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TITULO:   Adhesión Ley Provincial Nº 9826 Servicio Guardavidas
ORDENANZA Nº 33709 SANCIONADA: 11.09.2008 PROMULGADA: 24.09.2008 PUBLICADA: 23.10.2008 ARTICULO 1º.- Derógase la aplicación de la Ordenanza Nº 31225 que estableció la obligatoriedad del servicio de Guardavidas en ámbitos de ríos, laguna y en todo lugar donde se practique o desarrolle actividades náuticas.- ARTICULO 2º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a la Ley Provincial Nº 9826. ARTICULO 3º.- Reglaméntese y crease el Registro de habilitación, control y fiscalización de piletas, natatorio y playas de concurrencia pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 9826. ARTICULO 4º.- Créase el Registro de Guardavidas en el Ejido de Concordia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 9826. ARTICULO 4 BIS.- Los registros mencionados en los artículos 3 y 4 en la presente deberán estar disponibles en formato papel en la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia, o la que la sustituya en adelante, y en el sitio web de la Municipalidad de Concordia de una manera accesible. (=) ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Gobierno, Turismo y producción, Dirección de Turismo, Departamento Seguridad Turística, Guardavidas y Guardaparques, -y/o la dependencia que lo reemplace-, la elaboración de la normativa reglamentaria y el control para el fiel cumplimiento de la presente norma y sus anexos. ARTICULO 6º.- Solicítese al Honorable Concejo Deliberante incluir en la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad de Concordia, la aprobación de cánones para la habilitación de piletas y natatorios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo I, Capítulo VI.- (=) Articulo introducido por Ordenanza Nº 36636
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