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TITULO:   Adicional no remunerativo Depto Liquidaciones
DECRETO Nº 1263/2008 FECHA: 17.09.2008 PUBLICADO: 22.09.2008 ARTICULO 1º.- Increméntase en pesos Sesenta y Cinco ($65) el adicional no remunerativo que perciben los agentes que cumplen funciones en el Departamento de Liquidaciones, el que deberá liquidarse bajo el código 569 "Adicional Departamento Liquidaciones".- ARTICULO 2º.- Adiciónase la suma de Pesos Cien ($100) al adicional no remunerativo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 579/06, que deberá liquidarse bajo el código 334 "Retribución Departamento Liquidaciones".- (1) ARTICULO 3º.- Adiciónase la suma de Pesos Cien ($100,00) al monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 718/05.- (2) ARTICULO 4º.- Aplícase lo dispuesto en los artículos 1º,2º y 3º del presente Decreto a partir del 1º de Septiembre de 2008.- ARTICULO 5º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2008.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y al Departamento de Liquidaciones.- (3) (1) El decreto nº 579/2006 otorga un adicional no remunerativo de $280,00 a agentes que desempeñan funciones en el Departamento Liquidaciones. (2) El decreto nº 718/2005 crea un código especial denominado "Retribución Departamento Liquidaciones", computable al sueldo anual complementario. (3) Presumimos que por error se consignó el artículo 8º cuando el mismo corresponde al 6º.-
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