constante la ausencia del agente de su lugar de trabajo, no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2°, y encontrándose registrado su ingreso en término, se tomará como referencia la siguiente escala de sanciones, para punir tal incumplimiento: a) La primera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con la pérdida de bonificación por presentismo y apercibimiento. b) La segunda ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con un día de suspensión. c) La tercera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con dos días de suspensión. d) La cuarta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con cuatro días de suspensión. A partir de la quinta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía. ARTICULO 8º.- La comisión de cualquiera de las faltas dispuestas en los artículos anteriores por parte del personal contratado por la Municipalidad se considerará como un incumplimiento a las cláusulas contractuales, autorizando al municipio a la rescisión del contrato por culpa exclusiva del locador. ARTICULO 9º.- En caso que el Municipio en su carácter de locatario de servicios no haga uso del derecho dispuesto en el artículo anterior, no deberá renovar los contratos de locación de servicios cuando los locadores hubieran incurrido en las faltas descriptas en los artículos anteriores. ARTICULO 10º.- A partir de la presente a los contratos de locación de servicios se adjuntará con carácter anexo el presente decreto con la transcripción de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° y una cláusula donde el locador se notifica de dichas disposiciones, sometiéndose a tal régimen. ARTICULO 11°.- Las inasistencias que no resulten debidamente justificadas se sancionarán de la siguiente manera: a) Hasta dos inasistencias al mes comunicado previamente por el empleado al superior jerárquico de quien dependa, serán consideradas como faltas simples, efectuándose el correspondiente descuento de los días no trabajados. b) B) Todas las inasistencias aunque comunicadas previamente, que excedan de dos al mes, serán consideradas faltas grave, debiéndose en consecuencia proceder de acuerdo a la Ordenanza de Escalafón Nº 11275/49 y sus modificaciones, con más los descuentos por los días de ausencia. c) C) Toda inasistencia no comunicada previamente dará lugar a que se efectúe doble descuento del día, y se las comunicará al Departamento Ejecutivo. Se considerará que el empleado falta sin aviso, si la comunicación respectiva no la efectúa antes de las dos (2) horas de transcurrida la hora de entrada aún en el caso de enfermedad. (/) ARTICULO 12°.- A la decimoquinta inasistencia en el año, se dispondrá la instrucción del sumario administrativo correspondiente, según lo normado por la Ordenanza Escalafón Nº 11275 y sus modificatorias, aplicándose las sanciones contempladas por ese cuerpo legal. ARTICULO 13º.- Para aquellos casos en que a juicio de los jefes del área concurran circunstancia de carácter excepcionales, facúltase para justificar a su personal hasta una inasistencia por mes dentro de un máximo de seis al año, circunstancias que se harán saber a la dirección de Recursos Humanos, la que llevará el cómputo correspondiente. ARTICULO 14º.- En ningún caso las salidas de índole particular podrán sumar más de tres horas de ausencia al servicio por mes, correspondiendo un día de descuentos de haberes por cada tres horas o fracción que exceda a dicho término, circunstancias estas que deberán ser comunicadas a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que se proceda a efectuar el correspondiente descuento en las liquidaciones mensuales de haberes. ARTICULO 15º.- Para el caso que un agente municipal constate que su tarjeta magnética no funciona al querer registrar su horario de entrada y/o salida, deberá comunicar tal circunstancia de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos, en un lapso que no deberá exceder de los 15 minutos (15) en que debió registrar su horario de ingreso y/o egreso. ARTICULO 16º.- El responsable del área donde se constante que alguno de los agentes a su cargo hubieren cometido las infracciones sancionadas en el presente decreto, sin haber comunicado a la Unidad de Control de Presentismo la existencia de dicha infracción, será pasible de las sanciones administrativas establecidas.- ARTICULO 17º.- Establécese la derogación de toda norma que difiera o se oponga a la presente en cuanto a la tipificación de faltas y regulación de sanciones contempladas en el presente decreto. ARTICULO 18º.- Notificar el presente decreto a todas las secretarías, subsecretarías, direcciones, departamentos, divisiones, areas y todas las dependencias municipales creadas por las ordenanzas Nº 32628/03 y 32604/03 y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 19º.- Remitir nota con copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento y demás efectos. (/) Artículos modificados según decreto Nº 408/2004. (1) El decreto nº 408/2004 estableció la vigencia de las disposiciones del decreto Nº 335/2004 a partir del 01.04.2004. ANEXO I SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA UNIDAD DE CONTROL Acta de Constatación En la Ciudad de Concordia, a los ___________ días del mes de___________ del año dos mil cuatro, siendo las____________horas___________ minutos, la titular de la Unidad de Control de la Municipalidad de Concordia, Mónica Eva Amaya, en cumplimiento de las funciones que se le asignan mediante el artículo 32° del decreto n° 028/2004 y artículo 1° del decreto n° 335/04 del Departamento Ejecutivo Municipal. Junto con la asistencia de la Sra._______________ empleada administrativa de esa Unidad y Encargado del Área______________ Sr_______________se constituye en_____________ a fin de constatar la presencia en su lugar de trabajo del agente____________, quien debía prestar servicios en el horario de____________; luego de una recorrida por el lugar, se pudo constatar SU AUSENCIA. Cabe destacar que en la planilla de asistencia /reloj mecánico/ o reloj electrónico consta su horario de ingreso a las____________horas.- Además se deja constancia que en dicho lugar de trabajo se encontraban cumpliendo funciones los agentes______________ y que interrogado el superior jerárquico acerca de su ausencia, manifestó que: __________________________________________________________ Con lo que no siendo para más, siendo las______________ horas __________ minutos, se dio por finalizado el acto, labrándose el presente, la que previa lectura y ratificación firman en el carácter de testigo los agentes:____________________________________________________________ y la suscripta Titular de la Unidad de Control.-
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